En el derecho existe un principio que ha sido constante en el tiempo; todo juicio que resuelve una situación de conflicto jurídico debe realizarse dentro de un plazo razonable.
Los sabios romanos fijaron este plazo: ora en un año, ora en dos (Justiniano- Constantino).
En las 7 partidas de Alfonso X el sabio, hito fundamental del derecho hispánico) y en la Carta Magna está también la idea del plazo razonable en la duración de los juicios.
En la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que está vigente en nuestro país, se establece también el concepto de plazo razonable.
Nuestro actual Código Procesal Penal señala como plazo máximo para llevar a juicio a un
imputado los dos años.
Iniciado un juicio no se puede interrumpir. Todo tiende a la celeridad.
Lamentablemente en nuestros tribunales no siempre se aplica este principio, especialmente en causas de Derechos Humanos que dicen relación con hechos ocurridos a partir del golpe militar de 1973.
Mencionaré un solo caso, aunque son muchos. Lo hago porque tengo un conocimiento directo por ser abogado querellante en él.
En Junio de 1975 la Dirección de Inteligencia Nacional DINA inició una razzia en contra de la dirección clandestina del Partido Socialista, que era clandestina no por propia voluntad sino porque un Decreto Ley 77 dictado por la dictadura militar y que en sí mismo violaba los Derechos Humanos lo ponía fuera de la ley, a la par de una violentísima campaña de
hecho en contra de sus integrantes.
Por su secretario general Carlos Altamirano el conspicuo diario El Mercurio voceaba una recompensa de 300 mil escudos.
La DINA detuvo a los dirigentes socialistas encabezados por el médico y diputado Carlos Lorca, el economista Ricardo Lagos Salinas y el dirigente portuario Exequiel Ponce, cayeron también Rosa Solís, Carolina Wiiff, el ingeniero Alfredo Rojas Castañeda, director de Ferrocarriles durante el gobierno de Salvador Allende.
Fueron 12 chilenos que sin juicio alguno fueron secuestrados, torturados y hechos desaparecer hasta el día de hoy.
Los antecedentes que se han podido recoger hablan de un terrible calvario y de un coraje extraordinario para soportar el martirio.
Cuando esto ocurrió yo estaba en segundo medio en un liceo, ahora mi principal preocupación es mi jubilación y el proceso no termina.
Murieron de muerte natural los principales y directos autores que fueron Augusto Pinochet y Manuel Contreras. Han fallecido también parientes que iniciaron las primeras acciones judiciales.
La mayoría de los jueces que llevaron esta causa están jubilados, y muchos ya partieron.
Son casi 50 años, pues las acciones legales se interpusieron de inmediato.
Se dictó condena en primera instancia luego de presentar por mucho tiempo no menos de una decena de escritos solicitándolo. Luego en la Corte de Apelaciones, con las mismas presentaciones se dictó sentencia hace algo más de una año.
Ahora estamos en la Corte Suprema, cada una de mis presentaciones recibe un “dese la preferencia que corresponda”. Pero esta preferencia nunca llega y los escritos se acumulan.
47 años parece un plazo razonable para resolver este conflicto jurídico que tiene ya sentencia de primera y segunda instancia, sólo quedan pendientes los recursos de Casación interpuestos por las defensas.
La Casación es un recurso muy acotado a infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y podría con un poco de voluntad resolverse con prontitud.
Pedí audiencia por escrito, como me señalaron en la Corte, dando los fundamentos, para con el saliente presidente de la Excelentísima Corte Suprema, no recibí ni respuesta.
Solicitaré audiencia por escrito, con sustento en papel y vía correo electrónico, con el nuevo presidente de la Excma Corte Suprema, simplemente para decirle que 47 años a mi modesto entender exceden el plazo razonable y más que una cuestión de un expediente determinado es algo que dice relación con el poder judicial en su conjunto, pues este caso no es el único.
Mi hija está pronta a iniciar sus estudios de derecho espero no tenga que asumir ella el patrocinio y poder en este juicio.