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Protección a la mujer: acoso callejero se convierte en ley y fija fuertes sanciones a infractores

Con la publicación en el Diario Oficial, a partir de este viernes entró en vigencia la ley que penaliza el acoso sexual callejero en nuestro país.

Lo anterior, pues el pasado miércoles 3 de abril la Cámara de Diputados había aprobado por unanimidad el proyecto que modifica el Código Penal y sanciona el acoso sexual en espacios públicos o de libre acceso. Ahora, con la publicación de la normativa, ésta se convierte oficialmente en Ley de la República.

El Observatorio Contra el Acoso Callejero Chile (Ocac), fundación que actuó como impulsora de la iniciativa, celebró la noticia a través de su cuenta de Twitter.

“Compañeras, esta es nuestra fiesta. Después de 5 años del trabajo incansable de nuestras voluntarias, hoy #RespetoCallejeroEsLey”, publicaron haciendo un llamado a utilizar ese hashtag para difundir.

Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, también usó su cuenta en Twitter para valorar la entrada en vigencia de la normativa.

“A partir de hoy, el acoso sexual en espacios públicos está sancionado con la Ley Nº 21.153, un paso importante para seguir avanzando en el pleno respeto y mayor seguridad para las niñas y mujeres de Chile”, señaló la secretaria de Estado, agradeciendo el trabajo de las diputadas, partidos políticos y de la Fundación Ocac.

En concreto, con la modificación al Código Penal, la ley sobre el acoso sexual callejero trae aparejada duras sanciones para los infractores.

Con la incorporación del Artículo 161-C, se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al que “en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

Quien difunda las imágenes será sancionado con igual pena, mientras que si quien grabó y divulgó el contenido es la misma persona, la multa sube a 30 UTM y la pena a presidio menor en su grado medio.

También se agregó un inciso al Artículo 366 del Código Penal que indica que se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso “consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años”.