Sin duda la aprobación del aborto en tres causales fue el primer paso para avanzar como sociedad, aunque quedaron muchas dudas dando vueltas en cuanto a cada causal. Las que les explicaremos punto a punto.
Causales del aborto: ¿qué significan y qué sucede en cada caso?
Por María Kovacz
El Tribunal Constitucional anunció la aprobación del proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales tras una semana de tramitación en el organismo. Con esto, la emblemática iniciativa de la presidenta Michelle Bachelet queda lista para ser promulgada y convertirse en ley.
Sin embargo, aún quedan muchas interrogantes dando vuelta, las que han ocasionado diversos comentarios en cuanto a las causales que permite un aborto, y también que tiene relación con el personal de salud que estará presente en esta situación.
Explicando cada causal
Causal 1: Peligro para la vida de la mujer. ¿De qué se trata?
Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, una de las tres causales del proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo busca permitir que la afectada tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.
Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal. ¿De qué se trata?
Esta causal plantea que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo.
Causal 3: Embarazo por violación. ¿De qué se trata?
Esta causal establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, la ley plantea que si la mujer que ha sido embarazada no quiere seguir adelante con la gestación no se le puede exigir que continúe. Lo que se propone es que ella tenga la posibilidad de decidir y así impedir una nueva negación de su voluntad.
El proyecto indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.
¿Cómo se va a autorizar?
Independientemente de la causal que se esté planteando, la mujer tendrá que haber manifestado por escrito su deseo de interrumpir el embarazo en el recinto donde se encuentre. Además, siempre tendrá que haber un diagnóstico médico que certifique que se estaría cumpliendo alguna de las tres causales.
En el caso de las menores de 14 años, ellas deberán ir acompañadas de la autorización de sus representantes legales. Aunque en el caso que el juez determine que eso le provocaría una reacción negativa (por ejemplo, si los papás la violaron), se solicitará una autorización judicial sustitutiva para saltarse esa parte del proceso.
Por su parte, las mayores de 14 años y menores de 18 podrán pedir que un adulto responsable las autorice, sin la necesidad de que sean sus padres. Esto, en el caso que se determine que estos incurran en algún tipo de maltrato.
¿Quién define si hay inviabilidad fetal o no?
En el país existen 57 ginecobstetras capaces de diagnosticar si se está frente a una inviabilidad fetal o no. Así que ese trabajo recaerá sobre ellos. En todo caso y como dato anecdótico, de esos 57 profesionales, solo 17 trabajan en el sector público.
¿Qué pasó con la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia tiene que ver con el impedimento ético/religioso que una persona podría tener para realizar determinada acción que se le pide que haga. Por lo que se aprobó, un médico podría quedar “libre” de realizar un aborto si considera que va en contra de lo que cree.
Sin embargo no existirá la objeción de conciencia institucional, es decir, un recinto de salud no podrá negarse a realizar abortos en su interior. No obstante, su personal sí podrá hacerlo, pero para ello deberán informárselo previamente y de manera escrita al director del establecimiento. Así, la institución estará obligada a derivar al paciente a un médico cirujano dispuesto a llevar a cabo el procedimiento.
Aunque si la mujer necesita de atención médica urgente e impostergable porque se encuentra en riesgo vital, el médico no podrá apelar a la objeción de conciencia y deberá ayudar a la paciente (si es que la interrupción del embarazo es la salida para que no muera). Esto, siempre y cuando no haya otro médico cirujano dispuesto a hacerlo.