La medida fue adoptada por 8 votos a favor y 2 votos en contra dentro del Pleno del organismo. Es la sexta vez que el tribunal deroga una norma vigente.
El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió declarar la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Justicia Militar.
La medida fue adoptada en relación al artículo 299, N°3 del cuerpo normativo utilizado para sancionar conductas de carácter castrense.
Dicha tipificación indicaba que "será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar que, sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares".
Estuvieron a favor de declarar inconstitucional la disposición los ministros Juan José Romero (presidente), María Luisa Brahm, Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica.
Por otra parte, estuvieron en contra los ministros Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez.
A causa de la resolución, el precepto legal quedará derogado, lo que ocurrirá cuando la sentencia sea publicada en el Diario Oficial.
De acuerdo al docente de la faculta de Derecho de la Universidad Católica, Felipe Bravo, es la sexta vez que el TC deroga una norma vigente desde la creación de esta atribución en 2005.
Entre los otros artículos que han sido derogados se encuentra la tabla de factores de la Ley de Isapres y el artículo que impedía que los optómetras puedan recetar lentes en las ópticas.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el delito de incumplimiento de deberes militares. Es la 6ta vez que el Tribunal deroga una norma vigente desde la creación de esta atribución en 2005. Su derogación será con la publicación de la sentencia en el Diario Oficial.