Oh I'm just counting

Congreso despacha proyecto de nuevo marco para uso de gastos reservados

Un nuevo marco regulatorio comenzará a regir para abordar los llamados gastos reservados de que gozan algunas instituciones del país, buscando evitar usos no autorizados o irregulares y que han dado pie a procesos sumariales y judiciales que han afectado a exaltas autoridades castrenses y policiales.

Esta propuesta, aprobada en forma unánime por la Cámara de Diputados, quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley tras un año de trámite en el Congreso Nacional.

Conforme al texto despachado, se entenderá por “gastos reservados” aquellos egresos que se facultan realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en este cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones, “siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”.

Tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados solo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.

Las entidades que contarán con esta facultad serán: la Presidencia de la República; los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; las Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones de Chile; y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados.

El proyecto remarca que los ministerios y entidades afectos a esta facultad estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de estos gastos, para lo cual deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de estos montos, información que deberá ser entregada en forma reservada al contralor general de la República.

Asimismo, se define que los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a las autoridades competentes para este efecto (Ministerios del Interior, de RREE y de Defensa), de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con este deber de información será dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.