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Tribunal condena a 5 años de presidio a capitán de Carabineros que disparó a quemarropa durante estallido social

Los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle leyeron el veredicto condenatorio en el primer caso de víctimas del estallido social que involucra a un juicio oral. Se trata del caso que involucra al capitán de Carabineros Hugo Navarro, quien disparó en una pierna al joven Benjamín Huerta, quien resultó como víctima.

En la ocasión los jueces Zoila Terán, Ana Karina Hernández y Claudia Molina acreditaron la existencia de los hechos ocurridos el 19 de octubre del 2019, en el primer día de manifestaciones sociales en Ovalle, en el marco del estallido social.

En el acta de deliberación se expresó que aquel día a las 21.05 horas, entre las calles Tangue e Independencia de Ovalle, el imputado Navarro prevaliéndose de su carácter público y con la finalidad de castigarlo por desafiar su autoridad, forcejeó, redujo e inmovilizó a la víctima para luego efectuar un disparo a corta distancia con su arma de fuego personal, en hiriéndolo en la zona inguinopélvica, cayendo la víctima al suelo, siendo aprehendido y trasladado por Carabineros al sector de calabozos, al interior de la Tercera Comisaría.

Producto del disparo recibido, la víctima resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, herida explicable por un elemento contuso erosivo, compatible con arma de fuego, clínicamente de carácter grave.

El lunes 24 de mayo comenzó el juicio oral en el tribunal ovallino, donde se inició con el juicio de apertura, donde contaron sus puntos de vista la Fiscalía, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de Defensa Del Estado y la defensa del uniformado, todos ellos siendo escuchados por los jueces.

Durante estos días, se dieron cita la declaración de la víctima, testigos del hechos, peritos, se expusieron las imágenes de las cámaras de seguridad del sector, así como también registros audiovisuales de redes sociales, sets fotográficos y periciales para acreditar los hechos y obtener el veredicto condenatorio.

De esta forma, los querellantes del caso lograron acreditar la participación directa en calidad de autor del imputado de acuerdo a los medios probatorios expuestos. Así, el tribunal resolvió por unanimidad que el capitán de Carabineros condenarlo como autor de un delito de apremios ilegítimos con un delito de lesiones graves, además del delito de detención ilegal en contra de la víctima.

PENAS

El Tribunal de Ovalle informó este miércoles de las penas de 4 años y 1 año de presidio efectivo para el capitán de Carabineros, Hugo Navarro, por su participación en los delitos de apremios ilegítimos, lesiones graves y detención ilegal de Benjamín Huerta, joven al que le disparó en una pierna en el marco de las manifestaciones del 19 de octubre de 2019.

El capitán Navarro ya había sido condenado por la justicia el pasado 8 de junio, en la lectura del fallo del tribunal, y sólo esperaba la sentencia por los cargos que se le imputaron en los delitos cometidos en 2019.

“El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle dio por acreditados los hechos que la Fiscalía acusó, pero cambió la calificación jurídica de homicidio frustrado a un delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves. Estamos a la espera de lo que vaya a decir el fallo del 16 de junio para evaluar la posibilidad de recurrir a la nulidad e intentar que se tenga por acreditado, no solo los hechos, sino que también la calificación jurídica que la Fiscalía ha imputado”, comentó la fiscal Rocío Valdivia.

Para el INDH, el mensaje es claro. “La violación de los Protocolos del Uso de Armas de Fuego por parte de funcionarios policiales trae aparejada una sanción, por tanto, deben respetarse, de manera irrestricta, en todo momento y bajo toda circunstancia. Los derechos humamos deben estar en el centro de los procedimientos policiales, especialmente el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas”, dijo Tarcila Piña, directora regional del organismo.

El tribunal, eso sí, absolvió a Navarro de los delitos de homicidio frustrado y falsificación de instrumento público, además del de obstrucción a la investigación que los querellantes solicitaron.