Fue una lucha madre e hija. Luz Eliana Alfaro Martínez y Ámbar Alenis Sadzawka Alfaro, llegaron hasta la Corte Suprema a reclamar -mediante una acción de cautela de garantías constitucionales- contra el Ministerio de Educación (Mineduc), al cual apuntaron por no garantizarles el derecho a acceder a la educación superior, tras negarle a ambas el beneficio de la gratuidad.
Por una parte, la madre fue seleccionada en el proceso de admisión 2019 en la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte (UCN). En tanto, la hija hizo lo propio en la carrera de Geofísica de la Universidad de Concepción.
Pero ninguna de las dos tenía los recursos para financiar sus estudios. Por esa razón, decidieron postular a la gratuidad. Pero el Mineduc les negó esa posibilidad porque no consideró que cumplieran con las condiciones de vulnerabilidad, según consigna BioBio. Decidieron apelar, pero -de acuerdo a la acción legal- sólo pudieron recurrir en relación a la situación de la hija, puesto que para ello es requisito estar matriculado en alguna casa de estudios superiores, condición que la madre no pudo cumplir por carecer de recursos económicos.
Adicionalmente, el Mineduc dijo que negó la posibilidad a la madre porque la institución en la que fue admitida no estaba adscrita a la gratuidad.
Para pedir la reconsideración para la joven, Alfaro aseguró que los datos que figuraban en los registros contenían un error vinculado con la situación patrimonial de otro de sus hijos. Tras la apelación, le fue concedido el beneficio de la gratuidad, pero sólo por el año 2019.
En ese contexto, para exigir el financiamiento por toda la carrera, decidieron acudir a la justicia. Sin embargo, a mediados de 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección.
No obstante, acudieron a la Corte Suprema, la cual revocó parcialmente el fallo del tribunal de alzada capitalino. Si bien mantuvo la decisión respecto de la madre, acogió el recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación financiar los cinco años que dura la carrera universitaria de la hija.
En la sentencia, emitida el pasado lunes, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad al restringir el financiamiento a la educación superior a la joven recurrente, quien cumple con los requisitos legales para acceder a la gratuidad.
“Considerando que la recurrente (…) recibió efectivamente el beneficio de que se trata para el año 2019, forzoso es concluir que, al decidir su otorgamiento, la autoridad reconoció que dicha alumna cumplía a cabalidad las exigencias previstas en la ley para acceder al mismo, pues de otro modo no se habría aprobado su solicitud, máxime si su petición debió ser revisada minuciosamente con ocasión del recurso de apelación intentado por la interesada”, precisó el texto.
En concreto, la joven “consolidó su derecho a estudiar con gratuidad durante toda su carrera en el momento en que la autoridad reconoció que cumplía los requisitos legales necesarios para acceder a tal derecho y, en consecuencia, se lo otorgó, si no se demuestra que las circunstancias de esta persona han variado en forma tal que se impida mantener dicho reconocimiento. De no considerarse así, la mencionada recurrente vería conculcado su derecho a la educación superior, al haberse matriculado cumpliendo los requisitos legales de acceso a la gratuidad sin poder acceder a ella en los años que le restan de formación”, añadió el fallo.
Según la Suprema, el hecho que se le haya otorgado el beneficio de forma parcial vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que el Mineduc está realizando una interpretación de la normativa que “contraviene su tenor literal, su finalidad y su espíritu”.