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Abogados Bosselin y Briones señalan que investigación de Fiscalia de Atacama que los involucra "es altamente desprolija y sesgada" y además tiene "falta de objetividad"

Esta es la declaración pública íntegra y textual de la defensa de los abogados Hernán Bosselin Correa y Ramón Briones Espinosa, respecto del caso que lleva la Fiscalía de Atacama que formalizó en abril de este año a estos conocidos profesionales como inductores del delito de cohecho pasivo en la municipalidad de Tierra Amarilla, donde prestaron servicios hace más de cinco años atrás.

La declaración de los abogados defensores de Bosselin y Briones

En relación a la cobertura realizada por la prensa a la audiencia realizada el día 06
de octubre de 2022 en la causa RIT 6553-2019 del Juzgado de Garantía de
Copiapó, la cual ha considerado únicamente la información entregada por la
Fiscalía de Atacama del Ministerio Público, estos abogados, con el objeto de
clarificar aspectos omitidos respecto a la causa y lo sucedido en audiencia el día
de ayer, señalamos lo siguiente:

1. El día 06 de octubre de 2022 se llevó a cabo una audiencia solicitada por el
Ministerio Público para reformalizar la investigación y discutir ampliación
de plazo. Esta audiencia se realizó el mismo día en que vencía el plazo de
investigación formalizada de 2 años que establece la ley. Nuestras defensas
solicitaron el apercibimiento de cierre.

2. En la audiencia el tribunal tuvo por no reformalizada la investigación. Lo
anterior, considerando que el Ministerio Público no realizó ningún cambio a
los hechos anteriores y realizó su petición de reformalización incumpliendo
lo que supone, en la práctica, esta institución no contemplada en la ley1, así
como lo dispuesto en el art. 231 del Código Procesal Penal, intentando
incorporar de forma sorpresiva una figura penal no considerada, en contra
de los derechos de la defensa. Asimismo, en cuanto al plazo de investigación,
y teniendo presente las alegaciones de defensa, el tribunal solo le dio plazo
al Ministerio Público hasta el día 21 de octubre de 2022. Lo anterior,
considerando el excesivo tiempo transcurrido en esta investigación, en
evidente vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Estos
hechos constan en el audio de la audiencia, sin perjuicio de lo que
erradamente da cuenta el acta de la misma, que no constituye el registro
oficial y cuya corrección hemos solicitado. Estas defensas interpusieron
durante la audiencia todos los recursos e incidentes de nulidad pertinentes.

1 En cuanto a la reformalización y su solicitud al término del plazo, se ha sostenido lo siguiente: ““Un principio
que se estaría vulnerando con la reformalización intempestiva sería, como ya se dijo, el principio de objetividad
que debe gobernar la actividad del Ministerio Público. En efecto, si se confronta el interés en la persecución penal
en el marco de una reformalización tardía, con la observancia y respeto de ciertos principios, como el derecho a
defensa, se produce una afectación a la norma que ordena que el ente persecutor investigue, con igual celo, tanto
los hechos que sirvan para fundar la responsabilidad penal como aquellos que sirvan para desvirtuar o atenuar
la imputación.” (Juan Manuel Escobar Salas, “La reformalización de la investigación, un problema jurídico no
resuelto”, Tesis Magister en derecho penal, Universidad de Chile, 2013, profesor guía Dr. Raúl Núñez O., P. 63)

3. Como hemos sostenido desde un inicio, nos encontramos frente a una
investigación sesgada, en donde la Fiscalía de Atacama no ha cumplido con
su deber de objetividad que lo obliga legal y constitucionalmente a investigar
tanto lo que perjudica como lo que favorece a los involucrados. La carpeta
fiscal que contiene la investigación es reflejo, a nuestro juicio, de una
investigación con serios y graves defectos en su tramitación. Basta señalar
que nunca, en 5 años de investigación se citó a declarar a nuestros
representados, a pesar de todos los aportes que hemos realizado como
defensa. La citación de los Sres. Bosselin y Briones se realizó recién en el
mes de marzo de 2022, a solo días de la audiencia de formalización y a pesar
de los años que llevan estas defensas en contacto con la Fiscalía.

4. Evidencia clara de lo anterior, además, lo constituye el hecho de que en el
marco de la solicitud de desafuero interpuesta en contra del diputado Sr.
Jaime Mulet (rol 411-2022, ICA Copiapó), a pesar de lo dispuesto en el art.
416 del Código Procesal Penal, la Fiscalía de Atacama no puso a disposición
de la Corte de Apelaciones todos los antecedentes de la causa ni copia íntegra
de la carpeta de investigación, omitiendo deliberadamente enviar, entre
otros, informes en derecho, presentaciones de las defensas, fallos de la Corte
Suprema, jurisprudencia administrativa y declaraciones, como la del Sr.
Rodrigo Quintana Meléndez, que permiten apreciar la licitud de los hechos.

5. Tanto la Fiscalía de Atacama como el querellante Consejo de Defensa del
Estado (CDE) han construido un relato tergiversando información,
omitiendo antecedentes. El CDE fundó sus querellas en base a un informe
jurídico realizado por el profesor Héctor Hernández sustentado en una
minuta preparada por el abogado del CDE que omitió información y que
entregó antecedentes errados y falsos al informante. Lo anterior consta en
las solicitudes de transparencia que esta parte ha ido obteniendo de la
institución vía amparo acogido por el CPLT2.

6. Es importante señalar que la presente investigación fue iniciada de oficio por
el fiscal de Copiapó Luis Miranda con fecha 04 de octubre de 2017. Esto es,
lleva 5 años de tramitación. En los hechos, se ha tomado prácticamente todo
el plazo de prescripción de un simple delito para tramitar esta investigación.

A modo de ejemplo, señala Hernández en su minuta que “Respecto del endoso de uno de los documentos a favor
de los abogados, ambos documentos habían sido extendidos a nombre de la municipalidad” o que “La
responsabilidad recae sobre el alcalde que procede a endosar el documento en cuestión y quienes se benefician
por el endoso, a saber, los abogados Briones y Bosselin”. Lo cierto es que consta objetiva y fácticamente en la
investigación que: 1) el documento endosado a los abogados no se encontraba extendido a nombre de la
Municipalidad sino a nombre de Compañía Minera Candelaria y, 2) que no existe ni ha existido endoso alguno, de
ningún documento, por parte del alcalde en favor de los abogados. A su vez, no existe referencia alguna en dicha
opinión al Convenio de Cooperación suscrito entre la Municipalidad y Candelaria. Se encuentra pendiente de
resolución un nuevo amparo ante el CPLT bajo el ROL: C5441-22.

De estos 5 años, ya se cumplieron 2 años desde que la investigación fue
formalizada.

7. A la base de la investigación existen discrepancias de orden jurídico sobre el
trabajo profesional realizado por abogados de larga trayectoria, que en
ningún caso suponen o dan cuenta de una actividad ilícita. Constan en la
investigación múltiples informes en derecho que han sido desconocidos por
la Fiscalía y que avalan la legitimidad y licitud de la actividad de los
profesionales Bosselin y Briones (profesores Luis Ortiz Quiroga, Patricio
Ríos, Pablo Contreras, José Joaquín Ugarte y Rodrigo Barcia).

8. El caso tomó relevancia pública y ha dañado gravemente la imagen y
reputación de los Sres. Hernán Bosselin C. y Ramón Briones E. luego de que
la investigación secreta que llevaba la Fiscalía de Atacama fuese filtrada,
creemos desde el propio organismo, hacia la Radio Bío Bío, quienes con fecha
06 de marzo de 2019, publicaron un sesgado y poco profesional reportaje
titulado “Acusación de soborno vincula al vicepresidente de la Cámara de
Diputados con la minera Candelaria”, entonces el Sr. Jaime Mulet. Por la
filtración y daños se sigue actualmente un juicio civil en contra del medio en
los tribunales.

9. Parte relevante del sustento de la investigación ha estado en declaraciones
obtenidas del fallecido alcalde Delgado quien, al momento de prestar las
mismas y tras obtener una sustitución de la prisión preventiva, era objeto
de investigaciones por fraude y malversación por el mismo fiscal de Copiapó
Luis Miranda por su manejo de los dineros en la Municipalidad, cuestiones
que escapan y nada tienen que ver con los servicios profesionales prestados
por nuestros representados. Lo anterior, como consta públicamente, ha sido
denunciado recientemente por el Sr. Mulet ante el actual Fiscal Nacional.

10.Lo mismo ocurre con parte importante de los concejales de Tierra Amarilla
que declaran como testigos en esta causa, los que, al igual que el propio
alcalde Delgado (QEPD), se encuentran o han encontrado a su vez
investigados, formalizados e incluso acusados por el mismo fiscal
investigador de la Fiscalía de Atacama por delitos funcionarios en su
cometido en la misma Municipalidad4.

A la fecha se contabilizan al menos 60 declaraciones, entre enero de 2018 y septiembre de 2022 (según nuestros
antecedentes), incluyendo declaraciones de autoridades medioambientales de la fecha, como el propio Ministro de
Medioambiente. Existen al menos 8 Informes Policiales. La carpeta acumula a la fecha más de 11 tomos además
de al menos 4 carpetas más de investigación.

Al respecto, véase las causas RIT 1352-2018, 6319-2018, 7374-2019, todas a cargo también del Fiscal Luis
Miranda y tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Copiapó por delitos de malversación y fraude en la comuna
de tierra amarilla. En las mismas constan que el imputado Delgado estuvo en prisión preventiva, también otros
asesores. Consta la formalización de concejales, sentencias en procedimiento abreviado, ofertas de suspensión
condicional, cautelas de garantía, entre otras.

11.El Ministerio Público inexplicablemente en estos 5 años ha omitido
relevantes diligencias, como por ejemplo, la citación de los otros querellados
en la presente causa, a excepción del fallecido ex alcalde Delgado. Los
asesores Brito y Bahamondes, querellados también por el CDE el año 2020,
jamás han sido citados ni por la PDI ni por la Fiscalía. Ambos están o han
estado sujetos a investigaciones, acusados e incluso sujetos a medidas
cautelares en causas que tramita el mismo fiscal Miranda.

12.Hasta que fue solicitado por esta parte en mayo de 2022, no se había citado
jamás a un interviniente clave de la negociación, el abogado Sr. Rodrigo
Quintana Meléndez, quien actuaba en representación de la Compañía
Minera Candelaria, liderando su equipo jurídico en las negociaciones
jurídicas contractuales. No obstante ser Consejero del CDE, el Sr. Quintana,
en ejercicio legítimo de su profesión como abogado privado integrante del
Estudio Boffil, Mir, Jana y Álvarez, participó en las tratativas jurídicas. Lo
anterior consta en la investigación desde sus primeros días en 2017.

13.La tramitación de la Fiscalía de Atacama ha sido altamente desprolija.
Existen una serie de oficios reiterados, pidiendo información que ya consta
en la carpeta. Diversas instituciones públicas y privadas han recibido oficios
de la fiscalía reiterando la solicitud de información que estas ya habían
entregado al Fiscal (SII, Municipalidad, Minera Candelaria, Banco de Chile,
entre otros).

14.Muestra también de la falta de objetividad y desprolijidad en la investigación,
lo constituye el grave hecho de que un volumen relevante de documentación
importante acompañada por esta parte el año 2019 recién fue incorporada
a la carpeta a fines de 2021, cuando ello fue advertido al fiscal de Copiapó.
Así, la documentación entregada por el Sr. Hernán Bosselin Correa al
funcionario de la PDI Sr. Cayuno en agosto de 2019, recién se tuvo por
acompañada formalmente en Fiscalía dos años después, el 29 de septiembre
de 2021 mediante cadena de custodia Nue 238263.

15. La formalización realizada en el mes de abril de 2022 desconoce u omite
hacer mención a una serie de hechos y antecedentes que, de manera
objetiva, se contraponen con la versión que construye la Fiscalía de Atacama
en su relato de formalización y que resultan claves para entender que no ha
existido delito alguno y que la actividad de los Sres. Bosselin y Briones se
enmarcó dentro de una actividad profesional completamente lícita.


16. Se ha omitido por la fiscalía todo lo relacionado con la actividad profesional
desarrollada por los abogados ante la Superintendencia del Medio Ambiente,
así como la actividad desarrollada por estos ante la Contraloría General de
la República, los tribunales ambientales y la E. Corte Suprema, actividad
profesional sin la cual el proceso realizado por la Superintendencia del Medio
Ambiente – cuyo resultado no estaba ni podía estar en mano de los abogados
denunciantes – jamás hubiese tomado el curso sancionatorio que tomó y
que, finalmente, permitió al Consejo de Defensa del Estado demandar por
estos hechos ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta y permite que, al día
de hoy, tras lo fallado por la E. Corte Suprema en causa rol 4308-2021, se
encuentra vigente la acción que podrá ejercer la Municipalidad y otros
terceros por las acciones desarrolladas por la C.M. Candelaria en Tierra
Amarilla.

17. Estando en poder de la Fiscalía la importante sentencia dictada por la
Excelentísima Corte Suprema, ha omitido su existencia y sus efectos
decisivos en relación a los daños ambientales en el acuífero del río Copiapó,
causados por la Compañía Contractual Minera Candelaria. Esa sentencia de
la Corte Suprema, del 20 de junio del 2022, es el resultado de los recursos
de casación deducidos por Hernán Bosselin C., y Ramón Briones Espinosa,
en su calidad de denunciantes y terceros coadyuvantes en el Sumario
Sancionatorio que instruyó la superintendencia del medio ambiente, con
motivo de la denuncia del 3 de enero del 2014, de los profesionales
mencionados, que se hizo sobre la base del texto de la demanda que se había
deducido ante el Segundo Tribunal Ambiental.

18. En la formalización, se ha omitido toda mención al contenido de las medidas
de mitigación, compensación y reparación dispuestas en la Resolución de
Calificación Ambiental N° 133 del 23 de julio del año 2015, dictada por la
Comisión de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, que permitió
dar solución a los impactos ambientales adversos, que la Consultora
Ambiental que asesoró a los profesionales describió en su informe de
noviembre del año 2013.

19.De la escucha o lectura de la formalización, se observa que el relato de la
Fiscalía de Atacama contiene apreciaciones subjetivas que no tienen
sustento fáctico, probatorio ni jurídico alguno y con omisiones relevantes.
No existe ninguna declaración, antecedente o prueba alguna que pueda dar
cuenta de un supuesto plan delictual, instigación, inducción o complicidad
en delito alguno vinculado a estos hechos.

20. Los objetivos del convenio de cooperación, que constituyen un solo todo con
la transacción alcanzada, son de carácter ambiental y tienen por finalidad,
como se deduce de su Cláusula Cuarta, la “protección del patrimonio
ambiental”. Se ha obviado por la Fiscalía la grave ocurrencia del aluvión de
marzo de 2015, cuya influencia fue relevante en los acuerdos, tal como se
refleja en instrumentos oficiales que constan en la investigación.

21. Lo que hubo en los hechos es una asesoría jurídica profesional, que se dio
en un marco de legalidad y legitimidad, que llevó al Consejo Comunal en
votación pública, debidamente informada, y a la cual no asistieron los
abogados, a optar por dar su aprobación en esa sesión pública, no solo a
una Transacción, sino también a un millonario Convenio de Cooperación
beneficioso para la comuna de Tierra Amarilla. En esa sesión y votación
pública, se aprobó por la unanimidad de los Concejales, la cuenta
documentada rendida por los abogados, lo que consta en documentos
enviados por la Municipalidad de Tierra Amarilla, a la Cámara de Diputados.

22. La actividad profesional de los abogados Bosselin y Briones continuó así
incluso con posterioridad a la firma de los acuerdos, incluso encontrándose
pendiente la liberación de los honorarios acordados por las partes, los que
pagaba la C.M. Candelaria con sus fondos, mediante un vale vista tomado a
nombre de la propia minera. Cabe recordar que la E. Corte Suprema en junio
de 2022 acogió únicamente la casación interpuesta por los abogados
Bosselin y Briones, lo cual permite al día de hoy continuar las acciones de
protección.

23. La cuantía de los beneficios asociados a los servicios profesionales
prestados por los abogados, que asciende aproximadamente a
US$65.100.000.-, (sesenta y cinco millones cien mil dólares), equivalen
aproximadamente a 7 (siete) presupuestos anuales de la Municipalidad
de Tierra Amarilla. La Municipalidad y la Comunidad de Tierra Amarilla,
han recibido y recibirán no solo beneficios monetarios, como los señalados,
sino que también, significativos beneficios de orden ambiental.

24. Los Sres. Bosselin y Briones recibieron honorarios profesionales por los
servicios prestados, los que se utilizaron a su vez para financiar la asesoría
técnica obtenida durante la Asesoría profesional, pagando elevados
impuestos. No hubo un pago inicial de honorarios ni reembolso de gastos o
costos. Estos honorarios se encuentran ajustados económicamente al
trabajo realizado y resultados obtenidos, tal como se ha expuesto en
reiteradas presentaciones e informes a la Fiscalía. Ni un solo peso ha
correspondido ni se ha entregado a funcionario público alguno.

25. Los problemas que tuvo el fallecido Alcalde Sr. Delgado en otras causas que
tiene la Fiscalía de Atacama no tienen relación alguna con nuestros
representados. No hay ningún acto ejecutado con infracción de deberes.
Suscribir la Transacción y el convenio de cooperación se hizo en plena
concordancia con el art. 44 de la Ley 20.600. No hay norma alguna, ni legal
ni reglamentaria, que prohibiera al alcalde suscribir una transacción extra
judicial. Al momento de los acuerdos no existía ningún juicio. Se ha hecho
presente de forma reiterada y documentada a la fiscalía las razones jurídicas
por las cuales se optó por no continuar con la demanda ambiental,
considerando la novedad que a esas alturas de 2014 representaba la nueva
institucionalidad ambiental, particularmente en los aspectos probatorios.
Todo ha sido desoído por la Fiscalía.

26. Las acciones de reparación contempladas en el art. 54 de la Ley 19300 y
art. 43 inc. 5 de la Ley 20600 no han sido objeto de la transacción, no fueron
renunciadas ni transigidas expresamente y se encuentran plenamente
vigentes. De no ser así, el CDE jamás habría podido demandar a Minera
Candelaria el año 2019 ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta (rol D-04-
2019) ni los abogados Bosselin y Briones podrían haber actuado ante los
tribunales, incluyendo la Corte Suprema, la cual, como se dijo, acogiendo
únicamente el recurso presentado por estos abogados, permitió la vigente
condena por daños ambientales en contra de Minera Candelaria, en actual
proceso de cumplimiento.

27. Señalamos todo lo anterior por esta vía ya que la Fiscalía de Atacama,
actuando contra toda objetividad, no ha tomado en cuenta ninguno de estos
antecedentes y, la prensa, por razones diversas, solo ha considerado el relato
de hechos de la fiscalía, sin contrastar ningún antecedente con estos
abogados o la propia carpeta de investigación5.

28.Sin perjuicio de lo señalado por los propios abogados Bosselin y Briones en
audiencia realizada el día de ayer, y cuyo audio se pone a disposición,
mayores antecedentes para profundizar esta materia se pueden encontrar
tanto en las presentaciones e informes acompañados en la carpeta judicial
RIT 6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, así como en los juicios

5 Al respecto, frente a una denuncia efectuada en contra de Mega por un sesgado reportaje sin derecho a
réplica, si bien el Consejo Nacional de Televisión determinó absolver al canal, dos de sus consejeros estuvieron
por acoger la denuncia presentada (caso C-11888, año 2022).
caratulados “BRIONES con MOSCIATTI”, del 30° Juzgado Civil de
Santiago, Rol N° C-9769-2019 y juicio contra los Fiscales, seguidos ante el
1° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “BRIONES con GONZALEZ Y
OTROS”, Rol N° C-8773-2021. En esta última causa el Consejo de Defensa
del Estado – querellante a su vez en la causa penal - asumió el patrocinio de
los Fiscales, materia cuestionada por los actores civiles y que tendrá que
resolver la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su caso, la Excelentísima
Corte Suprema.

FERNANDO SANTELICES ARIZTIA, MARIO MATURANA CLARO, LUIS AREVALO CUNICH, Abogados Defensores