Oh I'm just counting

15 años de cárcel: Capitán del Ejército fue condenado por asesinato de estudiante que fue baleado con armas de guerra para el estallido social en La Serena

Foto: El capitán de Ejército, José Faúndez, captado en el momento preciso que da la orden para disparar balas de guerra a los manifestantes. Muere un joven y resultan varios heridos

Cuatro años se cumplen el próximo 20 de octubre desde que Mery Cortéz se enteró de la muerte de su hijo, Romario Veloz, a manos de un grupo de militares en medio de las manifestaciones que se efectuaban en las cercanías de Mall Plaza de la Serena, en el marco del denominado estallido social.

Es por eso que tras conocer la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, el que condenó a penas efectivas de prisión a un capitán de Ejército y a tres funcionarios militares, la madre del joven sostuvo que si bien, siente alegría por las penas obtenidas, sabe que esto no devolverá la vida a su hijo.

“Que se condene a un capitán de Ejército a una pena de 15 años de cárcel, y común, es algo inédito. Da la satisfacción que se hicieron las cosas bien, pero se llega al otro lado de la moneda y que nada de esto devolverá la vida de mi amado hijo. Hoy entendí que no volverá más, es una sensación agridulce. Pero mi hijo marcó un precedente”, señaló.

En efecto, el tribunal condenó hoy a la pena única de 15 años de presidio al capitán de Ejército, José Faúndez, como autor del delito de violencia innecesaria causando la muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves.

Asimismo, condenó a 10 años de presidio al soldado conscripto Carlos Robledo por el delito de violencia innecesaria, causando la muerte, y a 5 años de presidio al cabo José Arenas y al soldado conscripto Milován Rojas, por el delito de violencia innecesaria, causando lesiones graves.

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS
En fallo unánime, el tribunal – integrado por los magistrados Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), María Inés Devoto Torres y Carlos Manque Tapia (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.

El tribunal condenó, además, a los uniformados al pago de las costas de la causa y aplicó a José Faúndez y Carlos Robledo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En tanto a Rojas y Arenas se les impuso las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

Es así como, ese día de octubre quedó acreditado que los hechos ocurrieron en el contexto de vigencia del estado de excepción constitucional en la región, con ocasión de múltiples atentados contra la propiedad pública y privada.

Según la acusación, el capitán Faúndez, materializó la presencia de contingente en el Mall Plaza La Serena, entre otros lugares, con la finalidad del orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad del sector.

A las 18 horas de ese día, en el sector antes dicho y en circunstancias que se desarrollaba una manifestación, algunas tiendas empezaron a ser saqueadas por terceros, y el acusado ordenó la conformación y avance del contingente militar.

Y si bien, las personas que intentaron realizar saqueos desistieron de sus actos, el capitán ordenó continuar las acciones y posteriormente se incorporaron tiradores al grupo.

Tras aquello, instruyó a soldados subordinados abrir “fuego” con fusiles de guerra SIG y Galil, contra los civiles, con los resultados ya conocidos.

Al respecto, el fiscal regional, Adrián Vega, indicó que estaban conformes y tranquilos con haber acreditados los hechos, pero no contentos porque “(estos hechos) son una tragedia para las víctimas y sus familias”.

“Las penas de 15 años para el capitán al mando, 10 años a quien causó la muerte de Romario Veloz y 5 para quienes hirieron a César Véliz y Rolando Robledo hacen justicia material. Creemos con relación a los sucesos que permitirá dar un cierre y quizás una señal que no pueden usarse armas letales en el control de orden público”, dijo Vega.

En ese contexto, el persecutor regional manifestó que la Fiscalía “está satisfecha del trabajo realizado por  los fiscales, abogados asesores jurídicos, Policía de Investigaciones y sus peritos, así como de la sociedad civil y las víctimas que aportaron medios de prueba para conseguir este resultado”, enfatizó.

 Cabe señalar que esta es una sentencia de primera instancia, con plazos de recursos, y a los sentenciados se les abonará el tiempo que han pasado privados de libertad.

Para la abogada querellante, Adriana Rojas, las penas los dejan conformes, ya que 15 años para el capitán Faúndez  marca, sin duda, un precedente.

“Nosotros pedimos siempre la pena máxima, porque era la solicitud de nuestros representados, pero igual las penas fueron altas como en el caso de Faúndez y respecto que todos los responsables vayan a cumplir una pena efectiva. Estos delitos deben cumplirse y que los responsables vayan a la cárcel”, señaló la profesional al diario El Día de La Serena

Rojas afirmó que fueron cuatro años de trabajo con un largo camino que permitió obtener estas condenas efectivas.

Por su parte, Carlo Silva, abogado defensor del soldado Carlos Robledo, señaló que, en relación a la sentencia, “por supuesto que no son favorables”, porque entienden que es bastante lejana a las pretensiones que tenían del juicio, tanto del resultado como de las penas.

“Nosotros vamos a seguir insistiendo a través de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema respecto a este hecho. Recordemos que desde que se lee la sentencia los intervinientes tienen posibilidades de recurrir en contra de ese fallo. Existe un plazo de diez días para eso”, señaló el defensor.

En ese sentido, Silva sostuvo que van a seguir discutiendo dos temas importantes, como son temas vinculados a la prueba. “Básicamente de qué forma se valoró la prueba de juicio para entender que efectivamente desde el fusil de Carlos Robledo se proyecta esa munición que luego causa la muerte de Romario Veloz. No quedó claro que él fue el disparador de ese fusil, También, respecto a la pena de 10 años consideramos que es elevado porque el tribunal en su fallo no consideró dos atenuantes, como es la colaboración y tampoco aquella figura especial del Código de Justicia Militar que establece circunstancias que podrían beneficiar la actuación de los funcionarios del Ejército en algunas condiciones que son parte del juicio”, afirmó el defensor.