Polémicos fueron los dichos del subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla (RN) sobre la relación de los incendios forestales en el sur de Chile y la causa mapuche hace unas semanas. Ahora su nombre vuelve a estar al centro del conflicto tras conocerse que en 2009 adquirió una propiedad en territorio indígena protegido por ley.
En aquellos terrenos, ubicados al interior de la comunidad Mariano Mallahual, está asentada la amplia casa de veraneo del funcionario de gobierno. Según informa Interferencia, esto contravendría la Ley Indígena de 1993 que busca evitar la fragmentación de las tierras originarias y que prohíbe, en este caso, a personas no mapuche adquirir dichas propiedades.
Pese a que esta adquisición estuviera por fuera de la normativa, se llevó a cabo de todas formas. El 17 de mayo de 2014, tras dejar sus laborales en el primer gobierno de Sebastián Piñera, Ubilla inscribió la propiedad mediante una sociedad constituida junto a su esposa Regina Olivares y los cuatro hijos del matrimonio.
Los predios en cuestión son dos, cada uno de 5 mil metros cuadrados y con un costo de $5,5 millones cada uno pagados a su anterior dueña Guadalupe Moris en 2009. Ella los había adquirido tras el fin de su sociedad conyugal con Jorge Painaquir un año antes.
Uno de los detalles que llaman la atención en el negocio entre Ubilla y Moris es que los terrenos estaban exentos del pago de contribuciones (característica que corresponde a toda tierra indígena). La mujer declaró bajo juramento que eran “pequeñas propiedades rústicas, de escaso o nulo valor agrícola, que no tributa bajo ningún sistema porque no se han desarrollado actividades productivas en la misma”.
Entre los extensos papeleos y restricciones legales que se determinaron en ese momento, en ningún espacio se menciona que dicha compraventa correspondía a tierras indígenas, que gozan de un título de merced vigente desde 1908 y que están registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) desde el 2000.
La ley además establece que la propiedad de las tierras indígenas deberán tener “como titulares a las personas naturales indígenas” o comunidades indígenas. En estos casos se les declara exentas del pago de contribuciones territoriales.
Con todos estos antecedentes, la adquisición de Ubilla transgrediría a todas luces la normativa, puesto que efectivamente su propiedad está ubicada en terrenos protegidos y él tampoco tendría la ascendencia indígena necesaria para la compra de los terrenos.