Oh I'm just counting

Las Fuerzas Armadas y el litio. Por Roberto Mayorga Prof. Derecho Económico U. de Chile - USACH

Recientemente y bajo el título “Urge Nacionalizar el Litio”, este medio ha publicado un documentado y corajudo reportaje. ¿Estarán conscientes las FFAA del rol que les podría corresponder al respecto?

Veamos. Por ser el litio una sustancia que puede utilizarse en la fabricación de baterías para autos eléctricos pero, asimismo, de armamento nuclear, cualquier acto relacionado con su explotación ha de ser autorizado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), integrada, entre otros, por representantes de las tres ramas de las FFAA.Cabe al respecto la siguiente interrogante. ¿Al participar esos tres representantes de las FFAA en la CCHEN, siguen directrices del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea?

La interrogante es atingente y actual dada la cantidad de irregularidades que han trascendido en relación al reciente y controvertido acuerdo CORFO-SQM, por medio del cual, durante el pasado mes de enero se extendió a esta empresa la concesión para explotar el litio hasta el 2030. Sometido dicho acuerdo a la autorización de la CCHEN, en el mes de marzo, solamente el representante del Ejército, según entendemos, estuvo por revisarlo, pero no así los otros dos representantes, quienes le otorgaron su aprobación.

Es justamente durante el Gobierno Militar, el año 1976, que el litio es incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley orgánica de la CCHEN, señalándose que se hace por tratarse de un tema de seguridad nacional.

Considerando que prácticamente toda la explotación del litio ha estado bajo el control deSOQUIMICH, la misma CCHEN dictó una resolución respecto de esta empresa, con fecha 10 de octubre del año 1995 que literalmente establece:

“Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad (SQM) sobre ellitio, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la CCHEN. Así, dicha sociedad deberá someter a esta comisión los contratos de venta y otros actos jurídicos sobre litio extraído… Para esos efectos deberá comunicar anticipadamente los siguientes datos: volumen y características técnicas; precio de venta; comprador y uso final”.

La misma resolución estableció la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado”. Ahora bien, desde que CORFO cedió el año 1995 a SOQUIMICH la explotación y administración del litio, esta empresa se ha saltado la supervisión y autorizaciones de la CCHEN, habiéndose registrado, según CIPER, más de 6500 embarques de litio al exterior sin dicha supervisión, algunos de ellos, se especula, incluso a Irán y Corea del Norte, eventualmente para uso de armamento nuclear.

La gravedad de loseñalado, más el reciente y controvertido acuerdo de enero pasado, por medio del cual CORFO extiende la concesión del litio a una empresa a todas luces criminalizada, por la red de cohechos a funcionarios del Estado y personeros políticos,-lo que es de público conocimiento-, son argumentos irrefutables para que la CCHEN, con el patriótico pronunciamiento de los representantes de las FFAA, revoque el citado acuerdo.

Junto a la seriedad de estar afectada la seguridad nacional, hay otro elemento esencial para revocar dicho acuerdo, relacionado esta vez con la posibilidad concreta de que el país definitivamente entre a una segunda etapa de desarrollo agregando valor a sus riquezas naturales. No es aceptable que el litio siga exportándose como salmuera a otros países, en este caso, se indica, a China, USA y Australia, donde se construyen las baterías que alimentan a la poderosa industria mundial de autos eléctricos.  Chile tiene la plena capacidad para,-con tecnología de punta alemana o japonesa, por ejemplo, como se ha informado lo están planificando Bolivia y Argentina-, fabricar esas baterías en nuestro propio territorio. ¿Por qué un país como Corea del Sur, destruido después de la guerra puede tener ahora empresas de la magnitud de Samsung o Hyundayque le han permitido superar la pobreza, y no podemos hacerlo nosotros?

Lo anterior conduce a otra interrogante. ¿Es posible intervenír a los efectos anteriores a SQM?  Perfectamente.  Expropiándola mediante ley, conforme lo permite la Constitución, e incluso confiscándola, mediante decreto presidencial y, asimismo, de acuerdo al texto constitucional.

Respecto de la expropiación, según el Art. 19 N.24, inciso tercero de la Constitución, ha de realizarse mediante ley general o especial, fundada en causa de utilidad pública o interés nacional calificada por el legislador.

Respecto de la confiscación, la misma Constitución, -Art. 19, N. 21; N.15 y N, 7, letra g)-, lo autoriza, cuando una entidad vulnera la seguridad nacional, la moral o el orden público, que es juntamente el caso de SQM. A mi juicio la confiscación se materializa mediante Decreto Supremo.

Evidentemente, para cualquiera de las opciones se requiere de mayoría política y, fundamentalmente, de una fuerte voluntad ciudadana, amén de las consultas que puedan formularse al Tribunal Constiucional a fin de actuar en estricto derecho.

En resumen,  el Presidente de la República y/o el Congreso, disponen de atribuciones constitucionales y/o legales para intervenir SQM-,resguardar la seguridad nacional y, simultáneamente, interceder para que el país logre su anhelada segunda etapa de desarrollo.

Sin embargo, de ser incapaz la civilidad de asumir la responsabilidad que le corresponde, podrían las FFAA, inspiradas en un genuino sentido patriótico, revocar el acuerdo Corfo-SQM,facilitándo un proceso dirigido a que el litio, riqueza de propiedad nacional, pase efectivamente a estar en beneficio de Chile entero.

¡La historia juzgará lo que suceda !