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Exclusivo: Muere Andrés Aylwin y procesan y detienen a 21 exagentes CNI por asesinar a dos personas que el político defendió. También había denunciado a un "policia estrella" como torturador, Cae también exsubdirector CNI

 Foto: Pro hombre de los derechos Humanos Andrés Aylwin

Por Alfredo Peña R.

La Ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en contra de 21 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y ex miembros de la Policía de Investigaciones  por los homicidios calificados y montajes de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)  Sergio Gabriel Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, cometidos el 21 de diciembre de 1981, en la comuna de La Granja.

La mujer estaba embarazada de seis meses cuando fue asesinada por los agentes de la CNI, fundamentalmente policias de Investigaciones. Y a Sergio Flores le pusieron una pistola en la boca disparándole, haciendo aparecer que se suicidó luego de matar a su mujer. Todo fue un falso enfrentamiento.

En la resolución (causa rol N°36-2010), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores de los delitos  a Gustavo Rivera Toro, (Subdirector de la CNI) Roberto Urbano Schmied Zanzi, (jefe de la División de Inteligencia Metropolitana de la CNI) Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, (jefe Operativo de la CNI) Jorge Arnoldo Barraza Riveros, (Comisario de Investigaciones y ex agente de la CNI) Francisco Ramón Manas Arancibia, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas, José Antonio Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio Valdebenito Domínguez en calidad de autores de los delitos.

En tanto en calidad de encubridores fueron encausados  José Abiezer Barra Palma, Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
A partir del año 1980, en el marco de la denominada "Operación Retorno", varios militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario residentes en el extranjero, entre ellos Sergio Gabriel Flores Durán, regresaron clandestinamente a Chile con el fin de incorporarse a diversas tareas en contra del gobierno de la época.

La dictadura, en uso de las facultades concedidas por el artículo 1° del Decreto Ley 604, de 1974, había decretado respecto de Sergio Flores Durán la prohibición de ingresar al territorio nacional por estimarlo un peligro para el Estado.

Una vez en Chile, Sergio Gabriel Flores Durán y su pareja María Verónica Cienfuegos Cavieres, también militante del M.I.R., se integraron a la denominada "Escuadra Financiera", grupo encargado de obtener recursos económicos a través de asaltos a instituciones bancarias.

En ese período, las actividades de los militantes del M.I.R. y, en particular, de la Escuadra Financiera estaban siendo investigadas por agentes de la Central Nacional de Informaciones, puntualmente de la Agrupación Blanco, a cargo del detective Jorge Arnoldo Barraza Riveros. La citada agrupación dependía de la Brigada Antisubversiva del citado organismo de inteligencia, bajo el mando de Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, la que, a su vez, estaba subordinada a la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, a cargo de Roberto Urbano Schmied Zanzi. La Central Nacional de Informaciones, (CNI) en ese período, estaba dirigida por el general Humberto Gordon Rubio –fallecido-, en calidad de Director y por el brigadier Gustavo Rivera Toro, como Subdirector de ese organo represivo.

Asimismo, las actividades de los militantes del M.I.R. estaban siendo pesquisadas por agentes de la Brigada de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo de Francisco Ramón Manas Arancibia, puntualmente por la Agrupación Samurái, bajo el mando de Carlos Freddy Vergara Silva y Daniel Valentín Cancino Varas.

Días antes del 11 de diciembre de 1981, mediante interceptaciones telefónicas, vigilancias discretas y seguimientos, los agentes antes citados lograron determinar el lugar en que residían Sergio Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, esto es, en el inmueble de calle Rivadavia N° 6.676 de la comuna de La Cisterna.

El día 11 de diciembre de 1981, alrededor de las 14:00 horas, agentes de la Agrupación Blanco de la Central Nacional de Informaciones, de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) y de la Brigada de Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas, José Antonio Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio Valdebenito Domínguez, previamente concertados y tras solicitar el apoyo de funcionarios de Carabineros de dotación de la 13° Comisaría de Carabineros de La Granja, montaron un falso enfrentamiento entre agentes del Estado y la pareja formada por Sergio Gabriel Flores Durán y su mujer embarazada, María Verónica Cienfuegos Cavieres, empleando gran poder de fuego en contra del inmueble con el fin de ocultar que, en lugar de detenerlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, haciendo uso excesivo de la fuerza, los habían ejecutado momentos antes, mediante disparos con arma de fuego en el cráneo, efectuados a corta distancia.

Con el mismo propósito, alteraron el sitio del suceso para simular que Sergio Flores Durán dio muerte a su mujer María Verónica Cienfuegos Cavieres y que, posteriormente, se auto-infirió un disparo, introduciendo un arma de fuego en su boca, contando para ello con la colaboración de personal de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, liderado por José Abiezer Barra Palma y de un equipo de peritos del Laboratorio de Criminalística de la misma institución, integrado por Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez, quienes, en lugar de informar al tribunal de manera objetiva acerca de lo ocurrido y de la evidencia encontrada, remitieron a la autoridad judicial información incompleta y tendenciosa.

Informe Rettig

En el informe Rettig, el denominado "montaje de Rivadavia 6674" fue un operativo conjunto entre Carabineros de Chile, Investigaciones y CNI que tuvo como propósito la ejecución de los militantes del MIR María Verónica Cienfuegos y Sergio Flores, que vivían de forma oculta en Chile el 11 de diciembre de 1981. Las muertes de ambos se hicieron pasar por un falso enfrentamiento entre los dos miristas y los agentes de seguridad y el operativo fue filmado por la CNI. Fue un falso enfrentamiento.
La Comisión, considerando lo anterior, llegó a la convicción de que ambos fueron ejecutados, en violación de sus derechos humanos.

María Verónica Cienfuegos Cavieres, tenía 28 años y Sergio Gabriel Flores Durán tenía 29 años.

Operativo policial

De acuerdo a la versión oficial de los hechos que difundió la DINACOS, el 11 de diciembre de 1981 se realizaron operativos policiales entre la CNI, Carabineros y la Policía de Investigaciones tras la muerte de tres funcionarios de Investigaciones de Chile, se produjo un enfrentamiento con militantes del MIR en calle Rivadavia 6674, en la comuna de La Granja, donde mueren las dos personas, que además eran seguidos por agentes de seguridad desde hace un tiempo, además de vigilar la casa donde vivían, por lo que pudieron detenerlos sin necesidad de darles muerte.

El operativo policial fue calificado por los familiares de María Verónica Cienfuegos y Sergio Flores de desproporcionado por la gran cantidad de agentes de seguridad desplegados en la zona y por la difusión de la filmación realizada por la CNI en los medios de comunicación de la época.

Barraza denunciado por Andrés Aylwin

Entre los procesados y detenidos está Jorge Barraza Riveros, un policia estrella al inicio de la democracia. Un policia que tuvo éxitos en su gestión policial, sin conocerse que había sido agente de la CNI.
Y además porque a pesar de su persistente negativa, desde las organizaciones de derechos humanos, coincidían en sindicarlo como el ‘asesor en las sombras’ de la UDI, en plena dictadura y luego de la vuelta de la democracia.

Debido al éxito de su gestión policial, el primer director de Investigaciones a la vuelta de la democracia, hoy PDI, general (R) Horacio Toro lo trae a Santiago -estaba en Concepción- y lo pone a cargo de la investigación de dos hechos policiales de gran conmoción pública: el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards del Río.

Todo iba bien para Barraza, incluso en sus operativos policiales, hasta que lo "descubrió" en su calidad de antiguo violador de derechos humanos, el gran pro hombre y defensor de los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, a la sazón, el diputado DC Andrés Aylwin Azócar, recientemente fallecido.

Aylwin en esa época, entregó antecedentes referidos a que tras el golpe militar de 1973, Barraza fue asignado a los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile y tuvo un rol protagónico en la represión contra los opositores a la dictadura.

El gran defensor de los derechos humanos Andrés Aylwin, señaló en esa oportunidad que el ex comisario también fue declarado como cómplice de asociación ilícita, en el proceso seguido contra el Comando Conjunto. Además, afirmó que Barraza recibió felicitaciones por parte de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) por su participación en el enfrentamiento ocurrido en noviembre de 1981.

Como si fuera una de sus últimas acciones en defensa de los derechos humanos en vida, Andrés Aylwin muere el mismo día en que los 21 agentes, delincuentes, torturadores y violadores, entre ellos el comisario Jorge Barraza, Alvaro Corbalán, el ex subdirector de la CNI de la época, Gustavo Rivera, son procesados y detenidos para pagar sus culpas por este doble crimen. El gran pro hombre de los derechos humanos había denunciado que este operativo era un montaje para asesinar a las dos personas. Y lo hizo en plena dictadura presentando acciones judiciales y también publicamente en 1992. Hace 26 años.

Alicia Lira, presidenta de los familiares de Ejecutados Políticos y querellante en este caso dijo a Cambio21 que "Barraza fue un doble agente. El era policia y era un violador de los derechos humanos que recibía apoyo de los cómplices pasivos de la derecha, especialmente la UDI".

"Tenía una doble vida y que fue denunciado por don Andrés Aylwin al inicio de la democracia. Para Aylwin esto fue siempre un doble crimen. Y realizaron este operativo policial para ocultar el asesinato. Y en esto culpamos a los que  pusieron a Barraza allí como supuestamente un gran policia", señala Lira.

En exclusiva, lea el fallo completo

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que con el mérito de la querella criminal, interpuesta
por Alicia Lira Matus, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados
Políticos, A.F.E.P., por los delitos de asociación ilícita y homicidio de María
Verónica Cienfuegos Cavieres, de fs. 2; del certificado de defunción, emanado
del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, correspondiente a María
Verónica Cienfuegos Cavieres, de fs. 14; de la querella criminal, interpuesta por
Patricio Rosende Lynch, abogado, Subsecretario del Interior, por los delitos de
asociación ilícita y homicidio calificado de María Verónica Cienfuegos Cavieres
y Sergio Gabriel Flores Durán, de fs. 68; del extracto del informe de la Comisión
Nacional de Verdad y Reconciliación, de fs. 80; de las declaraciones de los
testigos Esperanza del Carmen Baeza Díaz de fs. 92 y 807, María Virginia Soto
Letelier de fs. 762, Elsa Patricia Núñez Romero de fs. 840, 1390 y 2301 y
Bernardo Lima Martínez de fs. 1342; de las declaraciones de Waldo Germán
Olavarría Venegas, de fs. 93, 962 y 978; del certificado de defunción, emanado
del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, correspondiente a Sergio
Gabriel Flores Durán, de fs. 95; de los informes policiales, emanados del
Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales OS9 de
Carabineros de Chile, de fs. 97, 136 y 211; de los informes policiales,
emanados de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos
de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 118, 386, 1513, 1535 y 2025; de
las declaraciones de Eliacet Apolonides Garrido Urrutia de fs. 127, Oscar Arturo
Almarza Trujillo de fs. 128, Oscar Segundo Rojas Farías de fs. 188 y 1868,
Juan Bautista Sagredo Aravena de fs. 189, Roberto Segundo Mondaca Romero
de fs. 190 y 1870, Abraham Roberto Moya Palominos de fs. 191, 610, 1347 y
1866, Sergio Enrique Gaune Fuenzalida de fs. 200, Andrés Francisco Cruz Aros
de fs. 209, Nelson Gustavo Álvarez Contreras de fs. 210 y 1869, Luis David
Figueroa Benítez de fs. 302, David Gerardo Aillapán Urra de fs. 304 y 1871,
Gilberto Segundo Rebolledo Cisterna de fs. 305, Víctor Julio Palavecino Rojas
de fs. 306, Rolando Enrique Corvalán Pérez de fs. 307, Isaías del Carmen
Reyes Montanares de fs. 314, 1331 y 1867, Rodolfo Eduardo Sergio Girardi
Toledo de fs. 315, José Mario Rebolledo Mariángel de fs. 424, Nelson
Rodríguez Arriagada de fs. 638 y 1929 y Oscar Tapia Pérez 1875, todos
914, 1094, 1260, 1397, 1412, 2157, 2298 y 2706, Aldo Patricio Flores Durán de
fs. 582 y 1189, Daniela Flores Rojas de fs. 583, 867, 1085 y 1473, María Beatriz
Salas Cavieres de fs. 600, 861, 1393, 2192, 2299 y 2718, Sylvana Verónica
Fuentes Cienfuegos de fs. 604 y 1770, Ana Iris Durán Adaros de fs. 1095 y
1558, Virginia Macarena Rojas Garay de fs. 1117 y 1554, Jaime Flores Rojas
de fs. 1557, Carlos Alberto Fuentes Escubort de fs. 2720 y Nancy del Carmen
González Cavada de fs. 2724, todos familiares de las víctimas; del acta de
inspección personal, de fs. 197 vta.; de las declaraciones de Alexei Eddie
Woldarsky Arancibia, funcionario de la Brigada de Asuntos Policiales Especiales
(BAPE) de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 423 y 1754; de la
querella criminal, interpuesta por Alicia Lira Matus, Presidenta de la Agrupación
de Familiares de Ejecutados Políticos, A.F.E.P., por los delitos de asociación
ilícita y homicidio de Sergio Gabriel Flores Durán, de fs. 487; del informe pericial
médico forense, emitido por el Servicio Médico Legal, de fs. 588; de las
declaraciones de Víctor Manuel Cornejo Muñoz de fs. 636 y Reinaldo Jesús
Humberto Escobar Valenzuela de fs. 1004 y 2825, ambos peritos del
Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile; de las
declaraciones del médico legista José Luis Vásquez Fernández de fs. 79 y 864;
de las declaraciones de los miembros de la Escuadra Financiera del M.I.R.:
Enerico Ilitch García Concha de fs. 681, 2344 y 2633, Demetrio Omar
Hernández Mandiola de fs. 695, 708, 2343 y 2637 e Higinio Alfonso Espergue
Córdova de fs. 2438 y 2629; de las declaraciones de Hernán Aguiló Martínez de
fs. 696 y 2643, Silvia Irene Hernández Volosky de fs. 873 y 2661, René Miguel
Valenzuela Bejas de fs. 875, 1289 y 2647, Nilda Bórquez Legue de fs. 2448 y
2640 y Manuel Javier Cabieses Donoso de fs. 2664, todos militantes del M.I.R.;
del informe, emanado del Servicio Médico Legal, de fs. 730; de las
declaraciones de Víctor Gutiérrez Prieto, de fs. 743; de las declaraciones de
Emilio Rousseau Cancino, Jefe del Laboratorio de Criminalística de la Policía de
Investigaciones de Chile en la época de los hechos, de fs. 847 y 1930; del
informe, emanado del Servicio Médico Legal, de fs. 945; del acta de
exhumación de Sergio Flores Durán, de fs. 1042; de la adhesión a la querella
criminal, interpuesta por Daniela Flores Rojas, Virginia Rojas Garay, Jorge
Flores Durán y Aldo Flores Durán, en calidad de hija, cónyuge y hermanos,
respectivamente, de Sergio Flores Durán, por el delito de homicidio calificado,
de fs. 1047; del acta de inspección personal, de fs. 1090; del informe, emanado
Central de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 1120; del extracto de
prensa, publicado en el Diario La Tercera de la Hora, de fecha 18 de enero de
1982, de fs. 1223; del informe pericial 1.808-2014, emanado de la Sección
Sonido y Audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de
Investigaciones de Chile, de fs. 1265; del informe médico tanatológico,
emanado de la Unidad Especial de Identificación Forense del Servicio Médico
Legal, respecto de Sergio Flores Durán, de fs. 1351; del informe, emanado del
Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de
Chile, de fs. 1686, respecto de ambas víctimas; del informe pericial planimétrico
1.239-2015, emanado del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de
investigaciones de Chile, suscrito por Andrés Cuq Foster, perito en dibujo y
planimetría, de fs. 1713; de las declaraciones de Gonzalo Ricardo Salazar
Swett, Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago en la época de los
hechos, de fs. 1756; de la diligencia de reconstitución de escena, cuya acta rola
a fs. 1762; del informe pericial fotográfico, elaborado por Andrés Quintulén
Correa, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de
Investigaciones de Chile, relativo a la diligencia de reconstitución de escena
antes referida, de fs. 1780; de la querella criminal, interpuesta por Sylvana
Fuentes Cienfuegos, por el delito de homicidio calificado de su madre María
Verónica Cienfuegos Cavieres, de fs. 1789; del informe médico forense,
emanado de la Unidad Especial de Identificación Forense del Servicio Médico
Legal, de fs. 1897; del informe pericial planimétrico, elaborado por Andrés Cuq
Foster, perito en dibujo y planimetría del Laboratorio de Criminalística Central
de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la diligencia de
reconstitución de escena antes referida, de fs. 1910; de la diligencia de
reconstitución de escena, cuya acta rola a fs. 2011; del informe médico
criminalístico, suscrito por Pía Smok Vásquez, médico criminalista del
Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de
Chile, de fs. 2048, relativo a la diligencia de reconstitución de escena antes
indicada; del informe pericial fotográfico, elaborado por Andrés Quintulén
Correa, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de
Investigaciones de Chile, relativo a la diligencia de reconstitución de escena
antes referida, de fs. 2067; del informe pericial audiovisual, elaborado por
Patricio Morales Mejías, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística
Central de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la diligencia de
Chile, relativo a la diligencia de reconstitución de escena antes referida, de fs.
2207; del informe pericial balístico, elaborado por Juan José Indo Ponce, perito
balístico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de
Investigaciones de Chile, relativo a la diligencia de reconstitución de escena
antes referida, de fs. 2528; de la Res. N° 2288, de 13 de abril de 2017,
emanada de la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile,
mediante la cual se remiten antecedentes de los oficiales José Parra Sanhueza,
Jorge Barraza Riveros, Francisco Manas Arancibia y Carlos Vergara Silva; de
los antecedentes agregados a la causa rol N° 924-81 de la Segunda Fiscalía
Militar de Santiago: acta de inspección personal, de fs. 1; parte N° 104,
emanado de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
de fs. 2; parte N° 17, emanado de la 13° Comisaría de la Granja, de fs. 4;
declaraciones de Darío Gustavo Pino Martínez de fs. 10, Andrés Eduardo
Rivera Díaz de fs. 10 vta. y Sergio Antonio Lucero de fs. 11, todos moradores
de los inmuebles próximos al lugar de los hechos; acta de inspección personal,
de fs. 12; informe de autopsia N° 3.138/81, correspondiente a Sergio Gabriel
Flores Durán, emanado del Servicio Médico Legal, de fs. 14; informe de
autopsia N° 3.137/81, correspondiente a María Verónica Cienfuegos Cavieres,
emanado del Servicio Médico Legal, de fs. 17; oficio reservado N° 5.246,
emanado del Ministerio del Interior, de fs. 23, mediante el cual se acompaña
copia de los Decretos de Interior N° 86 y 2.855, de 6 de marzo de 1980 y 11 de
marzo de 1981, respectivamente, referidos a la medida de prohibición de
ingreso al territorio nacional de Sergio Gabriel Flores Durán, entre otros; parte
N° 2, emanado de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de
Chile, de fs. 27, correspondiente al trabajo realizado en el sitio del suceso;
informes de lesiones, correspondientes a Roberto Fuentes Morrison, de fs. 53 y
133; oficio reservado N° 7, emanado de la Prefectura de Operaciones
Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 63; certificados de
defunción, correspondientes a María Verónica Cienfuegos Cavieres y Sergio
Gabriel Flores Durán, emanados del Servicio Registro Civil e Identificación de
Chile, de fs. 68 y 69, respectivamente; informe pericial balístico N° 1B, suscrito
por Héctor Ramos Herrera, perito balístico de la Sección Balística del
Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de fs. 70, respecto de
una subametralladora marca She, calibre 9 mm, serie 42934; una pistola Styer,
calibre 9 mm, serie K 4568; 17 vainillas calibre 9 mm, percutidas por
comuna de La Cisterna y una pistola marca Browning, calibre 7,65 mm, serie
42061, encontrada en otra habitación de dicho inmueble; informe pericial
planimétrico N° 21.344, suscrito por Juan Ponce Sánchez, perito planimetrista
de la Sección Dibujo y Planimetría del Laboratorio de Criminalística de la Policía
de Investigaciones de Chile, de fs. 78, correspondiente al lugar y posición en
que fueron encontrados los cadáveres de las víctimas, en calle Rivadavia N°
6.676 de la comuna de La Cisterna; informe pericial fotográfico N° 610, suscrito
por Manuel Gutiérrez Muñoz, perito fotógrafo de la Sección Fotografía del
Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 79,
respecto de la fijación del sitio del suceso de calle Rivadavia N° 6.676 de la
comuna de La Granja; nómina, remitida por la Dirección de Orden y Seguridad
de Carabineros de Chile, de fs. 164, correspondiente a los 26 funcionarios de la
13° Comisaría de La Granja, a cargo del Mayor Oscar Tapia Pérez, que el día
11 de diciembre de 1981 participaron en los hechos; de las declaraciones del
Mayor Oscar Mario Tapia Pérez de fs. 180, del Capitán Nelson Armando
Rodríguez Arriagada de fs. 172, del Subteniente José Patricio Sepúlveda Acuña
de fs. 169, del Sargento 2° Luis David Figueroa Benítez de fs. 166, del Cabo 1°
Juan Bautista Sagredo Aravena de fs. 166 vta., de los Cabos 2° Víctor Julio
Palavecino Rojas de fs. 167, David Gerardo Aillapán Urra de fs. 167 vta., Hugo
Humberto Valenzuela Leal de fs. 168, Nelson Gustavo Álvarez Contreras de fs.
169 vta., Roberto Segundo Mondaca Romero de fs. 170, Pedro Enrique Parada
Urtubia de fs. 171, Raúl Alfonso Garrido Garrido de fs. 174, Sergio Enrique
Gaune Fuenzalida de fs. 177, Nabor Alberto Vega Ávila de fs. 178 y Eliacet
Apolonides Garrido Urrutia de fs. 178 vta., de los Carabineros Isaías del
Carmen Reyes Montanares de fs. 170 vta., Eduardo Enrique Guerra Pérez de
fs. 173, Andrés Francisco Cruz Aros de fs. 173 vta., Oscar Arturo Almarza
Trujillo de fs. 174 vta., Gilberto Segundo Rebolledo Cisterna de fs. 175, Ernesto
Andrés Gacitúa Díaz de fs. 175 vta., Rodolfo Eduardo Sergio Girardi Toledo de
fs. 176, Alberto Arístides Cárcamo Sanhueza de fs. 179 y Robinson Patricio
Monsón Guerrero de fs. 182, todos de dotación de la 13° Comisaría de La
Granja y, por último, de las hojas de vida de los inculpados, tenidas a la vista,
se encuentran justificados los siguientes hechos:
1° Que, a partir del año 1980, en el marco de la denominada “Operación
Retorno”, varios militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario
residentes en el extranjero, entre ellos Sergio Gabriel Flores Durán, regresaron
2° Que la autoridad política, en uso de las facultades concedidas por el artículo
1° del Decreto Ley 604, de 1974, había decretado respecto de Sergio Flores
Durán la prohibición de ingresar al territorio nacional por estimarlo un peligro
para el Estado.
3° Que, una vez en Chile, Sergio Gabriel Flores Durán y su pareja María
Verónica Cienfuegos Cavieres, también militante del M.I.R., se integraron a la
denominada “Escuadra Financiera”, grupo encargado de obtener recursos
económicos a través de asaltos a instituciones bancarias.
4° Que, en ese período, las actividades de los militantes del M.I.R. y, en
particular, de la Escuadra Financiera estaban siendo investigadas por agentes
de la Central Nacional de Informaciones, puntualmente de la Agrupación
Blanco, a cargo de Jorge Arnoldo Barraza Riveros. La citada agrupación
dependía de la Brigada Antisubversiva del citado organismo de inteligencia,
bajo el mando de Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, la que, a su vez,
estaba subordinada a la División de Inteligencia Metropolitana de la Central
Nacional de Informaciones, a cargo de Roberto Urbano Schmied Zanzi. La
Central Nacional de Informaciones, en ese período, estaba dirigida por
Humberto Gordon Rubio –actualmente fallecido-, en calidad de Director y por
Gustavo Rivera Toro, como Subdirector.
5° Que, asimismo, las actividades de los militantes del M.I.R. estaban siendo
pesquisadas por agentes de la Brigada de Inteligencia Policial de la Policía
de Investigaciones de Chile, a cargo de Francisco Ramón Manas Arancibia,
puntualmente por la Agrupación Samurái, bajo el mando de Carlos Freddy
Vergara Silva y Daniel Valentín Cancino Varas.
6° Que días antes del 11 de diciembre de 1981, mediante interceptaciones
telefónicas, vigilancias discretas y seguimientos, los agentes antes citados
lograron determinar el lugar en que residían Sergio Flores Durán y María
Verónica Cienfuegos Cavieres, esto es, en el inmueble de calle Rivadavia N°
6.676 de la comuna de La Cisterna.
7° Que el día 11 de diciembre de 1981, alrededor de las 14:00 horas, agentes
de la Agrupación Blanco de la Central Nacional de Informaciones, de la Brigada
de Inteligencia Policial (BIP) y de la Brigada de Asuntos Policiales Especiales
(BAPE) de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos Jorge Arnoldo
Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia
Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José
Mauricio Valdebenito Domínguez, previamente concertados y tras solicitar el
apoyo de funcionarios de Carabineros de dotación de la 13° Comisaría de
Carabineros de La Granja, montaron un falso enfrentamiento entre agentes del
Estado y la pareja formada por Sergio Gabriel Flores Durán y su mujer
embarazada, María Verónica Cienfuegos Cavieres, empleando gran poder de
fuego en contra del inmueble con el fin de ocultar que, en lugar de detenerlos y
ponerlos a disposición de la autoridad competente, haciendo uso excesivo de la
fuerza, los habían ejecutado momentos antes, mediante disparos con arma de
fuego en el cráneo, efectuados a corta distancia.
8° Que, con el mismo propósito, alteraron el sitio del suceso para simular que
Sergio Flores Durán dio muerte a su mujer María Verónica Cienfuegos Cavieres
y que, posteriormente, se auto-infirió un disparo, introduciendo un arma de
fuego en su boca, contando para ello con la colaboración de personal de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, liderado por
José Abiezer Barra Palma y de un equipo de peritos del Laboratorio de
Criminalística de la misma institución, integrado por Héctor Antonio Ramos
Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez,
quienes, en lugar de informar al tribunal de manera objetiva acerca de lo
ocurrido y de la evidencia encontrada, remitieron a la autoridad judicial
información incompleta y tendenciosa.
SEGUNDO: Que los hechos referidos en el considerando
precedente, a juicio del tribunal, son constitutivos de los delitos de homicidio
calificado, previstos y sancionados en el artículo 391 N° 1 circunstancias
primera y quinta del Código Penal, en grado consumado, cometidos en contra
de Sergio Gabriel Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, el día 11
de diciembre de 1981, en la comuna de La Cisterna.
TERCERO: Que, asimismo, existen presunciones fundadas
acerca de la participación de Gustavo Rivera Toro, Roberto Urbano Schmied
Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Jorge Arnoldo Barraza Riveros,
Francisco Ramón Manas Arancibia, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel
Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús
Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún
Barra Palma, Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y
Juan Carlos Ponce Sánchez en los delitos de homicidio calificado antes
referidos, basadas en los antecedentes mencionados en el considerando
primero y los que se indican a continuación:
a) Las declaraciones de Gustavo Rivera Toro, Brigadier ® del Ejército de
Chile, Subdirector de la Central Nacional de Informaciones en la época
de los hechos, de fs. 1673 y 2827.
b) Las declaraciones de Roberto Urbano Schmied Zanzi, Brigadier ® del
Ejército de Chile, Jefe de la División de Inteligencia Metropolitana de la
Central Nacional de Informaciones en la época de los hechos, de fs.
1758 y 2743.
c) Las declaraciones de Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, nombre
operativo “Álvaro Valenzuela Torres”, Teniente Coronel ® del Ejército de
Chile, Jefe de la Brigada Antisubversiva de la Central Nacional de
Informaciones en la época de los hechos, de fs. 1339 y 2754.
d) Las declaraciones de Jorge Arnoldo Barraza Riveros, nombre
operativo “Marcos Roa”, Comisario ® de la Policía de Investigaciones de
Chile, Jefe de la Agrupación Blanco de la Central Nacional de
Informaciones en la época de los hechos, de fs. 1718, 2412 y 2609.
e) Las declaraciones de Francisco Ramón Manas Arancibia, Prefecto
Inspector ® de la Policía de Investigaciones de Chile, Jefe de la Brigada
de Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de Chile en
la época de los hechos, de fs. 1551 y 2844.
f) Las declaraciones de Carlos Freddy Vergara Silva, Prefecto ® de la
Policía de Investigaciones de Chile, Jefe de la Agrupación Samurái de la
Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de
Chile en la época de los hechos, de fs. 116, 715, 852, 1856 y 2772 de
estos autos y 140 de la causa rol N° 924-81 de la Segunda Fiscalía
Militar de Santiago.
g) Las declaraciones de Daniel Valentín Cancino Varas, Prefecto ® de la
Policía de Investigaciones de Chile, 2° Jefe de la Agrupación Samurái de
la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones
h) Las declaraciones de Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Prefecto ®
de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la Brigada de
Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de Chile en la
época de los hechos, de fs. 122, 711 y 2786 de estos autos y 139 de la
causa rol N° 924-81 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.
i) Las declaraciones de Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Subcomisario
® de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la Brigada de
Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de Chile en la
época de los hechos, de fs. 2837.
j) Las declaraciones de Sergio Miguel Garrido Jorquera, Subcomisario ®
de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la Agrupación
Samurái de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de
Investigaciones de Chile en la época de los hechos, de fs. 2831.
k) Las declaraciones de Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas,
Subcomisario ® de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la
Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de
Chile en la época de los hechos, de fs. 2840.
l) Las declaraciones de José Antonio Parra Sanhueza, agente de la
Agrupación Samurái de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la
Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 2020, 2408 y 2777.
m) Las declaraciones de Manuel Horacio Ríos Salgado, agente de la
Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de
Chile, de fs. 2835.
n) Las declaraciones de Ferdinando Iván Valencia Guerra, Comisario ®
de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la Brigada de
Inteligencia Policial (BIP) de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs.
121, 713, 1858 y 2812 de estos autos y 146 de la causa rol N° 924-81 de
la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.
o) Las declaraciones de David Bernardo Cohen Morales, agente de la
Brigada de Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de
Investigaciones de Chile en la época de los hechos, de fs. 866.
p) Las declaraciones de Ismael Leocadio James Rubilar, agente de la
q) Las declaraciones de Adolfo Hernán Jara Cádiz, Subprefecto ® de la
Policía de Investigaciones de Chile, agente de la Brigada de Asuntos
Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de Investigaciones de Chile en
la época de los hechos, de fs. 123, 721 y 2815 de estos autos y 144 de la
causa rol N° 924-81 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.
r) Las declaraciones de Humberto Eduardo Juica Cisterna, agente de la
Brigada de Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de
Investigaciones de Chile en la época de los hechos, de fs. 201.
s) Las declaraciones de Héctor Jorge Mombiela Maldonado, Comisario ®
de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la Brigada de
Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de Investigaciones de
Chile en la época de los hechos, de fs. 124, 717, 1855, 2162 y 2788 de
estos autos y 148 de la causa rol N° 924-81 de la Segunda Fiscalía
Militar de Santiago.
t) Las declaraciones de José Mauricio Valdebenito Domínguez,
Subcomisario ® de la Policía de Investigaciones de Chile, agente de la
Brigada de Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de
Investigaciones de Chile en la época de los hechos, de fs. 723 y 2850 de
estos autos y 143 de la causa rol N° 924-81 de la Segunda Fiscalía
Militar de Santiago.
u) Las declaraciones de Sergio Ricardo Aros Oñate, agente de la Brigada
de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile en la época de
los hechos, de fs. 613.
v) Las declaraciones de José Abiezer Barra Palma, agente de la Brigada
de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile en la época de
los hechos, de fs. 615, 871, 1864 y 2793.
w) Las declaraciones de Héctor Antonio Ramos Herrera, perito balístico
del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile
que acudió al sitio del suceso, de fs. 618, 851, 1859 y 2820.
x) Las declaraciones de Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz, perito fotógrafo
del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile
en la época de los hechos, de fs. 855, 1470, 1860, 1973, 2797 y 2801.
y) Las declaraciones de Juan Carlos Ponce Sánchez, perito planimetrista
del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile
en la época de los hechos, de fs. 860, 1468, 1863 y 2803.
z) Las declaraciones de Roberto Fuentes Morrison, Comandante de
Escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile, agente de la Central Nacional
de Informaciones en la época de los hechos, de fs. 150 de la causa rol
N° 924-81 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.
aa) Las declaraciones de Mario Francisco Galarce Gil, agente de la
Agrupación Blanco de la Central Nacional de Informaciones, de fs. 1705,
2889, 2891, 2893, 2895, 2896 y 2898.
bb) Las declaraciones de Francisco Javier Orellana Seguel, agente
de la Agrupación Blanco de la Central Nacional de Informaciones, de fs.
2899, 2903, 2905, 2907, 2908 y 2910.
cc) Las diligencias de careo de fs. 2650, 2653, 2655, 2658, 2911, 2915 y
2917.
dd) Las declaraciones de los funcionarios de la Central Nacional de
Informaciones: Patricio Leonidas González Cortés de fs. 574, Rinoldo
Rodríguez Hernández de fs. 1185, Rafael de Jesús Riveros Frost de fs.
1483, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia de fs. 1549, Gerardo Meza
Acuña de fs. 1626, Egon Antonio Barra Barra de fs. 1670, Jorge
Raimundo Ahumada Molina de fs. 1703 y Roberto Alfonso Flores
Cisternas de fs. 1707 y 2337.
CUARTO: Que, en razón de lo expresado, en concepto del tribunal,
en los hechos señalados en el considerando primero cupo a los encausados la
participación que, en cada caso, se indica:
a) Gustavo Rivera Toro, Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio
Federico Corbalán Castilla y Francisco Ramón Manas Arancibia,
participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 2
del Código Penal.
b) Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel
Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel
Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio
Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio
Valdebenito Domínguez, participación en calidad de autores, en los
términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal.
c) José Abiezer Barra Palma, Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús
Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez, participación en calidad
de encubridores, en los términos del artículo 17 del Código Penal.
Que, atendido lo razonado y lo dispuesto por los artículos 274 y
276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso y
a prisión preventiva a GUSTAVO RIVERA TORO, ROBERTO URBANO
SCHMIED ZANZI, ÁLVARO JULIO FEDERICO CORBALÁN CASTILLA,
JORGE ARNOLDO BARRAZA RIVEROS, FRANCISCO RAMÓN MANAS
ARANCIBIA, CARLOS FREDDY VERGARA SILVA, DANIEL VALENTÍN
CANCINO VARAS, RODOLFO VALENTINO BASUALTO BUSTOS, MANUEL
JESÚS GALLARDO FUENZALIDA, SERGIO MIGUEL GARRIDO
JORQUERA, FLAVIO HUMBERTO OYARZÚN CÁRDENAS, JOSÉ ANTONIO
PARRA SANHUEZA, MANUEL HORACIO RÍOS SALGADO, FERDINANDO
IVÁN VALENCIA GUERRA, ADOLFO HERNÁN JARA CÁDIZ, HÉCTOR
JORGE MOMBIELA MALDONADO y JOSÉ MAURICIO VALDEBENITO
DOMÍNGUEZ en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado, en
grado consumado, cometidos en contra de Sergio Gabriel Flores Durán y María
Verónica Cienfuegos Cavieres, el día 11 de diciembre de 1981, en la comuna
de La Cisterna y a JOSÉ ABIEZER BARRA PALMA, HÉCTOR ANTONIO
RAMOS HERRERA, MANUEL JESÚS GUTIÉRREZ MUÑOZ y JUAN CARLOS
PONCE SÁNCHEZ en calidad de encubridores de los referidos ilícitos.
Notifíqueseles personalmente el presente auto de procesamiento.
Pídase a los procesados Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro
Julio Federico Corbalán Castilla y Daniel Valentín Cancino Varas al Centro de
Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco. Ofíciese.
Despáchese orden de aprehensión en contra de los procesados
Gustavo Rivera Toro, Jorge Barraza Riveros, Francisco Manas Arancibia,
Carlos Vergara Silva, Rodolfo Basualto Bustos, Manuel Gallardo Fuenzalida,
Sergio Garrido Jorquera, Flavio Oyarzún Cárdenas, José Parra Sanhueza,
Manuel Ríos Salgado, Ferdinando Valencia Guerra, Adolfo Jara Cádiz, Héctor
por intermedio de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos
Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Practíquense las designaciones legales.
Fíliese a los procesados, en su oportunidad.
No constando en autos que los procesados posean bienes, no se
procederá al embargo dispuesto en el artículo 380 del Código de
Procedimiento Penal.
N° 36-2010
PRONUNCIADO POR DOÑA MARIANELA CIFUENTES ALARCÓN,
MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA I. CORTE DE
APELACIONES DE SAN MIGUEL