Por Alfredo Peña R.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas en contra de cinco sentencias que condenaron, en cinco causas diferentes, a los ex oficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple, secuestro calificado y homicidio calificado de los trabajadores Jorge Espinoza Farías, Carlos Segundo Araya Fuentes, "scar Emilio Araya Fuentes, Manuel Antonio Valencia Norambuena, Héctor Andrés Queglas Maturana, Luis Eugenio Morales Muñoz, Víctor Segundo Benítez Ortega, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera, detenidos y ejecutados en octubre de 1973, en la Subcomisaría de Carabineros de la comuna de La Granja.
En fallos unánimes (causas roles 1.537-2020, 89.037-2021, 63.418-2021, 65.364-2021 y 65.353-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en las cinco sentencias impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó las de primer grado que condenaron a penas efectivas al capitán de Carabineros al mando de la unidad policial a la época de los hechos, Héctor Fernando Osses Yáñez, y al entonces teniente Aquiles Bustamante Oliva.
En la causa rol 1.537-2020, confirmó la sentencia que los condenó, en calidad de autores de los delitos, a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio por el secuestro simple y 12 años de presidio por homicidio calificado del obrero Jorge Espinoza Farías, de 19 años de edad, cometido el 7 de octubre de 1973.
En la causa rol 89.0397-2021, la Sala Penal confirmó la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva a las penas únicas 16 y 15 años de presidio efectivo, respectivamente, como autores de los secuestros calificados de los trabajadores Carlos Segundo Araya Fuentes, de 44 años, Oscar Emilio Araya Fuentes, 34 años, y Manuel Antonio Valencia Norambuena, de 39 años, perpetrados el 6 de octubre de 1973.
En la causa rol 63.418-2021, el máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva a dos penas de 61 días de presidio, más 16 años y 15 años de reclusión, respectivamente, por su responsabilidad en los secuestros simples y homicidios calificados de los trabajadores Héctor Andrés Queglas Maturana, de 21 años, y Luis Eugenio Morales Muñoz, 27 años, detenidos y ejecutados el 4 de octubre de 1973.
En la causa rol 65.364-2021, la Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 10 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado de secuestro calificado de Víctor Segundo Benítez Ortega, perpetrado el 7 de octubre de 1973.
Finalmente, en la causa rol 65.353-2021, confirmó la sentencia que condenó a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas únicas de 16 años y 15 años y un día de presidio efectiva, respectivamente, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro calificado de los trabajadores Mario Ángel Candia Acevedo, de 26 años, Luis Humberto Muñoz Aguayo, de 25 años, y Luis Antonio Villarroel Rivera, de 19 años, Ilícitos cometidos el 2 de octubre de 1973.
Delitos de lesa humanidad
En los fundamentos de su resolución el máximo tribunal señala: "Que, a esta altura no resulta un hecho controvertido, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones", plantean los fallos.
Las resoluciones agregan que: "Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo décimo octavo de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad".
"Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso", añade.
Detenciones y ejecuciones
De esta forma quedan a firme las cinco sentencias condenatorias dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
En la etapa de investigación y fallo de primer grado, la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecido que el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
Los detenidos fueron trasladados a la unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados y luego fueron ejecutados por carabineros.
En otra causa, la ministra de la Corte de San Miguel estableció el 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz se encontraban en el domicilio que compartían en la población San Ramón de la comuna de La Granja, fueron detenidos por funcionarios policiales de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
Los detenidos fueron trasladados a la unidad policial, en que se les mantuvo encerrados y, posteriormente, Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz, fueron sacados de la Subcomisaría y ejecutados en la vía pública, en Santa Rosa con Departamental, mediante disparos con armas de fuego.
Respecto de otro de los episodios represivos la ministra Cifuentes dio por establecido que acreditado el 6 de octubre de 1973, en la madrugada, los hermanos Carlos Segundo Araya Fuentes y Oscar Emilio Araya Fuentes fueron detenidos en la población San Gregorio, por funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
El mismo día, en la madrugada, Manuel Antonio Valencia Norambuena fue detenido, al interior de la población San Gregorio, también por carabineros de la Subcomisaría de La Granja. Posteriormente, los tres detenidos antes mencionados fueron ejecutados mediante múltiples disparos con arma de fuego y abandonados en la vía pública.
En otra causa, la ministra estableció que en horas de la mañana de 7 de octubre de 1973, fue detenido Víctor Segundo Benítez Ortega, en su domicilio de la población San Gregorio en la comuna de La Granja, junto al padre y a un hermano de su conviviente Filomena Fernández Pino, en el marco de un allanamiento masivo realizado en la citada población por funcionarios del Ejército.
Acto seguido, los tres detenidos fueron trasladados a una cancha de fútbol, situada en las inmediaciones de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se les mantuvo detenidos junto a otros pobladores.
Más tarde, el padre y el hermano de Filomena Fernández Pino fueron liberados, en tanto que Víctor Segundo Benítez Ortega fue trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado. En horas de la noche, el detenido fue sacado del recinto policial y ejecutado en el sector de La Florida, mediante múltiples disparos con arma de fuego.
Por último, en otra de las causas, la ministra Cifuentes estableció que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, en el marco de un operativo conjunto, realizado por efectivos del Ejército, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fue detenido, Jorge Espinoza Farías, quien, tras permanecer un tiempo junto a otros pobladores en una cancha del sector, fue segregado y trasladado a la Subcomisaría de La Granja.
En horas de la noche, el detenido fue sacado de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja y ejecutado en un descampado por funcionarios de Carabineros, siendo encontrado su cuerpo con múltiples impactos balísticos.