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Senado aprueba proyecto que agiliza la renovación de licencias de conducir

Por unanimidad, el Senado respaldó el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para habilitar una prórroga progresiva en la renovación de licencias de conducir.

Según explicó el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, senador Enrique Van Rysselberghe, el proyecto “fue modificado sustancialmente”, a través de una indicación del Ejecutivo, con lo que “se propone una prórroga parcializada para todas las licencias de conducir. (…). Con esta fórmula, se evita nuevo colapso en las direcciones de tránsito municipales”.

Además, se desestimó lo referido a la externalización del control médico. Esto, pues según se señaló, la medida “constituía un mercado secundario de certificados médicos”, entre otros.

Todas las modificaciones deben ser refrendadas por la Cámara de Diputadas y Diputados, en un tercer trámite legislativo.

El senador José Miguel Durana y la senadora Ximena Órdenes afirmaron que el texto aprobado, con una prórroga escalonada, es positivo y reconocieron que superada la crisis sanitaria “estamos enfrentando un problema adicional, que es el atascamiento para la renovación de licencias de conducir en los respectivos municipios”, lo que se espera subsanar con el proyecto.


En definitiva, se prorroga por dos años, contados desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondiere realizar originalmente durante el año 2022.

Además, se prorroga por un año, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondiere realizar originalmente durante los años 2023 y 2024.

Las “licencias no profesionales clase B, C o especiales, cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento. Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.”