Oh I'm just counting

Despropósito y Acto ilegal. Por Iván Flores, diputado

Hace unas semanas atrás, en otra improvisación inexplicable, el Ministerio de Salud emitió el Of. Ordinario B10 N°1047, donde se instruía que en condiciones de impedimento de movilidad por cuarentena de un trabajador, por ser contacto estrecho, o ser positivo o sencillamente por prevención, la licencia médica podía suspenderse y practicar teletrabajo si así se “acordase con el empleador”. En aquel instante dijimos con meridiana claridad, alto y fuerte, que aún en Estado de Excepción, los derechos laborales de los trabajadores no pueden ser anulados por un acto administrativo de la autoridad sanitaria, sino que deben ser respetados tal y como lo estipula una Ley de la República, especialmente por una cuestión de protección social y por salud física y mental del trabajador.
 
Todos entendemos que cuando una persona se ve impedida de  trabajar por una condición sanitaria reconocida y que genere  restricción de movilidad, se requiere la consabida licencia médica sin más condición que la responsabilidad profesional y ética del facultativo que la otorga. En situación de Pandemia, se debatió particularmente este asunto quedando claro que de requerirse aislamiento por motivos sanitarios, debía aplicarse este derecho sin que signifique sobrecarga económica y emocional  para el trabajador o su empleador. Debía ser responsabilidad del Estado resolver! y no dejar a ambos en una situación de desmedro, indefinición o injusticia.

Dicho esto, y a tres semanas de este instructivo, la Contraloría General de la República, nuevamente ha dado una lección de legalidad al Minsal  al declarar con meridiana precisión que el Ministerio de Salud no tiene ninguna atribución ni normativa que lo avale respecto de alterar los derechos laborales de trabajadores(as) ni tampoco de la supervigilancia de ellos, ya que eso corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

En este contexto, este instructivo del Minsal no solo ha sido un acto ilegal, sino que también ha sido contrario de lo que significa el propósito y el objeto de una cuarentena preventiva para resguardar la salud de los trabajadores y que debe cuidar a su vez sus derechos, poniendo en riesgo su ingreso familiar o incluso su fuente laboral.

Cuidado con lo que hace en situaciones críticas como la que estamos viviendo. Se requiere poner en práctica las mejores capacidades y no seguir dando palos de ciego, que por defender el gasto institucional  ponen en riesgo a las personas. La autoridad en todo momento debe defender el resguardo y derecho de las personas y eso no requiere ni siquiera debate, no obstante parece que hay que recordarlo de tanto en tanto.