Oh I'm just counting

Definitivo: Excandidata Karina Oliva y expresidente del partido Comunes fueron expulsados de la colectividad junto a cinco militantes más investigados por delito de fraude

La mesa directiva de Comunes ratificó la expulsión del partido de la excandidata a senadora y a gobernadora por la Región Metropolitana, Karina Oliva, luego de una investigación de oficio que inició la Fiscalía ante el presunto delito de fraude de subvenciones.

Pese a que la información ya había trascendido hace algunos días, durante esta jornada se conoció un comunicado emitido por la colectividad en el cual se confirma la decisión del Tribunal Supremo del partido, que resolvió oficialmente eliminar del padrón de militancia de la tienda a Oliva y a otros seis militantes, quienes formaron parte de su equipo durante la campaña para la gobernación de la RM. Incluso Oliva hizo declaraciones donde señalaba que ella renunció al partido por tanto, la expulsión no tiene sentido.

De esta forma, el expresidente de Comunes y expareja de Oliva, Jorge Ramírez, Martín Miranda Sepúlveda, Camila Ríos Puebla, Jean Flores Quintana, José Robledo, Luis Romero y Oliva -quienes estaban suspendidos de la militancia- oficialmente ya no integrarán más las filas de Comunes.

En el escrito se indica que “nos hemos comunicado con nuestro Tribunal Supremo y éste ha corroborado la veracidad del documento que se encuentra circulando, el cual había sido notificado a las partes y no al resto de los espacios partidarios, ya que de acuerdo al reglamento que nos rige como Partido, había un plazo establecido para ello”.

Al mismo tiempo, se especifica que la determinación de expulsar a las personas involucradas se fundamenta “por responsabilidad grave, por faltar a los principios del Partido Comunes, a la ética, probidad y a una democracia pluralista y participativa en un estado de Derecho que promueve garantizar y resguardar la justicia partidaria a sus militantes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1 del Título Primero del Estatuto Orgánico del Partido Comunes, su artículo 3, en relación a las obligaciones contenidas en la letra a), b) y c), la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”, tal como consta en la sentencia rol 16-2021 que circula a estas alturas públicamente.

Pese a ello, se aclara que a la fecha aún existen recursos que los afectados pueden interponer ante el mismo Tribunal.

La misiva prosigue señalando que “rechazamos las formas en que nuestra militancia se ha enterado de noticias tan importantes para el desarrollo de nuestro proyecto político, asimismo reafirmamos nuestro respaldo a la independencia con que nuestras instancias disciplinarias internas y los estatutos legales que rigen nuestra organización. Valoramos el trabajo que ha realizado el Tribunal Supremo estos meses. Como Dirección Nacional de Comunes respetaremos el fallo que dictamine una vez nos sea informado formalmente”.