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Justicia ordena restituir millonaria pensión a exfuncionaria de Gendarmería Myriam Olate

La exesposa del disputado Osvaldo Andrade recibía sobre $5 millones tras jubilar de la institución. El tribunal de alzada capitalino estableció que la Contraloría excedió sus atribuciones al ordenar la invalidación de pagos a la mujer, afectando sus derechos fundamentales.

En fallo dividido, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió a favor de la exsubdirectora técnica de Gendarmería, Myriam Olate, restituyendo su millonaria pensión.
 
La exesposa del diputado Osvaldo Andrade (PS) estuvo en la palestra el año pasado por revelarse que su pensión como exfuncionaria de la institución ascendía a $5.607.000, a pesar de no cumplir con los requisitos para ello.
 
El fallo de los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y María Luisa Riesco, estableció el actuar arbitrario del ente contralor, al ordenar la invalidación de los pagos, afectando derechos fundamentales de los recurrentes.
 
Asismimo, tanto Olate como el resto de los afectados reclamaron que el actuar de la Contraloría General de La República fue "ilegal, arbitrario y afecta el legítimo ejercicio de derechos constitucionales".
 
En este sentido los magistrados encontraron la razón a la exesposa del diputado Osvaldo Andrade, al considerar que el organismo fiscalizador actuó de manera "ilegal al invalidar los decretos de pensiones de facto, sin recurrir al recurso de nulidad de derecho público, la vía ordinaria para resolver este tipo de casos".
 
"La Constitución Política de la República, en su artículo 98 otorga al Contralor General de la República el ejercicio de la función de control de legalidad de los actos de la Administración, lo que ejecuta, entre otros medios, mediante la toma de razón de los decretos y resoluciones, así como la facultad de representar la ilegalidad de que puedan adolecer, establecida en los artículos 99 de la Constitución y 10 de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. A su vez, en el artículo 6º de la misma ley, se establece la función de informar los expedientes sobre pensiones de retiro cuando se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas, otorgando a tales informes, según señala la misma norma y el artículo 9º de la ley, el carácter de obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran", afirma el fallo.
 
Además, afirma, "es evidente que, con su orden de invalidar un acto administrativo, la CGR sobrepasa sus atribuciones interpretativas, autoatribuyéndose facultades que la ley asigna al órgano de la Administración activa, ya sea por ejercicio de la potestad invalidatoria o pronunciándose sobre algún recurso administrativo interpuesto por un interesado en esta materia".