La Contraloría General de la República reiteró que existen restricciones para la utilización de eslóganes de campaña en la gestión de los municipios, para lo cual ha emitido dictámenes desde hace 10 años, según enfatizó.
Por ejemplo, en el Informe Especial 567 de 2017, la Contraloría indicó que “no corresponde que se incorpore en cualquier época, y más aún, tratándose de un año eleccionario, la imagen de una autoridad edilicia o candidato como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, así como tampoco que se incluyan mensajes o saludos con un afán electoral o proselitista”.
Además, en materia de difusión y publicidad, el dictamen 39.717 de 2012 precisa que, las municipalidades pueden recurrir a medios de comunicación para dar a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento del quehacer del municipio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar.
Finalmente, la Contraloría ha generado reparos por los gastos de los alcaldes que han usado recursos municipales en eventos en los cuales no hay prestaciones propias de un municipio.
Así, el dictamen 54.354 de 2008 señala que, para la utilización de la imagen del alcalde, en los avisos y afiches, hay que tomar en cuenta que es “el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de su imagen”.