La Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto de ley que establecer un mayor equilibrio entre los derechos y deberes que le asisten al padre y a la madre, y que concede un permiso de 15 días pagados al trabajador por nacimiento de hijo.
El texto modifica el Código del Trabajo en lo referente a las normas sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar". En primer lugar, se indica que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo, padres o madres de niños o niñas no mayores de veinticuatro meses, tendrán permiso para asistir a los controles del niño sano, hasta su último control de lactante mayor.
Dichas horas deberán ser compensadas en la forma que acuerden con el empleador, salvo que en virtud de una negociación individual o colectiva se acuerde la no restitución. En caso de ser compensadas, se deberá considerar las limitaciones ya definidas en la ley.
La solicitud del permiso deberá formalizarse por cualquier medio escrito físico o electrónico con veinticuatro horas de anticipación, acompañando el documento que acredite dicha concurrencia.
El empleador, atendiendo la naturaleza de los servicios y las actividades de la empresa, deberá velar porque las condiciones laborales de sus trabajadores, en especial la organización y distribución de la jornada ordinaria y extraordinaria y especial de trabajo permita compatibilizar las obligaciones laborales y familiares del trabajador y su corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos.
Permiso pagado de 15 días
La solicitud del permiso deberá formalizarse por cualquier medio escrito físico o electrónico con veinticuatro horas de anticipación, acompañando el documento que acredite dicha concurrencia.
El empleador, atendiendo la naturaleza de los servicios y las actividades de la empresa, deberá velar porque las condiciones laborales de sus trabajadores, en especial la organización y distribución de la jornada ordinaria y extraordinaria y especial de trabajo permita compatibilizar las obligaciones laborales y familiares del trabajador y su corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos.
Permiso pagado de 15 días
Además, la iniciativa indica que el padre tendrá el derecho a un permiso pagado de 15 días en caso de nacimiento de un hijo, “el que será utilizado desde el momento del parto y en forma continua", excluyendo el descanso semanal y otro permiso adicional por quince días que podrá ser pactado con el empleador y que será distribuido dentro de los 180 días siguientes a la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al trabajador o trabajadora que se encuentre en proceso de adopción y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor.
Este derecho es irrenunciable y también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.
Se define que el trabajador o trabajadora deberá dar aviso al empleador del nacimiento o adopción de su hijo mediante cualquier medio escrito de comunicación interna de la empresa, ya sea físico o electrónico, acompañando el respectivo certificado de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación o partida de nacimiento con la debida subinscripción de la sentencia judicial correspondiente.
Cumpliéndose los requisitos establecidos, el empleador deberá informar al trabajador sobre las condiciones de uso del permiso y su derecho a utilizar el permiso postnatal parental.
El empleador que niegue o dificulte el ejercicio de este derecho, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, monto que se podrá duplicar en caso de reincidencia. Cualquier infracción a lo acá dispuesto podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.
Permisos por salud
Se define que el trabajador o trabajadora deberá dar aviso al empleador del nacimiento o adopción de su hijo mediante cualquier medio escrito de comunicación interna de la empresa, ya sea físico o electrónico, acompañando el respectivo certificado de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación o partida de nacimiento con la debida subinscripción de la sentencia judicial correspondiente.
Cumpliéndose los requisitos establecidos, el empleador deberá informar al trabajador sobre las condiciones de uso del permiso y su derecho a utilizar el permiso postnatal parental.
El empleador que niegue o dificulte el ejercicio de este derecho, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, monto que se podrá duplicar en caso de reincidencia. Cualquier infracción a lo acá dispuesto podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.
Permisos por salud
El proyecto también aborda la situación de permisos parentales cuando se presente una situación de salud de un niño menor de un año o cuando, siendo un menor de 18 años, el hijo o hija padezcan una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte o cuando se haya producido un accidente grave.
Respecto del fuero laboral, se establece que en el caso del padre trabajador comenzará a regir desde el día del nacimiento del niño o niña y hasta un año después de nacido. Se incluye en la regulación la situación de la fertilización asistida y la adopción.
Por último, entre las normas se considera la situación de los padres que deben alimentar a sus hijos/as menores de dos años.