Fotos: General Torres Silva, brigadier Krassnof, Mayor Alvaro Corvalán y Mayor Carlos Herrera todos condenados y presos en Punta Peuco por graves violaciones a los derechos humanos ¿Se les aplicará este dictamen?
La Contraloría General de la República aseguró que los funcionarios de Fuerzas Armadas no podrán cobrar sus sueldos si están en prisión preventiva.
De acuerdo a lo que indican en su sitio web, son ocho los dictámenes que determinan que sólo podrán cobrar su sueldo si los Tribunales resuelven sobreseimiento definitivo o son absueltos.
Esta resolución establece que afectará a los funcionarios, civiles o militares, que trabajen en las Fuerzas Armadas.
Esta acción surgió a raíz de una consulta efectuada por una funcionaria del Ejército que estuvo en esa condición judicial entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2018, por lo cual no recibió su remuneración.
Según indicaron, los dictámenes señalados fueron emitidos desde 1992 hasta 2014.
El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (que en su artículo 2° incluye a funcionarios del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, tanto militares con civiles) expresa que al personal no le corresponde recibir remuneración si no ha trabajado, salvo que sea en caso de feriados, licencias o permiso con goce de sueldo previstos en ese texto legal.