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Daniel Alcaino acusa despido injustificado de Canal 13 y exige $56 millones

El quiebre entre Daniel Alcaíno y Canal 13 es total. El actor y comediante popularmente conocido por la interpretación del personaje “Yerko Puchento” presentó una demanda en contra de la estación televisiva propiedad de Andrónico Luksic por despido injustificado y solicitando el reconocimiento que la relación laboral se extendió entre octubre de 1999 a enero de 2020.

En la acción -presentada el 9 de abril ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago- el actor detalla el término de la relación laboral con el canal tras más de 20 años, en los que participó en programas como “Venga conmigo”, “Viva el Lunes”, “Mucho Lucho” y “Vértigo”, personificando, entre otros los personajes de “Peter Veneno” y “Yerko Puchento”. “Estos personajes fueron verdaderos íconos para el canal y generaron un rating muy relevante”, sostuvo en la demanda a la que tuvo acceso La Tercera PM.

A su parecer “el despido es injustificado al no invocarse una causa legal”, por lo que -asegura- correspondería el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por año de servicio.

Alcaíno no solo exige que sea reconocida la relación laboral, sino que también pide el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de AFP, Isapre y seguro de cesantía de los meses trabajados, entre el 1 de octubre de 1999 a la fecha en que su despido sea validado: $18.000.000. Mientras, que por el despido injustificado exige una indemnización del aviso previo equivalente a la suma de $2.566.820. Asimismo, pide una indemnización por 11 años de servicio de años, por la suma de $28.235.027. A ello se suman otras prestaciones como el feriado proporcional adeudado en razón de 42 días corridos por los periodos 2018 y 2019 y 2019-2020 por la suma de $25.200.000 -teniendo como referencia el pago de la suma de $18.000.000- como su última remuneración. En total, el actor exige a Canal 13 el pago de $56.001.848.

En su demanda, el actor -representado por el abogado Elías Ortega Cahuas del estudio AEM- sostuvo que “los contratos suscritos eran impuestos de manera dirigida por el canal en base a formatos tipo que utilizaba con el resto de sus colaboradores, sin posibilidad de modificar su contenido”. Pero -a su parecer- el punto más relevante a destacar era “la exigencia o condición esencial establecida de hacerme comparecer por medio de una sociedad, la que se comprometía a que el actor o “el profesional”, prestara sus servicios personalmente”. Según el escrito, esto “es una manifestación del elemento subordinación y dependencia, por cuanto la labor de actor requiere necesariamente la prestación de servicios personales”.

A modo de ejemplo, el actor destaca el último contrato suscrito con Canal 13, de fecha 12 de diciembre de 2016, el que estableció en su cláusula primera que “la empresa contrata los servicios de la sociedad, la que se obliga y compromete a obtener la participación personal y exclusiva de su trabajador dependiente Don Daniel Alcaíno ya individualizado en adelante también el profesional para que participe e, intervenga en las grabaciones y/o emisiones de los siguientes programas de Canal 13 en todos los casos por cada uno de los años de vigencia del contrato: un programa estelar, un proyecto de ficción a definir, una serie de ficción, un programa a definir, ejemplo programa sobre Copa Confederaciones, Copa del Mundo, otro a definir y un Late Show por cada año de duración del presente contrato, todos en adelante denominados los programas, todo lo anterior según sea solicitado por Canal 13″.

El contrato estableció que “ante cualquier duda que surja con ocasión de la prestación de sus servicios, la sociedad y el profesional se entenderán con la dirección de programación y con la gerencia de producción de la empresa, las cuales podrán modificar los días, horas y lugares en que se desarrollen las actividades”. Sin embargo, el contrato también estableció que “las partes declaran que en todo momento ha sido su voluntad la de vincularse por normas del Derecho civil que regula la prestación de servicios, de esta manera la sociedad se hace responsable de las obligaciones laborales y previsionales y de salud que tenga con sus dependientes o personas contratadas y en especial con el profesional obligándose a mantener indemne a la otra por todo reclamo originado o relacionado con el incumplimiento de las mismas”.

En ese sentido, en su demanda reveló que para mantener su vínculo laboral con Canal 13 -que es representado por Pedro Irureta Uriarte y Sebastián Sánchez López del estudio BBIS- debió constituir una sociedad con la cual pagó sus propias cotizaciones. “Durante la vigencia de la relación contractual realicé el pago de mis cotizaciones previsionales y de salud las cuales en estricto rigor debía ser realizada por el Canal en su calidad de empleador”. De hecho, a partir del 2003, la sociedad que emitía tales facturas era “Alcaíno producciones Limitada”, sin perjuicio de emitir boletas de honorarios como persona natural en algunas ocasiones.

“Desde el 1 de octubre de 1999, mi empleador me hizo firmar en forma sucesiva distintos contratos, según se acreditará. En el comienzo como persona natural, emitiendo boletas de honorarios y, posteriormente, bajo la figura de una persona jurídica prestadora de servicios, emitiendo facturas”, advirtió Alcaíno.

“Me encontraba obligado a realizar acciones publicitarias de bienes, servicios e instituciones de carácter comercial dentro de los programas que participaba en la forma y condiciones que determinaba el canal. Estaba sujeto al control y fiscalización inmediata y directa del productor del área, al momento de realizar las grabaciones”, advirtió en su demanda Alcaíno.

Asimismo, el actor sostuvo que la cláusula quinta de sus últimos contratos con Canal 13, acordaban el pago por la prestación de los servicios bajo la forma de un honorario único y total. Por ejemplo, en el contrato del año 2016, se estableció por la suma de $648.000.000, divididos en 36 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $18.000.000, pagaderas cada una de ellas los días 15 o siguiente hábil de cada mes, siendo el primer pago el 15 de marzo 2017 previa entrega de la respectiva factura entre los días 5 y 10 del mes de pago.