El domingo 07/01/2024 la prensa en general comunicó que la Corte Suprema anuló un decreto del alcalde Jadue que ordenaba demoler un edificio en altura en la comuna de Recoleta, ratificando que esa torre habitacional no puede ser recibida por la municipalidad, lo que se refleja en la publicación de uno de esos medios, ver link
Pues bien, en la manzana delimitada por las calles Bellavista, Ernesto Pinto Lagarrigue, Dardignac y Pío Nono, comuna de Recoleta, la Universidad San Sebastián obtuvo un permiso para que una de sus empresas inmobiliarias relacionadas construyera su casa central, un centro de extensión y 3 elevadas torres residenciales de 19 pisos cada una.
A solicitud de terceros interesados en conocer el desarrollo de los hechos, hace más de 13 años nos llenamos de datos y documentos obtenidos inicialmente por periodistas de un canal de televisión que averiguaban cómo y por qué se demolió el Liceo Alemán de la Congregación del Verbo Divino, el tradicional establecimiento educacional que ocupaba esa manzana y que ahora se mudó al emergente sector de Chicureo, en Colina.
De acuerdo a la normativa de zonificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Recoleta, esa manzana de una hectárea y media tiene diferentes condiciones de edificación. Una de ellas es la que rige la franja que limita al sur con avenida Bellavista, denominada zona E-A1, donde se permite la edificación en altura. Por otro lado, la franja que enfrenta la calle Dardignac por el norte se llama zona E-M3, donde se admiten solo alturas de hasta 20 metros, es decir, de aproximadamente ocho pisos.
Para burlar la norma de la altura limitada fijada para la zona E-M3, antes del inicio de la tramitación del permiso de edificación, la Municipalidad de Recoleta había introducido un rebuscado cambio en su PRC que estaba vigente desde enero de 2005. Con ello se pretendía eliminar para el proyecto específico la restricción de altura, asunto que con posterioridad fue objetado legalmente por la propia Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Con ese ardid administrativo, detectado extemporáneamente por el ministerio aludido, se asemejaba la zona E-M3 a la zona E-A1 y así se “autorizaron” las 3 torres consultadas de 19 pisos.
En la época en que Gonzalo Cornejo ejercía como alcalde de Recoleta, la Dirección de Obras Municipales le otorgó un permiso a los dueños de esa universidad para construir los equipamientos educacionales y las 3 torres residenciales que se alzarían en el sector que permite sólo una altura de 20 metros. Por la gran carga de ocupación del proyecto global, era necesario someterlo a un riguroso Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que contempla un proceso de participación ciudadana. Pero eso no ocurrió. En cambio, para simplificar las cosas, la empresa titular del negocio optó por someter sólo las 3 torres habitacionales a una abreviada Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que rápidamente fue aprobada por la dócil ex Corema.
Ni la casa central ni el centro de extensión de la Universidad San Sebastián fueron evaluados ambientalmente. Es más, esa pomposa institucionalidad ambiental no se atrevió a sancionar al privado que conscientemente infringió la ley.
Este caso fue denunciado por organizaciones ciudadanas de Recoleta y por nuestra fundación Defendamos la Ciudad, ante las propias autoridades municipales competentes: la Dirección de Obras –cuyo arquitecto titular, por fuerza mayor, fue reemplazado por una colega suplente–, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado, la ex CONAMA y ex Corema, el ex intendente metropolitano y la alcaldesa Sol Letelier, quien recibió el “pastel” de su antecesor y que no tuvo las agallas para regularizar la situación.
Como ninguna autoridad había hecho valer la ley porque posiblemente el caso se considera “de alto riesgo”, el autor de este artículo ingresó en la Contraloría General de la República, un documento descriptivo del caso, el que fue apoyado por Juan Pastén, concejal de Recoleta, y por Gerardo Lanzarotti, presidente de la Junta de Vecinos Nº 35 de esa comuna.
El documento de marras, en general decía:
En nuestro ingreso Nº 112602 del 11/12/09 informamos a Ud. que la Dirección de Obras de Recoleta y digámoslo con claridad, con el apoyo de la propia Municipalidad de Recoleta, con tal de favorecer un negocio inmobiliario del particular «Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. consistente en la construcción de 3 torres habitaciones de 19 pisos cada una, mal interpretando el marco regulatorio local, había otorgado un permiso de edificación vulnerando el artículo 2.1.21 de la OGUC, asunto que, con bastante acopio documental, habíamos denunciado el 17/12/09 al Seremi de Vivienda y Urbanismo, antecedentes que también entregamos en su oportunidad a su órgano fiscalizador.
La casa central y el centro de extensión de esa universidad privada se localizan en la zona E-A1 del PRC de Recoleta que permite sus alturas, pero no se sometieron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que significa una violación al artículo 8º de la Ley Nº 19.300 que impide el inicio de obras de proyectos que se deben someter al SEIA. Esta situación ha sido reconocida por la respectiva institucionalidad ambiental en informe del 20/01/11 del Gobierno Regional Metropolitano, firmado por el Intendente Metropolitano, en respuesta a nuestra objeción y en ORD. Nº 400 del 22/02/11 firmado por el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Contraloría General de la República (CGR) le pidió en Oficio 72032 del 29/12/09 al Ministerio de Vivienda y Urbanismo un informe fundado respecto de nuestra denuncia del 11/12/09 y la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, en su ORD. 18 del 11/01/10, responde categóricamente a la CGR en orden a que nuestra posición es la correcta respecto de la supremacía del artículo 2.1. 21. de la OGUC sobre las normas de los PRC, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.1.1. de la OGUC. Es decir, el ministerio que tiene a su cargo la aplicación de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como también la supervigilancia de los distintos planes reguladores, había resuelto el asunto.
Es más, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en su ORD. Nº 2629 del 02/05/11 le expresa a la Seremi de Vivienda y Urbanismo que las 3 aludidas torres previstas se edificarían con infracción a la normativa urbanística y la funcionaria sectorial, en su ORD. Nº 2268 del 23/05/11, respondiendo la interpelación del suscrito del 09/05/11, se limitó a aseverar que le solicitó un pronunciamiento al Director de Obras Municipales por «las posibles irregularidades de este proyecto» (sic).
Por otro lado, una empresa relacionada con la Universidad San Sebastián obtiene lucro con la explotación de un estacionamiento subterráneo cuyo acceso se construyó en la calle Pío Nono a través de un simple permiso precario, lo cual también es improcedente. El director de obras municipales que otorgó el permiso contrario a derecho estuvo imputado por otras razones en el Ministerio Público.
El alcalde Jadue permitió que una de las 2 torres ilegales construidas obtuviera una recepción final, edificio que ya está completamente habitado y por la otra aplica los artículos de la LGUC que le dan atribuciones para demolerla, lo que ha sido impedido por el máximo tribunal del país, razón más que suficiente para que se llegue a una conciliación con la inmobiliaria buscado que, previa compensación, se curse la recepción final de la torre que no se demolerá respetando la altura fijada en el PRC de Recoleta. La empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. propietaria de la torre, perfectamente puede transferir el dominio de todos los departamentos insertos en los pisos que superan dicho PRC a la propia municipalidad, para que ésta disponga de ellos y así se apoye con hechos concretos el Plan de Emergencia Habitacional del gobierno.
Demás está decir que la tercera torre consultada en el permiso ilegal nunca de levantó y si no hay un razonable acuerdo entre las partes, la torre terminada sin recepción final, se transformará por la fuerza de los hechos en un elefante blanco, similar al hotel Punta Piqueros en Concón.