Foto: Dos agentes de la dictadura: Krassnoff e Iturriaga
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía política de la dictadura, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado (desaparición forzada) de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, perpetrados en julio de 1974 en las comunas de Estación Central y San Joaquín en el marco de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, deberán purgar 10 años y un día de presidio: Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Hernán Patricio Valenzuela Salas.
El máximo tribunal descartó los errores de derecho argüidos por las defensas de los condenados.
"Que, en síntesis, estimando esta Corte que no ha existido aplicación errónea de la ley que haya significado la imposición a alguno de los recurrentes de una pena más grave que la designada en la ley; y que las alegaciones de las defensas –analizadas todas a la luz de la hipótesis fáctica contenida en el fallo–, no resulta atendibles, pues no configuran causal de nulidad alguna, todos los recursos analizados son desestimados en su integridad", dice el fallo.
Durante la dictadura encabezada por Augusto Pinochet, que se extendió durante 17 años, se registraron 3.200 asesinatos y al menos 1.192 detenidos desaparecidos.
Diversas organizaciones de derechos humanos llevan años solicitando que se acelere la investigación de delitos cometidos durante la dictadura militar y continúan exigiendo la nulidad de la Ley de Amnistía que sirvió para eximir de culpa a cientos de militares -algo que se debate en el Congreso desde hace años-.