Oh I'm just counting

El expediente que pone a prueba la institucionalidad ambiental de Chile. Por Antonia Paz, periodista

Existen momentos en que una institución pública deja de resolver un expediente administrativo y comienza, en realidad, a responder por su propia credibilidad.

Ese momento ha llegado para el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.

Lo que hoy debe resolver no es simplemente el futuro del proyecto Casino Dreams Talca.

Debe demostrar si el derecho ambiental chileno conserva la misma fuerza cuando el titular del proyecto es uno de los actores económicos más relevantes de la industria nacional del juego.

Ése es el verdadero debate.

No se discute el derecho de una empresa a invertir.

No se discute el desarrollo económico.

No se discute que Talca pueda aspirar a nuevos proyectos de inversión.

Lo que está en discusión es algo infinitamente más importante: si la ley se aplica de igual manera cuando el proyecto pretende emplazarse prácticamente en la vecindad inmediata del Humedal Urbano Río Claro–Estero Piduco, declarado oficialmente como tal por el Ministerio del Medio Ambiente a fines de 2024.

La Ley N.º 21.202 no convirtió esa declaración en un acto meramente simbólico.

La transformó en un mandato para toda la Administración del Estado.

Los humedales urbanos dejaron de ser espacios disponibles para interpretaciones administrativas flexibles.

Pasaron a constituir ecosistemas especialmente protegidos por la legislación ambiental chilena, imponiendo a los órganos públicos un estándar reforzado de prevención cuando una intervención pueda afectar directa o indirectamente su equilibrio ecológico e hidrológico.

Por ello resulta legítimo preguntarse cómo un proyecto de la magnitud del Casino Dreams Talca pudo quedar fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una simple consulta de pertinencia.

Más aún cuando existen antecedentes técnicos que justificaban, al menos, una evaluación ambiental integral.

Porque el Sistema de Evaluación Ambiental no fue concebido para impedir inversiones.

Fue creado precisamente para hacerlas compatibles con la protección del patrimonio ambiental.

Sirve para determinar si existen impactos.

Sirve para estudiar la interacción entre las aguas subterráneas y un humedal protegido.

Sirve para imponer medidas de mitigación.

Sirve para exigir compensaciones cuando corresponda.

Sirve para prevenir antes que reparar.

Nada de ello puede ser sustituido por interpretaciones administrativas que terminan vaciando de contenido la finalidad preventiva de la legislación ambiental.

En este caso, además, el expediente presenta interrogantes difíciles de ignorar.

El proyecto fue presentado como una modificación de la antigua FITAL.

Sin embargo, aquella actividad dejó de existir hace más de una década.

Desde una perspectiva jurídica resulta razonable preguntarse cómo puede modificarse aquello que ya no existe.

Del mismo modo, constan en el expediente actuaciones y antecedentes técnicos que dan cuenta de excavaciones y perforaciones de aproximadamente tres metros de profundidad. Corresponderá a los especialistas determinar sus efectos hidrogeológicos. Pero precisamente esa es una de las preguntas que el Sistema de Evaluación Ambiental está llamado a responder, mediante evidencia científica y no mediante simples afirmaciones administrativas.

A ello se agrega una secuencia institucional que merece explicación pública.

Cuando comenzaron las impugnaciones contra la resolución de pertinencia, el expediente dejó de tramitarse en el ámbito regional y pasó al nivel central del Servicio de Evaluación Ambiental.

Allí permaneció durante meses sin una definición de fondo.

Hoy ese expediente ha retornado a la Región del Maule.

Ese solo hecho constituye una señal institucional de enorme relevancia.

Porque quien debe resolver es precisamente el órgano al que la ley atribuye esa competencia.

La dirección regional del SEA cambió de titular durante la tramitación de esta controversia.

Las razones administrativas de ese cambio no corresponden al objeto de esta investigación.

Lo verdaderamente relevante es que la responsabilidad institucional recae ahora sobre quienes ejercen actualmente la dirección regional en calidad de subrogantes.

Ellos no heredaron la obligación de defender decisiones adoptadas bajo otra administración.

Heredaron una responsabilidad mucho más trascendente.

Aplicar correctamente la ley.

Y hacerlo con plena independencia técnica.

La independencia administrativa no se demuestra cuando un servicio resuelve expedientes sencillos.

Se demuestra precisamente cuando debe resolver casos complejos, de alta exposición pública y protagonizados por actores con enorme capacidad económica e influencia institucional.

No cualquier empresa está detrás de este expediente.

Se trata de uno de los principales operadores de casinos del país, cuya posición dentro de la industria ha sido objeto de intenso escrutinio público, incluido un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por un presunto caso de colusión, actualmente sometido al conocimiento de dicho tribunal. Al mismo tiempo, el debate impulsado por la asociación gremial del sector respecto del tratamiento tributario de las plataformas de apuestas en línea refleja la importancia económica que tiene para esta industria la definición de las reglas del mercado.

Precisamente por ello, la decisión que adopte el SEA Maule deberá sustentarse exclusivamente en la ley, en la evidencia técnica y en los antecedentes del expediente.

No en la magnitud económica del proyecto.

No en la influencia de sus titulares.

No en la presión propia que inevitablemente generan las inversiones de gran escala.

Hoy la controversia ya no se limita al expediente administrativo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Se ha proyectado simultáneamente al Tribunal Ambiental y a la jurisdicción penal mediante sendas acciones que fueron acogidas a tramitación.

Esa nueva realidad jurídica no puede ser ignorada por quienes hoy ejercen la dirección subrogante del SEA Maule, pues cualquier decisión que adopten deberá considerar que sus fundamentos serán inevitablemente examinados bajo el escrutinio de los tribunales de justicia.

Los funcionarios públicos no representan al gobierno anterior que instaló este verdadero pasivo ambiental institucional. 

Tampoco representan al actual que parece haberse percatado de la situación. 

Representan únicamente a la República y al imperio de la ley.

Ése es el estándar que hoy exige la ciudadanía.

Y ésa será la verdadera medida con la que se evaluará la decisión que adopte el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.

Porque el futuro de este expediente trasciende con mucho la construcción de un casino.

Lo que realmente está en juego es la credibilidad de la institucionalidad ambiental chilena.