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Nos metían el dedo en el ojo. Los bancos no podrían vender más seguros de fraude: Se aprueba proyecto que regula la responsabilidad de instituciones financieras

El Senado despachó a ley una nueva normativa sobre las tarjetas de crédito y la responsabilidad de los bancos en caso de ocurrir algún tipo de fraude.
 
La presente ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.
 
También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario.

Según explicó el senador Manuel José Ossandón, con esta nueva normativa el banco no puede obligar a los usuarios a contratar un seguro en caso de que exista algún delito durante las transacciones como lo es la clonación de las tarjetas.

Es en ese sentido que el banco o la institución financiera debe devolver, en menos de siete días, el dinero que haya sido robado con un tope de hasta un millón de pesos.

Por su parte la entidad puede comprobar que no existe ningún tipo de delito a través de una demanda contra el usuario y debe probarlo a través de los tribunales.

Ossandón además concluyó que "cuando nosotros dejamos la plata es para que el banco la cuide no para que nosotros cuidemos al banco".