Foto: los jóvenes cineastas detenidos y hechos desaparecer
La justicia chilena condenó este viernes a 31 exagentes de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) por el "secuestro calificado" (desaparición) de una pareja de cineastas en 1974 en el marco de la Operación Colombo, un montaje del régimen para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos.
La sentencia establece la responsabilidad de los antiguos agentes de la DINA, presos en Punta Peuco, en la comisión del delito de secuestro calificado de los cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva el 29 de noviembre del citado año.
Se desconoce su paradero desde entonces.
En un fallo dividido, la Primera Sala del Corte de Apelaciones de Santiago determinó las condenas para los principales agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de Pinochet, y dictaminó 20 años de prisión para los generales Raúl Iturriaga Neumann y César Manríquez Bravo y los brigadieres Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.
Todos ellos cumplen actualmente largas condenas en la cárcel de Punta Peuco por su participación en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet.
Además de estos condenados, la Justicia dispuso en su fallo penas de 12 años de cárcel para otros 27 miembros de las fuerzas del Estado. El secuestro de los cineastas, ambos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), forma parte de la llamada 'Operación Colombo', un montaje de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos con el apoyo de las policías secretas de Argentina y Brasil.
La pareja fue detenida a primera hora de la mañana mientras andaban por la calle en Santiago de Chile y llevada al recinto secreto de la DINA conocido como Villa Grimaldi, un centro de detención y tortura. Días después se los trasladó a otro centro, Cuatro Alamos, junto con otros prisioneros, y el último registro que se tiene de su detención es que fueron sacados juntos por parte de agentes de la DINA.
En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hija de las víctimas.
Durante la dictadura de Pinochet, unas 3 mil 200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1 192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 40 mil fueron encarcelados y torturados por causas políticas.
Los valientes soldados
En el caso de Manuel Carevic Cubillos, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Sylvia Oyarce Pinto, Gerardo Godoy García, Manuel Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Ortiz Vignolo, Silvio Concha González, Pedro Araneda Araneda, Luis Videla Inzunza, Jorge Madariaga Acevedo, Teresa Osorio Navarro, José Aravena Ruiz, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Rosa Ramos Hernández, Pedro Alfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Mendez, Palmira Almuna Guzmán, Hugo Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo Hernández Valle, Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana se ratificó que deberán purgar 12 años de presidio.
En tanto, la sala revocó la resolución en la parte que condenó a los procesados Julio José Hoyos Zegarra, Rodolfo Concha Rodríguez, Luis Espinace Contreras, Leonidas Méndez Moreno y Samuel Fuenzalida Devia, como autores de los delitos de secuestro de Bueno Cifuentes y Müller Silva.
Asimismo, se revocaron las condenas, en calidad de cómplices, de los agentes Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Víctor Manuel San Martín Jiménez y Rafael de Jesús Riveros Frost, decretando, en su lugar, que todos quedan absueltos de los cargos formulados en su contra.
“Que respecto de los delitos de secuestro calificados investigados en esta causa, los elementos de juicio reunidos en la causa y expresados en el fallo en alzada, ponderados del modo que se contiene en la sentencia, han resultado suficientes para establecer los hechos y delitos de secuestro materia de la decisión en alzada, compartiendo esta Corte las razones en atención a las cuales se ha resuelto del modo que viene propuesto, así como el carácter de delitos de lesa humanidad de los mismos, su consiguiente imprescriptibilidad, así como la imposibilidad de ser amnistiados; todas, materias y razones que por lo demás también se contienen en un elevado número de sentencias dictadas por esta misma Corte en procesos cuyo objeto ha sido el juzgamiento de esta clase de conductas, correspondiendo reiterar lo que ya ha sido resuelto, esto es, que se trata de ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado y por civiles actuando al margen de toda juridicidad, respecto de personas a quienes violentaron sus derechos fundamentales en razón de su pensamiento político diferente al sustentado por el gobierno militar de facto instaurado en el país en septiembre de 1973”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Es la calidad indicada la que en consecuencia impide aplicarles las reglas sobre prescripción y amnistía, que han sido invocadas en este proceso, correspondiendo asimismo desestimar la concurrencia del beneficio de media prescripción, por las mismas razones por las que se desechó en la sentencia la alegación de prescripción, pues en virtud de tratarse de delito de lesa humanidad, los instrumentos internacionales sobre la materia -latamente expuestos en el fallo del a quo– así como las reglas emanadas del ius cogens impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual , respecto de ‘Crímenes de Lesa Humanidad‘, y en consecuencia, el mero transcurso del tiempo no produce ningún efecto en esta clase de ilícitos».
«(…) por otra parte, esta Corte también comparte las razones expresadas en la sentencia que se analiza, en atención a las cuales se rechaza por el a quo la petición de absolución planteadas por los acusados, fundadas en las causales de Amnistía, falta de participación criminal y concurrencia de eximentes de responsabilidad de cumplimiento de órdenes, contempladas en los artículos 211 y 214 inciso segundo del Código de Justicia Militar, así como la eximente incompleta del artículo 11 n° 1 en relación al artículo 10 N° 10 del Código Penal, y las minorantes alegadas por los procesados», añade.