Como una forma “de reestablecer los equilibrios perdidos y garantizar el soberano trabajo del Congreso Nacional ” la bancada de diputados DC encabezada por el diputado DC Gabriel Silber, ingresó hoy un proyecto de ley que elimina el control preventivo del Tribunal Constitucional. La reforma, que modifica el artículo 93 de la la Constitución Política de la República, fue ingresada por los diputados Gabriel Silber, Iván Flores, Matías Walker, Victor Torres y Daniel Verdessi, fue firmada, también, por los diputados del PPD, Loreto Carvajal; y del PS, Leonardo Soto.
Según lo señalado por el diputado Silber, "a nuestro juicio se ha generado un problema de gobernabilidad preocupante, más aún considerando el año que le queda al Presidente Piñera en su mandato. Si durante la crisis social del año pasado, de alguna forma equilibramos la situación con el necesario contrapeso al Ejecutivo desde el Congreso, hoy el fallo del TC rompió aquello. Para nosotros es condición sine quanon, para el término de este mandato, el que se reponga el equilibrio sano entre las instituciones; equilibrio que este Tribunal vulneró con su fallo por el retiro de fondos “.
El presidente de la comisión de Constitución, en tanto, diputado Matías Walker, agregó que "ya hubo un gran acuerdo en la legislatura anterior respecto de eliminar el control preventivo, salvo quizás para leyes orgánicas constitucionales o interpretativas de la constitución; necesitamos un órgano que haga el control post trabajo legislativo, pero no mientras se legisla.Lo ocurrido con la reciente decisión del TC fue un hecho bochornoso; por primera vez el TC declara inconstitucional, en el fondo, una reforma inconstitucional, solo teníamos un precedente en el año 1973 y por una cuestión de forma, por eso debemos acelerar este debate".
Por otra parte, el diputado Iván Flores precisó que "el Tribunal Constitucional se ha desbocado en varias oportunidades y la verdad es que cuando ello ocurre, hay que ponerle riendas; eso, para que se constriña en lo jurídico y no se inmiscuya en las tareas de un poder político-legislativo. El Congreso legisla y el Tribunal verifica, pero no mientras se esté legislado”
El texto ingresado agrega que “durante los últimos años se ha observado con profunda preocupación las diversas situaciones en donde habiéndose requerido la actuación del Tribunal Constitucional en su rol de control preventivo de constitucionalidad o bien, bajo el control obligatorio del mismo, el pronunciamiento que ha realizado ha terminado afectando e incluso vulnerando la voluntad del Poder Legislativo, representante democrático de la soberanía popular.
“Lo anterior, ha terminado siendo una práctica cada vez más constante, mermando atribuciones constitucionales establecidas especialmente en la Carta Fundamental para el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.”
Sobre la decisión del TC por la reforma parlamentaria que permitía un segundo retiro de fondos, el proyecto argumenta que “este hecho, que se conoce en la actualidad, implica un precedente grave que vulnera y coarta las atribuciones del poder constituyente derivado que recae en el Poder Legislativo. Esta declaración tiene por objeto cercenar las facultades propias de un Congreso Nacional bajo la Constitución vigente, donde constan las facultades expresas de reformar la constitución en virtud de los altísimos quórums ya establecidos."
Agrega que "la reciente decisión recaída sobre el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por S.E. el Presidente de la República respecto del Proyecto que Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, deja entrever el marcado rol político, al afectar éste a un proyecto de reforma constitucional que dice relación con un segundo retiro excepcional del 10% de fondos de la AFP, en circunstancias que el primero no tuvo el mismo tratamiento por la máxima autoridad política, S.E. Presidente de la República, quien promulgó mediante decreto la reforma contenida en la Ley N° 21.248, sin recurrir ante el Tribunal Constitucional."
"Ante ello, se propone eliminar la atribución actualmente consagra para el Tribunal Constitucional consistente en el control preventivo obligatorio y facultativo de constitucionalidad, con el objeto de mantener en quien representa y expresa la voluntad soberana, esto es, el Congreso Nacional, la decisión acerca de las leyes y reformas constitucionales que resulten de la aprobación de las mismas en virtud de los procedimientos de tramitación especialmente establecidos.
De esta manera, se mantendrá respecto del Tribunal Constitucional, las demás actuaciones que la Constitución establece, entre ellas, la del resguardo de la supremacía constitucional en virtud de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de situaciones particulares."