Oh I'm just counting

Otra condena para icónicos violadores de DDHH en dictadura: Krassnoff y Pedro Espinosa son condenados junto a otros agentes DINA por secuestro y crimen de fotógrafo en 1977 en Santiago

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cinco conocidos exagentes de la DINA-CNI por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1977 en la comuna de Pudahuel, en Santiago. Pérez Alvarez fue asesinado.

El fotógrafo, de 24 años de edad, casado, padre de dos hijas, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), y hasta el golpe militar había sido dirigente del Campamento Hasta la Victoria Siempre de Pudahuel (después del golpe denominado campamento Santiago Pino). Fue secuestrado, torturado, asesinado y hecho desaparecer. Los agentes represivos arrojaron su cuerpo a un socavón de la mina 'Los Bronces', en la Cuesta Barriga, lugar donde el año 2001 se encontraron parte de sus restos.

En el mes de enero de 1979, por decisión de Pinochet y los altos mandos de la dictadura, agentes de la CNI realizaron en Cuesta Barriga un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados y arrojados en ese sitio, con el propósito de eliminar toda evidencia de sus crímenes, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado, pero quedaron restos esparcidos que posibilitaron la posterior identificación de víctimas una vez que el sitio fue develado.

Esa operación se le denominó en jerga militar "retiro de televisores".

El año 2012 los restos de Hernán Álvarez fueron identificados por medio de pruebas científicas.

En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas represores Pedro Octavio Espinosa Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecido que el día miércoles 19 de octubre de 1977, en horas del mediodía, Hernán Santos Pérez Álvarez fue detenido por agentes de la DINA en las proximidades del jardín infantil "Los Leoncitos", ubicado en la población Teniente Merino de la comuna de Pudahuel, donde había concurrido a realizar trabajos profesionales. Cuando regresaba a su domicilio, en el mismo sector, fue interceptado por los agentes, subido a un vehículo y luego llevado hasta le centro de detención Villa Grimaldi.

Con anterioridad, el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, el también militante del MIR José Miguel Tobar Quezada, fue detenido en la vía pública por agentes de seguridad quienes lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi' y lo sometieron a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información acerca de otros militantes del MIR, logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Pérez Álvarez.

Enseguida, los agentes se trasladaron hasta las inmediaciones del domicilio de Jenny Barra, ubicado en calle Industrias de la comuna de San Bernardo, entrevistando a un vecino, a quien consultaron respecto de las actividades de la joven, consumando luego su detención.

En 'Villa Grimaldi', Jenny Barra Rosales sufrió los mismos tormentos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y, doblegada por la tortura, habría proporcionado antecedentes que permitieron la detención de Hernán Pérez Álvarez el día 19 de octubre.

Los tres militantes detenidos José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación clandestina del MIR denominada 'El Rebelde'. Con posterioridad, los tres jóvenes detenidos fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado 'Simón Bolívar', lugar en que permanecieron encerrados por tiempo indeterminado.

Los hechos descritos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido declarada disuelta y continuaba operando como Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al régimen militar y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados 'Villa Grimaldi' y 'Simón Bolívar', los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.

En razón de lo anterior, en el período de los hechos, el centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi' estaba a cargo del entonces capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino 'Simón Bolívar' estaba bajo el mando del entonces mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.

Asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente fallecido-, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que estos hechos criminales comenzaron a desarrollarse.