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Corte Suprema ordenó a Codelco devolver maquinaria a consorcio chileno-bielorruso y poner fin a retención de fondos

Un duro revés fue el que sufrió la empresa estatal Codelco, luego de que la Corte Suprema acogiera el recurso de protección que interpuso el consorcio chileno-bielorruso Belaz-Movitec (CBM), tras ser marginado por la cuprífera de las faenas del proyecto Rajo Inca.

De esta manera, el máximo tribunal revocó la sentencia que había sido apelada en la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Según la denuncia interpuesta por CBM, Codelco, con fecha 1 de febrero de 2023, comunicó vía correo electrónico el término unilateral del contrato que vinculaba a las partes, reteniendo equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada y otros bienes de propiedad de la denunciante, además de manipularlas.

A su vez, denunció la retención de fondos que superaban los 12 mil millones de pesos y actos de presión indebidos para obtener de parte de CBM "la suscripción de una serie de mandatos con el fin de ejecutar actos patrimoniales en su nombre y participación, para realizar pagos a proveedores y movimientos de maquinarias", según consigna el documento de la Suprema. 

A modo de respuesta, Codelco acusó que las imputaciones en su contra eran falsas, agregando que después del término del contrato exigió a CBM el retiro de sus equipos que estaban emplazados en el Rajo Inca, insistiendo sobre esto.

Tras analizar las consideraciones de las partes, la instancia dirimió fallar a favor del Consorcio Belaz-Movitec Spa, ordenando a Codelco a reponer "los equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada, y bienes de propiedad de esta última, proporcionando acceso y condiciones a fin que la recurrente disponga el retiro de las especies muebles ingresadas por aquella para el ejercicio de sus faenas".

Además, se dictó "poner fin inmediato a la retención de los fondos correspondientes y pagar el saldo retenido".

También se estipuló que esto deberá ser cumplido "inmediatamente de notificada la presente sentencia, sin perjuicio de cualquier otra decisión cautelar y de fondo que, en uso de las facultades que le asisten, pueda adoptar la autoridad competente en el procedimiento arbitral ventilado entre las partes"