La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha condenado este jueves 5 de diciembre de forma unánime al Estado Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los propietarios de la radio La Voz del Sur, la radiodifusora de mayor alcance que operaba en Magallanes, en la zona austral de Chile, y que fue confiscada el durante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
La Corte IDH ha ordenado el pago indemnizaciones de 700 mil dólares a los dueños del medio de comunicación, agrupados en la sociedad Ruiz y Compañía Ltda.: Mario Galetovic, Daniel Ruiz, Carlos González, Óscar Mayorga, Hugo René Formantel y Néstor Navarro. En la actualidad solamente Galetovic y Mayorga están vivos.
Fue el mismo día del golpe de Estado y tras emitir el último discurso del presidente socialista Salvador Allende, cuando funcionarios del ministerio de Defensa ingresaron a las instalaciones de La Voz del Surde Punta Arenas y detuvieron a su locutor. Durante ese 11 y 12 de septiembre de 1973 los funcionarios estatales también apresaron a sus propietarios, quienes fueron trasladados a centros de detención. Luego, sus penas fueron conmutadas por el exilio o la relegación. En 1974 se declaró disuelta la sociedad y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado.
En una audiencia en la Corte IDH, en febrero de 2024, Mario Galetovic narró los perjuicios que tuvieron los propietarios de La Voz del Sur. Y recordó que además de “la usurpación de los bienes de la radio y el daño que se nos produjo en nuestros trabajos, fuimos detenidos, pasamos largos periodos en campos de concentración, en cuarteles militares, en la cárcel y todos los sufrimientos inenarrables como consecuencia de la brutalidad a la que fuimos sometidos física y psicológicamente”.
El abogado chileno Ciro Colombara, quien representó de los socios de La Voz del Sur ante la Corte IDH, ha recordado que la mayoría de los denunciantes ya han fallecido por el largo tiempo transcurrido. “Para las víctimas es una sentencia que reconoce la violación de los derechos y que las repara adecuadamente más allá de la tardanza. Y para el país [la sentencia] es importante porque establece un criterio, que hasta ahora no había sido respetado, en el sentido que las normas de prescripción en materia de acciones indemnizatorias deben ser flexibilizadas y tener un tratamiento distinto cuando se trata de violaciones graves, como son las violaciones a los derechos humanos”.