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En la previa de los 50 años del Golpe, 31 "valientes soldados" entre ellos Krassnoff e Iturriaga son condenados por desaparecer y asesinar a dirigente sindical. Conózca los nombres de los 31 que llegarán a Punta Peuco

Foto: Krassnoff e Iturriaga, agentes de la DINA y oficiales del Ejército (R)

Por Alfredo Peña R.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a 31 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del dirigente sindical metalúrgico Pedro Enrique Poblete Córdova, quien fue detenido el 19 de julio de 1974 e ingresado al centro de detención clandestino de Londres 38. El nombre de Poblete Córdova apareció entre 119 víctimas de la denominada “Operación Colombo”. Y obviamente implica el asesinato del dirigente sindical.

Pedro Enrique Poblete Córdova nació el 24 de mayo de 1947 en Santiago. Trabajaba como obrero metalúrgico y vivía en la población José María Caro donde, inicialmente, participó en la comunidad cristiana como encargado de cultura del grupo Imperio y era un dirigente de izquierda.

Fue detenido el 19 de julio de 1974, a los 27 años, por agentes de la DINA en la intersección de las calles San Ignacio y Manuel Antonio Matta en Santiago centro.

Además de su paso por Londres 38, ex detenidos sobrevivientes refieren haberlo visto en Cuatro Álamos.

A un año de la detención, en julio de 1975, su nombre fue incorporado al montaje comunicacional de la dictadura conocido como lista de los 119 u Operación Colombo.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Duarte Gallegos, Víctor Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, Leónidas Méndez Moreno, Jorge Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Sáez Sanhueza, Juan Villanueva Alvear, Rafael Riveros Frost, Hernán Valenzuela Salas, Julio Hoyos Zegarra, Gerardo Ernesto Godoy García, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Manuel Rivas Díaz, José Ernesto Fuentes Torres, Nelson Alberto Paz Bustamante, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle y Máximo Ramón Aliaga Soto deberán cumplir 10 años de presidio como coautores.

Krassnoff sigue sumando condenas

Estos 10 años de cárcel, que cumple en Punta Peuco, se suman a otro centenar de causas donde fue condenado el más feroz asesino de la DINA vivo, el agente y hoy brigadier de Ejército (R) Miguel Krassnoff.

El “ruso”, como le apodaban, con estos procesos y determinaciones judiciales, Krassnoff llegó a 1.017 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.

En la sentencia, el máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a 25 acusados y que consideró que la participación de Paz Bustamante y Fuentes Torres en los hechos, lo era en calidad de cómplices.

Para la Corte Suprema: “En consecuencia, no se puede pretender reducir la acción típica al solo hecho de detener o hacer desaparecer, sin desconocer la descripción del tipo penal contenida en el artículo 141 del Código Punitivo. Cabe recordar, que el inciso segundo de la norma citada –vigente a la época de comienzo de ejecución del delito– disponía que ‘En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito’. Sostener lo contrario importaría desvirtuar el delito de secuestro, reduciéndolo solamente al acto de aprehensión de la víctima”.

Asimismo, el fallo consigna “que por otro lado, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron –según da cuenta el considerando 10°–, que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que los ilícitos establecidos fueran, además, considerados como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometidos a dicho estatuto jurídico internacional”.

“Respecto a las características de estos delitos, la doctrina ha señalado que el sujeto activo comprende tanto a los funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo), como a los miembros de una organización; pueden cometerse en tiempo de guerra o de paz; no es necesario que exista orden expresa de la autoridad política para perpetrarlo. El sujeto pasivo, es la población civil, contra quien se dirige el ataque”, añade el fallo.