Este miércoles, la Corte Suprema acogió los recursos de protección de dos comunidades indígenas por la licitación del litio realizada en el segundo mandato de Sebastián Piñera, dejando sin efecto la adjudicación de 80 mil toneladas a dos empresas mineras
De acuerdo con los antecedentes expuestos por el Poder Judicial, las acciones fueron presentadas por las comunidades atacameñas de Camar y Coyo, en contra de la licitación de explotación del mineral.
Según la primera sentencia, la tercera sala del tribunal consideró que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena preva, tal y como lo estipula la ley.
Por tal motivo, esta Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada en la Corte de Apelaciones de Antofagasta y se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería.
En tanto, la propia Tercera Sala también acogió el recurso de protección interpuesto por la comunidad Coyo por la adjudicación de dos cuotas de 80 mil toneladas de litio metálico comercializable a las empresas BYD Chile SPA y a los Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley tras el fallo del tribunal de alzada anteriormente señalado.
Según detalló la sentencia, se acoge el recurso "solo en cuanto se deja sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización" de las dos cuotas del mineral.