Por Antonia Paz
La reacción de algunos parlamentarios frente a la Resolución Exenta N°69 del Servicio de Impuestos Internos resulta tan llamativa como preocupante. Según sus declaraciones, exigir IVA a las plataformas de apuestas online equivaldría a “legalizarlas”, “validarlas” o incluso “autorizar” una actividad que hoy carece de una regulación específica.
El problema es que esa tesis no resiste el menor análisis jurídico.
En ninguna parte del ordenamiento chileno existe el principio según el cual una actividad deja de pagar impuestos porque su situación regulatoria sea discutida o porque el Congreso aún no haya dictado una ley especial para ella. Muy por el contrario. La historia tributaria chilena está llena de actividades gravadas que posteriormente fueron reguladas, prohibidas o sometidas a autorizaciones especiales.
¿Usted sabía que las plataformas de casinos de juegos digitales pagaban IVA hace tres años y dejaron de pagar por una resolución del mismo Servicio de Impuestos Internos?
¿Usted sabía que desde 2024 servicios que operan desde el extranjero igual que los casinos de juegos como Netflix, Spotify o aplicaciones de videojuegos, también están pagando IVA, después de operar de forma "alegal" por muchos años?
Los impuestos no autorizan. Los impuestos gravan hechos económicos.
Si una plataforma extranjera presta servicios digitales a consumidores chilenos y obtiene ingresos desde Chile, la pregunta tributaria es simple: ¿corresponde o no aplicar la legislación vigente sobre IVA digital?
La respuesta del Servicio de Impuestos Internos es evidente. Si la ley establece que determinados servicios digitales prestados desde el extranjero se encuentran afectos a IVA, el Servicio no sólo puede exigir el impuesto. Tiene el deber legal de hacerlo.
Lo contrario sí constituiría una infracción.
Porque si el Estado conoce la existencia de una actividad económica que mueve cientos de millones de dólares al año y decide no cobrar impuestos por razones ideológicas o regulatorias, entonces estaría creando de facto una exención tributaria que jamás fue aprobada por el Congreso Nacional.
Y eso sí sería ilegal.
Regulación versus tributación
La discusión legislativa sobre las apuestas online apunta a determinar quiénes podrán operar, bajo qué condiciones, con qué exigencias de juego responsable, qué mecanismos de prevención del lavado de activos existirán y cuáles serán las reglas de fiscalización. Esa discusión es legítima y necesaria.
Pero una cosa es regular una actividad y otra muy distinta es fingir que no existe.
Porque las apuestas online existen.
Existen todos los días.
Existen con millones de usuarios.
Existen con publicidad masiva.
Existen con movimientos económicos cuantiosos.
Existen con o sin ley especial.
Sostener que no deben pagar IVA porque aún no existe una regulación integral equivale a sostener que el Estado debe cerrar los ojos frente a una realidad económica evidente.
Consecuencias fiscales
Más aún. La posición de quienes critican la resolución conduce a una consecuencia absurda: mientras el Congreso discute una futura regulación, las plataformas deberían seguir operando sin pagar impuestos y sin entregar información al Estado.
Es decir, permanecer exactamente en la situación que todos dicen querer corregir.
La paradoja es evidente.
Quienes afirman que la Resolución 69 “legaliza” las apuestas online parecen olvidar que la verdadera renuncia regulatoria consiste precisamente en no recaudar impuestos, no exigir identificación de operadores y no generar ningún vínculo fiscal con una actividad que mueve enormes recursos.
Cobrar impuestos no significa aprobar.
Fiscalizar no significa autorizar.
Exigir IVA no significa otorgar una patente de funcionamiento.
Significa simplemente reconocer una realidad económica para que deje de desenvolverse en la completa oscuridad.
Resulta difícil entender cómo algunos parlamentarios pueden sostener simultáneamente que las plataformas online representan un riesgo para los consumidores, que existe peligro de lavado de activos y que el Estado carece de información suficiente sobre ellas, para luego criticar una medida que precisamente busca identificarlas, registrarlas y someterlas a obligaciones tributarias.
La verdadera pregunta es otra.
¿Quién gana cuando una actividad económica multimillonaria permanece fuera de cualquier control fiscal?
Desde luego, no gana el Estado.
No ganan los consumidores.
No gana la transparencia.
Y ciertamente tampoco gana la recaudación tributaria.
Conclusión
La discusión sobre la futura regulación del juego online seguirá su curso en el Congreso. Así debe ser.
Pero mientras esa ley no exista, pretender que el Estado renuncie a cobrar impuestos equivale a regalar un paraíso fiscal temporal a una industria que precisamente se critica por operar sin suficiente supervisión.
Y eso sí que sería una señal incomprensible.
Porque si algo no hace la Resolución 69 es legalizar el juego online.
Lo que hace es algo mucho más simple y mucho más elemental: recordar que en Chile las actividades económicas no dejan de pagar impuestos sólo porque algunos prefieran fingir que no existen.
