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¿Y si adoptamos un embrión? Una realidad que se puede concretar pronto en Chile

En nuestro país existe un vacío legal, dejando la responsabilidad de la decisión sobre los embriones a los centros médicos o a la mujer.

La estrella de la serie televisiva Modern Family, la colombiana Sofía Vergara, fue demandada por los dos embriones que concibió en 2013 con su entonces novio, el empresario Nick Loeb, cuando buscaban formar familia.
 
Los embriones, que en ese entonces llamaron Isabella y Emma, permanecen congelados en una clínica de Beverly Hills a la espera de una decisión legal respecto del dominio sobre ellos. Actualmente la actriz contrajo matrimonio con Joe Manganiello.
 
Disputa Legal
 
Ruido ha generado que Vergara y Loeb peleen legalmente por los embriones congelados, instancia que lleva más de dos años y medio.
 
En el momento de la fertilización in vitro, realizada en 2013, la pareja firmó un contrato que establece que ninguno de los dos puede hacer nada con los embriones sin el consentimiento del otro.
 
Nick Loeb lleva tiempo luchando para que los embriones sean implantados en una madre de alquiler y que el embarazo se lleve a término. Llegando incluso a presentar una demanda ante un juez de Lousiana.
 
Esa resolución legal favoreció a la actriz, indicando que no hay un propietario unico de los embriones. Sin embargo, el problema sigue sin ser resuelto a cabalidad.
 
 
¿Cuál es la realidad chilena?
 
Podemos tener como ejemplo lo que sucedió en Argentina con una situación bastante parecida. Como existe un vacío legal, se propuso una ley de adopción prenatal como una posible solución.
 
“Es una de las cosas que faltan. Sería deseable que, después de cinco años, aquellos embriones que no haya ni vayan a ser utilizados por las parejas puedan darse en adopción. Me encantaría, porque se le estaría haciendo un bien a una pareja que no puede procrear y no se seguirían acumulando embriones en los centros de fertilidad”, dijo el director de Fecunditas, Nicolás Neuspiller, quien introdujo la técnica de criopreservación en ese país hace 20 años.
 
En nuestro país también existe un vacío legal, dejando la responsabilidad de la decisión sobre los embriones a los centros médicos o a la mujer. Esto es explicado por el ginecólogo de Clínica Las Condes, Rodrigo Macaya.
 
“En Chile no hay jurisprudencia al respecto. Cada centro tiene sus normas, pero en términos generales se guardan hasta que la mujer decida qué hacer o en algunos centros se pone un límite para poder usarlos y si no son usados debe ponerlos a disposición del centro médico para donación”, señala.
 
La explicación que entrega ese centro de salud es que “en caso de decidir no hacer uso de estas células en estado de pronúcleos o embriones, en un plazo de 3 años desde la criopreservación y habiéndolo manifestado por escrito, la pareja debe autorizar a la unidad de medicina reproductiva de Clínica Las Condes para donarlas en forma confidencial y anónima a parejas infértiles que deseen recibirlas”.
 
Según BBC Mundo, desde 2002 el gobierno de Estados Unidos ha donado entre US$1 millón y US$4 millones cada año a organizaciones que promueven la conciencia de la donación de embriones y su “adopción”, término que utiliza el propio sitio web del gobierno.
 
Quien comenta la situación que se vive en nuestro país es el doctor Carlos Troncoso, especialista en infertilidad, quien dice que “al no haber ley, nos guiamos por formatos internacionales y la conciencia social, que en muchos casos, suele ser más conservadora que si hubiera ley”, dice.
 
“Cuando se inicia un tratamiento se le explica a la pareja que existe la posibilidad de que no se pueden transferir todos y se deban congelar. Eso ocurre en el 30% de los casos aproximadamente. El único destino que tienen es buscar un embarazo, no se pueden descartar ni entregar para investigación”, señala Troncoso.
 
“Lo habitual es que la pareja se realice el tratamiento, se logre un embarazo y ese niño nazca. Los embriones que quedan, se guardan hasta que pasen uno o dos años. Si pasa más tiempo y la mujer ya se acerca a la edad en la que no podrá embarazarse se define si lo intentarán de nuevo o si donan esos embriones”, explica.
 
Sobre el tema judicial en nuestro país consultamos al abogado Francisco Talep, académico de la Universidad Central.
 
“Debemos saber que cualquier cosa que se determine judicialmente en este tipo de situaciones fuera de nuestro país no aplica en nuestro territorio. Por tanto, nuestra reglamentación jurídica no existe para ese tipo de casos, como tampoco para las situaciones de vientre de alquiler”, explica el abogado.
 
Respecto a la situación que podemos esperar en nuestro país el abogado explica. “Lo que podemos esperar que en este tipo de principios, se vuelve materia de derecho privado, regulado por el derecho civil, lo que se puede argumentar como “la autonomía de la voluntad”. Esto significa que las partes son libres para estipular todo aquello que estimen conveniente, siempre y cuando no sea contrario a la ley y a la moral”.
 
Pero porqué nuestro país no ha regulado este tipo se casos. Según Francisco Talep este tipo de situaciones “se tratan, para nuestro país, de casos novedosos. Ya que nuestra legislación nunca se ha puesto en esos procesos. Nosotros vamos reglamentando según los casos, esto es, si se presenta una inquietud reglamental el aparato judicial toma cartas”.