El abogado constitucionalista, Jaime Bassa, participó en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, sobre el Estado de Excepción y el actuar del Ejército.
"Lo que estamos viendo hoy día en las calles, es violencia estatal de facto, que no tiene absolutamente ningún respaldo normativo para las facultades que están ejerciendo los jefes militares", comenzó declarando el experto.
"El Estado de Excepción que ha sido declarado, es el Estado de Emergencia, que solo habilita por expreso mandato constitucional al Presidente, ojo, solo al Presidente, a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y la libertad de reunión. La habilitación constitucional es al Presidente de la República, no al jefe de zona", sostuvo.
Detallando que "eso quiere decir, primero, que tiene que haber un acto normativo del Presidente de la República, que delegue sus facultades constitucionales de Excepción en el jefe de zona militar o naval respectivo. Eso no ha ocurrido".
Asimismo, expresó que "de facto, estamos viendo que hay restricciones a la libertad de prensa, a la libertad a emitir opinión, al derecho a manifestarse pacíficamente desde los hogares. Hay personas que están siendo detenidas en lugares no habilitados por ley, hay hogares que son allanados, hay personas que son arrestadas desde sus hogares sin habilitación legal".
"De facto, lo que estamos viendo, es que la autoridad militar está actuando como si estuviéramos en Estado de Sitio sin ninguna habilitación normativa y sin ningún tipo de control", aseveró.
"El Presidente no ha delegado las facultades que le confiere la Constitución. Todo lo que estamos viendo es de facto, es un Estado de Sitio de facto, sin control. Pero lo peor de todo, sin responsabilidad política, porque el sentido que tiene la exigencia constitucional de la delegación presidencial, radica precisamente en que el Presidente de la República es el responsable políticamente por lo que hace, el jefe de zona naval no, pero el Presidente sí. Es inaceptable. La Constitución es clara", detalló.
"Hay que preguntarse por qué hay una autoridad militar decretando toque de queda, si no está autorizado para eso", cuestionó.
Por otra parte, aseguró que "durante el Estado de Emergencia, ni el Presidente de la Republica, y, por lo tanto, ningún jefe de zona militar, está autorizado para detener personas".
Esto, porque "la ley orgánico constitucional no tipifica como una sanción no respetar el toque de queda. No respetar el toque de queda no es un delito que esté tipificado por el Código Penal, por lo tanto, las personas no pueden ser arrestadas. Eso es ilegal".
Según explicó, el artículo 495 N°1 del Código Penal señala que solo te deben poner una multa de 1 UTM por contravenir las reglas que la autoridad dictó para conservar el orden público o evitar que se altere.
La única excepción es que el hecho constituya crimen o simple delito. "No respetar el toque de queda no es un crimen o simple delito, es una falta. No está tipificado como delito, por lo tanto, no es delito. No pueden ser arrestadas", aseveró.
"Cometer destrozos sí es un delito, pero no respetar el toque de queda es desobediencia civil", aclaró.
"Lo que está ocurriendo es muy grave. Estamos en una excepción dentro de la excepción y alguien tiene que controlar esto", concluyó Bassa.