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Talca otra vez: Tribunales deberán pronunciarse sobre obras y excavaciones realizadas por el Casino Dreams. Se arriesga grave daño ambiental a metros de humedal urbano

Por Antonia Paz

La Corte de Apelaciones de Talca vuelve a quedar en el centro de una controversia que, por lo visto, se niega a quedarse en el terreno de los “papeles bien presentados”. Esta vez, lo que se le pide al tribunal no es menor: resolver una nueva solicitud de Orden de No Innovar (ONI) —por hechos nuevos y sobrevinientes— para suspender inmediata y totalmente las obras del proyecto “Parque Ferial del Maule – Casino Dreams Talca”, en una causa de protección donde se denuncia elusión del SEIA y entrega de información contradictoria por parte del titular Sociedad de Ríos Claros S.A. (Dreams).  


Una Orden de no innovar “nueva”, pero por razones peores

La solicitud presentada ante la Corte (Rol 1104-2025) sostiene que aparecieron antecedentes que —si hubiesen estado sobre la mesa antes— habrían cambiado el tablero. El punto más delicado es el siguiente:

 Un acta notarial, pedida por la propia recurrida (Dreams), certificaría excavaciones de aproximadamente 3,0 metros de profundidad en el lugar del proyecto.  
Y eso, según el escrito, choca frontalmente con lo sostenido ante el SEA para evitar el ingreso al SEIA: que las excavaciones no superarían 1,4 a 1,6 metros, y que el nivel freático estaría alrededor de 3,0 metros (lo que, dicho de otro modo, deja a la obra “tocando la puerta” de la napa).  

En simple: lo que se dijo para tranquilizar a la autoridad (y con ello sostener una “no afectación”) no calza con lo que se ejecuta o reconoce en terreno, y el documento remarca que el acta proviene del propio titular, fue acompañada en la causa y está certificada por ministro de fe, por lo que la controversia deja de ser teórica.  


No es solo “una diferencia técnica”: es el corazón del riesgo ambiental

El escrito liga directamente esta contradicción con lo que suele ser el núcleo duro en proyectos sobre humedales alimentados por aguas subterráneas: la afectación del acuífero libre y la zona de recarga, y la amenaza cierta a la integridad del Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco.  

Y agrega un argumento cautelar clásico, pero aquí especialmente punzante: Si las excavaciones continúan —se afirma— el daño puede ser irreversible, dejando la sentencia final convertida en un gesto simbólico.  

La Corte ya ha dicho algo importante sobre este humedal

Esto no ocurre en un vacío. La Corte de Apelaciones de Talca ya dictó una sentencia de protección vinculada a este mismo ecosistema, reconociendo el estándar exigible cuando hay intervención en o cerca del humedal urbano.

En el fallo de 11 de agosto de 2025 (Rol 361-2025), en el contexto de un evento en las inmediaciones del humedal, la Corte:
Releva la protección legal de los humedales urbanos y la obligación de evaluación ambiental cuando corresponde;  y, crucialmente, acoge el recurso respecto de la Municipalidad de Talca, ordenándole dictar una ordenanza con criterios de protección, conservación y preservación del humedal dentro de 90 días hábiles desde que el fallo quede ejecutoriado, además de ejercer efectivamente sus facultades de fiscalización.  

Es decir: la Corte ya dejó establecido que el humedal no es un decorado, sino un bien jurídico que exige reglas, control y prevención.  

Lo que viene: una decisión que no puede mirar para el lado

Ahora, con esta nueva petición de la Orden de No Innovar, el tribunal queda ante una disyuntiva muy concreta: si los antecedentes “sobrevinientes” muestran que la base técnica usada para sostener una “no afectación” era inconsistente, la Corte tendrá que ponderar si corresponde frenar las obras mientras se resuelve el fondo, precisamente para que el recurso no llegue tarde.

Porque en materia ambiental, “llegar tarde” no es una metáfora: es un humedal alterado, una napa intervenida y una institucionalidad obligada a explicar por qué el sistema reaccionó cuando ya no había nada que proteger.

Y lo más inquietante del expediente —si lo denunciado se confirma— es que no estaríamos frente a un error menor, sino ante un modo de operar: declarar un escenario “inofensivo” para no entrar al SEIA, mientras en terreno aparecen obras que tensionan exactamente el punto crítico (la profundidad y la napa).  

La Corte de Talca, que ya ha mostrado criterio para resguardar el humedal y exigir a la autoridad local instrumentos de protección, vuelve a tener en sus manos una decisión que puede marcar el estándar: si la cautela ambiental es en serio, también debe serlo cuando el titular “acomoda” los hechos al expediente.