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Declaran admisible querella contra Jadue por presunto cohecho de $20 millones en compra de insumos

El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible una querella contra el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, por presunto cohecho de $20 millones en un proceso de compra de insumos para la Asociación Chilena de Farmacias Populares (Achifarp).

El libelo presentado por la abogada Ximena Risco -al cual tuvo acceso CNN Chile– se basa en los antecedentes recopilados en la investigación por la supuesta estafa que afectó a la importadora de insumos médicos Best Quality y en el informe de la Contraloría General de la República (CGR) que detectó irregularidades en el manejo de las farmacias populares.

Según la querellante, el presunto pago de coimas habría quedado al descubierto gracias a la declaración que prestó en noviembre de 2021 el comisionista César Ramírez ante la fiscal Giovanna Herrera de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

En la instancia, Ramírez dijo que para conseguir la venta por más de $1 mil millones a Achifarp, tuvieron que, como empresa, entregar en la sede del Partido Comunista (PC) en Recoleta el 1 de julio de 2020, mascarillas, bidones de alcohol gel, guantes y pecheras desechables. Los insumos están avaluados en $20 millones.

“En este momento cuando cerramos el trato de los 10 millones de mascarillas entonces Daniel Jadue me dice ‘¿y cuánto va a ser la bonificación?’. Cuando le pido me explique qué es la bonificación me dijo que era una donación. Me dice que todos los proveedores le daban bonificación. Que todos los proveedores afiliados a la asociación le hacían una bonificación”, dice la declaración del comisionista.


En ese sentido, Ramírez agregó: “Quedé sorprendido y en ese momento, en la misma reunión, llamé a Álvaro Castro (dueño de Best Quality), y le explico lo de la donación, y él lo autoriza, debido a que nos interesaba mantener el negocio”.

La querella también dice que “esta bonificación iba directamente a Jadue, pero luego la cambió y pidió se dirigiera al Partido Comunista de Recoleta”.

El libelo además alude al informe de auditoría que emitió la Contraloría, el cual tuvo por objeto determinar si los si los recursos que administra la Achifarp se utilizan en el cumplimiento de sus finalidades, establecer la regularidad de sus operaciones y verificar si la entidad mantiene procedimientos de control para velar por el debido resguardo de los recursos disponibles, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.


Al respecto, la querella indica que “los hallazgos detectados por la Contraloría General son decidores: no fue posible determinar si existían procedimientos de control para velar por el debido resguardo de los recursos disponibles. La Contraloría tampoco pudo verificar si los recursos que administra Achifarp se utilizaron efectivamente en el cumplimiento de sus finalidades ni tampoco se establecer la regularidad de sus operaciones”.

De acuerdo con la abogada, los hechos corresponden a infracciones que deben ser investigadas, “ya que de ser efectivas, configuran, al menos, los delitos de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 inciso 1° del Código Penal, que dispone que ‘el empleado público que solicitare (…) un beneficio económico (…), al que no tiene derecho, (…) para un tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado’”.

“También es posible identificar el delito de negociación incompatible, descrito en el artículo 240 nº 1 del Código Penal en los siguientes términos: ‘Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (es decir pena de hasta 5 años), inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio: 1°) El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo’”, añade el libelo.