La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este viernes 17 de enero el desafuero de diez diputadas y diputados solicitada por el ex ministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick Piñera, quien presentó una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.
Los diputados querellados eran Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Mónica Arce Castro, Jaime Araya Guerrero, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar”.
En fallo unánime (causa rol 456-2024), el pleno del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados.
“Que, de acuerdo a lo peticionado, resulta útil distinguir entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria, ya que mientras el primero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de acusaciones penales infundadas, mediante el procedimiento establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, la inviolabilidad, en cambio, es una prerrogativa sustantiva en virtud de la cual el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, a juicio de esta Corte se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país, observándose que el libelo acusatorio simplemente pretende denunciar conductas profundamente irregulares y a cuyo respecto el requirente no es ajeno, siendo un hecho público y notorio que ha declarado como imputado en el marco del denominado caso Audios, que es el mismo que involucró, a la ex ministra señora Vivanco”.
La querella de Chadwick contra los 10 diputados
Según relató la querella de Andrés Chadwick, las diputadas y diputados presentaron el 23 de septiembre de 2024 la acusación constitucional de 49 páginas contra la ministra Vivanco, en la que también se hicieron menciones injuriosas a la persona de Chadwick, calificadas por él como un ataque directo a su “honor, honra e imagen pública”. En mencionada denuncia, el exministro señala que los querellados, siendo profesionales con pleno conocimiento del sistema legal, lo hicieron “con plena conciencia de su actuar” y aprovecharon su posición para atribuirle delitos.
“En efecto, se trata, ni mas ni menos, de quienes aprueban las leyes de nuestro país, es decir, en los hechos que se relatarán se debe asumir la plena conciencia de su actuar, del significado de las palabras contenidas en la acusación, en especial de las frases afrentosas dirigidas a mi persona, y de la ilicitud de su actuar”, acusa la otrora autoridad.
Chadwick sostiene que los diputados actuaron bajo la impresión de contar con total impunidad, amparados en la “inviolabilidad parlamentaria”. No obstante, el documento argumenta que este fuero no aplica en este caso, dado que las declaraciones vertidas no ocurrieron en el contexto de una intervención en sala o comisiones, sino en el marco de la acusación presentada en contra de la magistrada.
El exministro recalca que fue señalado falsamente como “instigador y motor de tráfico de influencias”, y desmiente cualquier relación con las imputaciones hechas en su contra. Según Chadwick, expresiones como “¿quién solicitaba al abogado Luis Hermosilla averiguar sobre el estado de las causas en que funcionarios de Carabineros estaban procesados por presuntas violaciones a los derechos humanos durante el estallido?” son totalmente falsas y vulneran su honor.
“De esta forma, instrumentalizaron la facultad constitucional que se les ha concedido, utilizando sus cargos y facultades para formularme un ataque mediático infame, para dañar impune e irremediablemente mi honra. Buscan sin duda, en este artero ataque, como en los demás que a diario han proferido en la prensa, cancelar mi persona en el ámbito público y privado, pulverizando lo más posible mi reputación”, señala el escrito.
Resolución de la Corte: Se rechazó desafuero
La decisión final de la Corte señala textual: "Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la petición de desafuero formulada por don Andrés Chadwick Piñera en contra de los y las H. Diputadas y Diputados Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Mónica Arce Castro, Jaime Araya Guerrero, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar”.