Oh I'm just counting

El Parlamento no ha sido prudente. Por Hernán Bosselin y Ramón Briones, abogados

Vayan estas líneas de reflexión sobre el proyecto de Reforma Constitucional en actual trámite, sobre el resguardo de las Fuerzas Armadas de las infraestructuras críticas del país que se encuentren en peligro grave.
 
En tal reforma Constitucional, ya aprobada por el Senado, se dispone que, previo decreto supremo, debidamente fundado firmado no solo por el Presidente de la República, sino que también por los Ministros encargados de la seguridad pública y de la defensa nacional, el jefe del Estado podrá disponer de las Fuerzas Armadas, de aire, mar y tierra para resguardar las denominadas infraestructuras críticas del país, que se encuentran en peligro grave.
 
Resguardar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es defender, amparar, cautelar o prevenir contra un daño. Tales son las acciones que las Fuerzas Armadas, en las hipótesis señaladas podrán realizar cuando esas infraestructuras se encuentren en peligro grave.
 
Si, a modo de ejemplo, las infraestructuras críticas, ya no se encuentran en peligro grave, sino que se ha producido un daño específico, como podría suceder, si un grupo de personas se apoderó de una infraestructura, las Fuerzas Armadas no podrán realizar ningún tipo de actividades para restablecer el orden o la seguridad pública; lo anterior, por cuanto la función pública de restablecer el orden o la seguridad pública, de recuperarlo o repararlo o establecerlo en el estado que tenía antes del daño producido, corresponde únicamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad, esto es, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.
 
¿De qué forma podrán las Fuerzas Armadas resguardar las infraestructuras críticas?, no lo dice la reforma Constitucional en trámite. ¿Podrán hacerlo por su sola presencia o bien podrán emplear las armas, para impedir, por ejemplo que el peligro grave se consume, y un servicio de utilidad pública sea tomado por un grupo de personas?; la reforma Constitucional en trámite, guarda silencio.
 
Las infraestructuras críticas comprenden las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población; y del Gobierno el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos de la administración del Estado.
 
La determinación precisa de los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría deberán ser determinados por una Ley; mientras ésta no se dicte, dicha determinación se realizará mediante Decreto Supremo expedido por el Presidente de la República y además firmado por los Ministros encargados de la seguridad pública y defensa nacional. ¿Se pensó por los parlamentarios que votaron favorablemente esta reforma en la imagen de las sedes de los poderes del Estado, custodiados por Militares armados?
 
Cabe preguntarse: ¿si los cometidos, transitorios de no más de 30 días, prorrogables por otros 30, que podrán encargarse a las Fuerzas Armadas, corresponden a la función esencial de las Fuerzas Armadas o si, por el contrario, miran mas bien a la mantención del orden público, labor propia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública integradas solo por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile?.
 
Las Fuerzas Armadas, están constituidas única y exclusivamente por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Así lo dicen, la Constitución de 1980. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
 
A nuestro modo de entender, lo que pretende la reforma Constitucional en trámite, corresponde sin la menor duda a las labores propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y son extrañas a la esencia de las Fuerzas Armadas; salvo, el caso de los estados de excepción Constitucional contemplados en la Constitución Política de la República: estado de emergencia, de catástrofe, de sitio y de asamblea. ¡Eso es otra cosa¡
 
No divisamos la razón institucional de fondo para hacer, aunque sea transitoriamente, que las Fuerzas Armadas asuman roles propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, ya que ello genera una evidente confusión de funciones públicas, que debe evitarse para que la institucionalidad funcione en forma coherente y con armonía.
 
No es satisfactoria la reforma Constitucional que comentamos, ya que de alguna manera, hace intervenir a las Fuerzas Armadas en materias de orden interno y genera una natural situación de tensión y temor en la población, o por lo menos, en un sector importante de ésta; ya que las Fuerzas Armadas, si bien pueden actuar por presencia, fácilmente pueden exceder ese campo y dentro del tópico del resguardo de las acciones destinadas a defender, amparar, cautelar, precaver o prevenir daños, podrían llegar a utilizar las armas, o sentirse autorizados para hacer uso de las mismas. La reforma Constitucional guarda silencio sobre estas materias.
 
Estamos ciertos, que el país se encuentra conmovido por una gran convulsión social en desarrollo, que afecta a las instituciones políticas fundamentales de la República y que de acuerdo con las últimas encuestas más representativas, se extiende a la legitimidad misma de órganos tan importantes como la presidencia de la República, Parlamento, Partidos Políticos y otros entes públicos. Dentro de este contexto, no es prudente hacer entrar a proteger las infraestructuras críticas a las Fuerzas Armadas, ya que ello las comprometerá en roles muy cercanos con la política y el orden público; temas ambos relacionados con las manifestaciones pacíficas, que en forma muy legítima vienen realizándose desde el 18 de Octubre del año 2019, con la pretensión de llegar a transformaciones profundas en nuestras instituciones.
 
No deben confundirse las manifestaciones pacíficas, con los actos de violencia y destrucción, que son muy ajenos a las voluntades e intenciones de millones de personas que se han manifestado.
La reforma Constitucional promovida por el Gobierno y apoyada por partidos de la ex Concertación y de la ex Nueva Mayoría, no puede ser analizada al margen de otras modificaciones a la legislación que impulsa el Gobierno y que en definitiva, tratan de afectar el derecho a la manifestación de las expresiones y opiniones y el derecho de reunión. Se trata de una política represiva, que está en las antípodas del gran acuerdo que se pretende construir a través de una nueva Constitución. Revela un país temeroso, incapaz de utilizar sus grandes reservas morales y políticas. En definitiva, una falta de líderes de verdad.
 
En el pasado, durante el Gobierno del presidente Allende, en su Gabinete, pasaron a asumir papeles importantes los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros; tal hecho, junto a muchos otros, que no es el caso analizar, terminó con una intervención de las Fuerzas Armadas que interrumpió la vida democrática del país.
 
Todo lo anterior, que son solo algunas breves reflexiones, nos llevan a expresar nuestra preocupación como ciudadanos sobre esta reforma Constitucional y, además, sobre la legislación que está promoviendo el Gobierno, que, bajo el pretexto de buscar restaurar el orden público, podría llevar a un resultado completamente disímil, promoviendo intervenciones completamente innecesarias y que no van a construir un camino que facilite la elaboración de una nueva Constitución; y que podrían arrastra al país a un quiebre significativo de lo que resta de la institucionalidad.
El parlamento, ciertamente, no ha sido prudente.


HERNAN BOSSELIN CORREA                   RAMON BRIONES ESPINOSA   Abogado                                                Abogado