De acuerdo al dictamen de la Corte Suprema, Daniel Stingo y Mega celebraron una serie de contratos a honorarios entre el 2 de enero del 2014 y el 31 de diciembre del 2017 mientras que el abogado trabajaba como panelista del matinal Mucho Gusto.
Las labores se habrían desarrollado “sin sometimiento a jornada, ni a obligación de asistir a las oficinas de la demandada más allá de lo necesario para la prestación del servicio, recibiendo instrucciones por audífono, al igual que los demás panelistas, en el contexto del orden necesario que debe existir para llevar a cabo el programa”.
“Los servicios prestados por el actor no coinciden con el modo en que la legislación describe y caracteriza el contrato de trabajo, y que, por el contrario, se ajustan de mejor manera a la libertad y autonomía que es propia de un vínculo de naturaleza civil, en conformidad con los documentos que oportunamente suscribieron y con la conducta que mantuvieron durante la vigencia del primero y de sus posteriores renovaciones, sin tener inconveniente ni reproche alguno que formularse, sino hasta su término”, explicó el máximo tribunal del país.
El recurso de unificación de jurisprudencia de Mega fue aceptado porque se determinó que las sentencias previas en este caso “dan cuenta de la existencia de interpretaciones disimiles” y no satisfacen "los presupuestos legales”.