El tribunal también lo condenó a 61 días de presidio como autor del delito de facilitación de facturas falsa, y 61 días de presidio en calidad de cómplice en el delito reiterado de ventajas indebidas del síndico, por los ilicitos cometidos entre 2012 y 2014.
Caso Caval: Condenan a tres años de presidio al operador político Juan Díaz
El Juzgado de Garantía de Rancagua condenó al operador político de la UDI Juan Díaz Sepúlveda a tres años de presidio -con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso- en calidad de autor del delito reiterado de soborno, según se conoció en la lectura de sentencia para este primer condenado por el caso Caval.
El tribunal también lo condenó a 61 días de presidio como autor del delito de facilitación de facturas falsa, y 61 días de presidio en calidad de cómplice en el delito reiterado de ventajas indebidas del síndico, por los ilicitos cometidos entre 2012 y 2014.
Este sábado se conoció la resolución tras el juicio abreviado del pasado 20 de noviembre, y respeto al cual el magistrado Luis Barría Alarcón acogió la solicitud del Ministerio Público y condenó Díaz Sepúlveda a pagar una multa de 116 millones de pesos por el delito reiterado de soborno, y 10 UTA (unidades tributarias anuales) -equivalentes a 120 UTM a la fecha, unos 5,6 millones de pesos-, por el delito de facilitación de facturas falsas.
Asimismo, el tribunal aplicó a Díaz Sepúlveda las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, el condenado quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio.
subir El fallo
El fallo dio por acreditado que Díaz Sepúlveda "con la finalidad de que se realizaran gestiones para la modificación del plano regulador intercomunal a objeto de aumentar el límite urbano incorporando dentro de él los predios denominados Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena, ubicados en la comuna de Machalí, pertenecientes a la familia Wiesner (...), entregó los beneficios económicos al acusado Jorge Silva Menares, director de obras municipales de la Municipalidad de Machalí en aquella época".
De esta forma, prosigue la condena, "el acusado Juan Díaz -con la finalidad mencionada- promovió y logró que en el mes de agosto de 2012 ingresara a la Municipalidad de Machalí la arquitecta Cynthia Ross. A fines del año 2012 los acusados Ross y Silva, encargaron a profesionales del área privada, la confección de un estudio de capacidad vial y de un estudio ambiental estratégico, a pesar de que ninguna de estas profesionales tenía vínculo con la Municipalidad y sin que mediaran pagos municipales para ello (...) como si hubiesen sido contratados o licitados por la municipalidad. El dinero entregado por el acusado Juan Díaz Sepúlveda, al acusado Jorge Silva Menares, tanto directamente a él, como a través de su cónyuge, Marisol Navarrete Carmona, ascendió a un total de 55 millones 30 mil setecientos noventa y dos pesos".
"Durante el transcurso del año 2014 Isaac Givovich Contador acordó con el imputado Juan Díaz Sepúlveda, la emisión de una factura ideológicamente falsa por servicios no prestados de la Sociedad GES Consultores Ltda., aparentando servicios de asesoría a fin de rebajar la base imponible de impuesto a la renta de primera categoría", añade el dictamen.
"Es así como el imputado, como respaldo de los pagos que el Síndico e imputado en esta causa, Herman Chadwick Larraín, le había efectuado durante los años 2012 a 2014 con cargo a los dineros del Convenio Judicial Preventivo de la sociedad WIESNER S.A., que a esa fecha administraba, facilitó al referido Síndico, la factura N° 92 de la Sociedad GES Consultores Ltda., que fue otorgada por Isaac Givovich Contador (...) por la suma de $300.354.524, indicando servicios de asesoría y gestión desarrollo de proyecto de cambio de uso de suelo, labor que GES Consultores nunca realizó".
Finalmente, "el acusado Herman Chadwick Larraín, habiendo sido designado como síndico del Convenio Judicial Preventivo de la Sociedad WIESNER S.A., realizó, con cargo a los dineros de la masa que en virtud de aquel convenio se encontraban bajo su administración, una serie de pagos al acusado Juan Díaz, pagos que habían sido convenidos entre ambos durante los meses previos. Lo anterior implicó, en definitiva, que aquellos se concertaran para otorgar al acusado Juan Díaz, tercero ajeno al convenio, una ventaja económica indebida ascendente a la suma total de $415.354.524".
El tribunal también lo condenó a 61 días de presidio como autor del delito de facilitación de facturas falsa, y 61 días de presidio en calidad de cómplice en el delito reiterado de ventajas indebidas del síndico, por los ilicitos cometidos entre 2012 y 2014.
Este sábado se conoció la resolución tras el juicio abreviado del pasado 20 de noviembre, y respeto al cual el magistrado Luis Barría Alarcón acogió la solicitud del Ministerio Público y condenó Díaz Sepúlveda a pagar una multa de 116 millones de pesos por el delito reiterado de soborno, y 10 UTA (unidades tributarias anuales) -equivalentes a 120 UTM a la fecha, unos 5,6 millones de pesos-, por el delito de facilitación de facturas falsas.
Asimismo, el tribunal aplicó a Díaz Sepúlveda las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, el condenado quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio.
subir El fallo
El fallo dio por acreditado que Díaz Sepúlveda "con la finalidad de que se realizaran gestiones para la modificación del plano regulador intercomunal a objeto de aumentar el límite urbano incorporando dentro de él los predios denominados Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena, ubicados en la comuna de Machalí, pertenecientes a la familia Wiesner (...), entregó los beneficios económicos al acusado Jorge Silva Menares, director de obras municipales de la Municipalidad de Machalí en aquella época".
De esta forma, prosigue la condena, "el acusado Juan Díaz -con la finalidad mencionada- promovió y logró que en el mes de agosto de 2012 ingresara a la Municipalidad de Machalí la arquitecta Cynthia Ross. A fines del año 2012 los acusados Ross y Silva, encargaron a profesionales del área privada, la confección de un estudio de capacidad vial y de un estudio ambiental estratégico, a pesar de que ninguna de estas profesionales tenía vínculo con la Municipalidad y sin que mediaran pagos municipales para ello (...) como si hubiesen sido contratados o licitados por la municipalidad. El dinero entregado por el acusado Juan Díaz Sepúlveda, al acusado Jorge Silva Menares, tanto directamente a él, como a través de su cónyuge, Marisol Navarrete Carmona, ascendió a un total de 55 millones 30 mil setecientos noventa y dos pesos".
"Durante el transcurso del año 2014 Isaac Givovich Contador acordó con el imputado Juan Díaz Sepúlveda, la emisión de una factura ideológicamente falsa por servicios no prestados de la Sociedad GES Consultores Ltda., aparentando servicios de asesoría a fin de rebajar la base imponible de impuesto a la renta de primera categoría", añade el dictamen.
"Es así como el imputado, como respaldo de los pagos que el Síndico e imputado en esta causa, Herman Chadwick Larraín, le había efectuado durante los años 2012 a 2014 con cargo a los dineros del Convenio Judicial Preventivo de la sociedad WIESNER S.A., que a esa fecha administraba, facilitó al referido Síndico, la factura N° 92 de la Sociedad GES Consultores Ltda., que fue otorgada por Isaac Givovich Contador (...) por la suma de $300.354.524, indicando servicios de asesoría y gestión desarrollo de proyecto de cambio de uso de suelo, labor que GES Consultores nunca realizó".
Finalmente, "el acusado Herman Chadwick Larraín, habiendo sido designado como síndico del Convenio Judicial Preventivo de la Sociedad WIESNER S.A., realizó, con cargo a los dineros de la masa que en virtud de aquel convenio se encontraban bajo su administración, una serie de pagos al acusado Juan Díaz, pagos que habían sido convenidos entre ambos durante los meses previos. Lo anterior implicó, en definitiva, que aquellos se concertaran para otorgar al acusado Juan Díaz, tercero ajeno al convenio, una ventaja económica indebida ascendente a la suma total de $415.354.524".