La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, este viernes, un recurso de amparo presentado por la defensa de Juan Carlos Reinao, alcalde de Renaico imputado por cuatro delitos de violación, tres de abusos sexuales e inducción al aborto, todos cometidos entre 206 y 2020.
Los argumentos de la defensa fueron incompetencia del Tribunal de Cañete por el lugar en el que se cometió uno de los ilícitos; la falta de pruebas, la falta de credibilidad en el relato de algunas de las víctimas, y que “se trata de relaciones sexuales que, atendido el valor de la misma prueba, tendrían el carácter de consentidas y no forzadas”. La respuesta de la Tercera Sala respondió:
"Las alegaciones planteadas en esta materia, exceden con mucho al ámbito de la acción de amparo, por tratarse de argumentos que dicen relación con el fondo del procedimiento judicial, posibles se ser planteados en una oportunidad procesal diversa y posterior, que el Código Procesal Penal expresamente prevé al efecto, sea durante la tramitación de la causa, en la preparación del juicio oral, e incluso en el juicio oral mismo, si ese fuere el caso”.
En la misma línea, concluyeron en la respuesta que “no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que justifique un eventual restablecimiento del imperio del derecho (…) Finalmente, se trata de una resolución perfectamente modificable con más y mejores fundamentos, y además recurrible por la vía ordinaria de apelación, instituto procesal que, pudiendo haberlo sido, no fue utilizado por la defensa del imputado. En consecuencia, sin que en absoluto exista un derecho quebrantado que restablecer, solo procede el rechazo del recurso de amparo que se ha presentado”.
