Hace unos meses atrás, la prensa de negocios informó que la Inmobiliaria Nueva El Golf SpA le ganó un juicio a la Municipalidad de Las Condes y que producto de ello, esta corporación de derecho público le tendrá que pagar a la anterior, por concepto de indemnización de perjuicios, la altísima suma de UF 306.000 más intereses, por cuanto la Justicia estimó que ese municipio había incurrido en una falta de servicio, porque el proyecto de 2 torres de 11 y 19 pisos, de oficinas y viviendas, respectivamente, más 975 estacionamientos, fue paralizado por el entonces alcalde UDI, Joaquín Lavín. Los lectores deben saber que el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes para ese sector establece una altura máxima de 15 pisos.
Tenemos el deber de excusarnos, por expresar en este opúsculo, diversos términos técnicos para demostrar que el juez Sergio Muñoz en este episodio, fue el único de los 5 magistrados miembros de la 3a Sala de la Corte Suprema, que entendió y objetó con su voto de minoría, la trampa urdida por el actor privado que buscó beneficiarse en este negocio inmobiliario.
Pues bien, el proyecto ya terminado se emplaza en un predio de 7.361,03 m2, generado por la fusión de varios predios de una universidad privada que enfrentaban las vías Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias, el que actualmente está localizado en la esquina de la avenida Américo Vespucio Sur 345 con la calle Renato Sánchez 4355 de esa comuna y para justificar la pretensión de que el proyecto fuera considerado Conjunto Armónico, figura de excepción que permite aumentar el coeficiente de constructibilidad y la altura, la empresa aseguraba que ese predio, Lote N° 21-A, tenía una superficie de 7.505, 21 m2.
Conforme a las inveteradas prácticas de corrupción vigentes en Chile, la superficie del predio fue falsificada por la inmobiliaria con el único propósito de obtener los cuantiosos beneficios constructivos mencionados y por ello había tanto interés en que el municipio aceptara la ingeniosa movida. Sería impúdico si más adelante se llegara a cumplir la sentencia, ya que dicha municipalidad debiera desembolsar esa altísima suma de dinero, para engrosar injustificadamente la caja de la inmobiliaria.
Este asunto fue publicado el 10/12/2018, suscrito por innumerables vecinos, incluyendo a este columnista no vecino, en el medio de prensa El Mostrador, mucho antes que se conocieran los fallos judiciales que se aprecian al final de esta columna.
Quienes reclamaron judicialmente al municipio por los impactos negativos que producía el volumen de esa inversión, fueron varios vecinos debidamente informados, entre los cuales, estaban el abogado Alberto Dalgalarrando, quien interpuso el 06/09/2017 un Reclamo de Ilegalidad Administrativo ante la Municipalidad de Las Condes, en contra del oficio ORD. N° 126, de fecha 09/08/2017 de la Dirección de Obras Municipales (DOM), instancia local que, equivocadamente, había rechazado un recurso extraordinario de revisión. Otros vecinos fueron Felipe Alessandri, ex alcalde UDI de Santiago y actual candidato a alcalde en Lo Barnechea, el diputado UDI, Jorge Alessandri, la conocida periodista Constanza Vergara y el ciudadano extranjero David Billikopf. Recordemos que el beneficio para que el proyecto fuera calificado como Conjunto Armónico solo se podía lograr si el terreno tuviera 7.500 m2, lo que no acontecía.
El ex alcalde Lavín se vio forzado a firmar la paralización de faenas, sin tener atribuciones legales para proceder en tal sentido, debido a que la DOM, Rocío Crisosto, desacató la instrucción de su jefatura técnica, Seremi Minvu, instancia nacional que, en su oficio ORD. N° 5470, del 22/12/2017, le señaló: “....…de ser la superficie resultante del predio, inferior a 7.500 m2, el proyecto aprobado por el PE N° 31 y modificado por la Resolución N° 621, ambos de 2016, no se ajustaría a las disposiciones sobre conjunto armónico a las que se ha acogido, por lo cual su Dirección de Obras Municipales deberá arbitrar las medidas correctivas pertinentes al caso, informando a esta Seremi de lo actuado…...”. Ante la inexplicable desobediencia de la funcionaria municipal, la Seremi Minvu tuvo que reiterarle lo anterior, mediante su oficio Ord. N° 3623 del 02/08/2018, también desoído.
Se da la paradoja que en la solicitud de fusión predial la empresa declaró, a través de su arquitecto, que el predio tenía 7.361,03 m2 y en el plano previo al definitivo se declarara 7.411,96 m2 y por qué el alcalde Lavín tuvo que decretar la paralización de las obras, si la propia DOM conocía que la superficie predial efectiva era inferior al mínimo exigido para obtener los beneficios de Conjunto Armónico. ¿Qué razón tuvo la DOM de Las Condes para no reconocer esta irregularidad?
El permiso de edificación N° 31 del 21/03/2016 para un Conjunto Armónico de 2 edificios contemplaba una superficie total de 63.086,07 m², acto administrativo que fue modificado el 14/11/2016 para aumentar la superficie edificada a 67.036,60 m2, con lo cual se violó el artículo 5.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y para dilucidar la superficie del terreno, la Municipalidad de Las Condes encargó un Informe de Levantamiento Topográfico al IDIEM de la UCH, el cual concluye que la superficie del lote 21-A, del plano S-7872 es igual a 7.371,54 m².
Como ya era evidente que la superficie del terreno era inferior a los 7.500 m2, la Inmobiliaria interpuso un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N° 86.440-2017 en contra del Decreto N° 8.914 de 23/12/2017 de la Municipalidad y luego, mediante Decreto N° 1.799 de 21/03/2018, la municipalidad invalidó el permiso de edificación N° N°31, de 2016, y su posterior Resolución Modificatoria. Sin embargo, mediante sentencia de 04/04/2018, la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el Recurso de Protección dejando sin efecto el Decreto N° 8.914, de 2017, fundado en que es competencia de la Directora de Obras iniciar el procedimiento de invalidación de sus actos, lo cual es de toda lógica.
En contra de dicho fallo, la municipalidad dedujo Recurso de Apelación ante la Corte Suprema, con fecha 10/04/2018 y como era de suponer, con fecha 22/05/2018, la Municipalidad se desistió de este recurso y así se dejaron sin efecto los Decreto N° 4.383 y N° 8.914.
Se debe destacar que la Justicia nunca se pronunció sobre el fondo de la cuestión, que se centra en el hecho de que Inmobiliaria Nueva El Golf SpA, logró la aprobación de una fusión de predios declarando las superficies de los mismos, sin que correspondieran a las dimensiones del terreno e incluso, en una de las acciones judiciales, los interesados aluden a una disposición contenida en el PRC de Las Condes, que corresponde a la disminución del 5% de la superficie predial, lo cual significaría que en Las Condes para los Conjuntos Armónicos se contemplan beneficios adicionales, que no tienen otras comunas. Sobre este controvertido asunto la Seremi Minvu estableció que ello era improcedente y ordenó a la DOM de Las Condes que corrigiera la situación, tarea no abordada por la anterior.
En conclusión, a la luz del fallo del 13/01/2020, rol N° 20.741-2019, de la 3a Sala de la Corte Suprema, acordado con el voto en contra del juez Sergio Muñoz y votos a favor de las juezas María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco, juez Carlos Aránguiz y abogado integrante Antonio Barra, más la sentencia del 4º Juzgado Civil de Santiago, del 11/06/2024, Rol C-5078-2021, caratulado Inmobiliaria Nueva El Golf SPA/ Municipalidad de Las Condes, que obliga a esta última a pagar la suma de UF 306.000 a esa inmobiliaria, es necesario que los concejales le exijan prontamente a la alcaldesa UDI Daniela Peñaloza una explicación por no saber defender correctamente los intereses municipales en los tribunales de justicia.
En paralelo, es necesario que todos los candidatos a alcalde de Las Condes, conociendo el desarrollo de los hechos, para lo cual estamos a sus órdenes, públicamente se refieran a este mayúsculo escándalo, dejándose en claro que, bajo ninguna circunstancia, el municipio debe pagar esa enorme suma de dinero a una empresa que falseó la superficie del terreno para obtener un privilegio constructivo. Queda claro entonces que la próxima alcaldesa en esta comuna de Derecha, ya sea Marcela Cubillos (ex UDI) o bien Catalina San Martín (ex Evópoli), una de ellas, como ganadora de la elección, deberá contratar a un buen estudio jurídico para revertir esta ignominiosa situación en el máximo tribunal judicial.
Finalmente, este caso como otros tantos, en que el juez Muñoz hizo prevalecer la ley y la Justicia, fue el motivo por el cual los senadores de la Derecha, en bloque y sin argumentos válidos, lo destituyeron, con lo cual dieron una señal de que, a partir del 17/10/2024, los tribunales tendrán que evaluar muy bien sus sentencias para que no se afecten los intereses de aquellos que disponen de poder económico.