La Contraloría General de la República que dirige Dorothy Pérez, en la foto, dictaminó que no se puede decretar estado de emergencia comunal como lo solicitó el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel.
La máxima autoridad de la comuna había establecido esta medida el pasado 6 de marzo, cuando un grupo de delincuentes baleó a un carabinero en medio de un procedimiento policial.
El órgano contralor dictaminó que "respecto al estado de emergencia, su artículo 42 dispone, en lo que importa, que en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias".
El informe indica que "de acuerdo con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -dentro de los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, por lo que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido. Así, de la normativa municipal precedentemente expuesta, no se advierte la existencia de una potestad que habilite a las entidades edilicias a declarar estados de emergencia o similares, por lo que, de conformidad con el mencionado principio de juridicidad, los municipios no tienen competencia para efectuar tales declaraciones".
Además apunta a que "en lo sucesivo, la Municipalidad de Ñuñoa deberá abstenerse de efectuar declaraciones en términos que induzcan a desvirtuar la naturaleza jurídica de los actos administrativos como los cuestionados, sin perjuicio de las competencias que los municipios tienen a su disposición en materia de seguridad pública".
"Finalmente, en cuanto al uso de las cuentas institucionales de la entidad edilicia, de la documentación aportada por los recurrentes se evidencia que, al menos en el caso de que se trata, la decisión de emitir el decreto alcaldicio N° 622, de 2025, fue difundida de manera previa por la cuenta personal de la red social X del alcalde y luego replicada por la cuenta municipal. Asimismo, aparece que en varias ocasiones el municipio ha replicado publicaciones de la máxima autoridad edilicia, incluyendo el vínculo a su cuenta personal", cerro.