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Corte de Antofagasta aprueba solicitud de extradición de ex alcaldesa Karen Rojo

Ante la petición del Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió hoy miércoles la solicitud de extradición activa de la ex alcaldesa Karen Rojo Venegas, quien fue condenada a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito de fraude al fisco.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada, aprobó lo dispuesto ayer martes por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y accedió a pedir la extradición de la condenada, quien de acuerdo a la información presentada por el Ministerio Público, se encuentra actualmente en Países Bajos, lugar al que se trasladó el pasado 23 de marzo.

En detalle, el tribunal de alzada señaló que "se cumplen los requisitos de los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal, pues la condenada Karen Paulina Rojo Venegas ha sido sancionada como autora del delito de fraude al Fisco a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin que se le otorgara pena sustitutiva alguna, de manera que corresponde abocarse a los demás requisitos, esto es, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y la constancia en el procedimiento, del país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad".

Ayer martes, el Juzgado de Garantía de Antofagasta acogió la solicitud presentada por el Ministerio Público que permitía elevar los antecedentes del caso a la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. En la instancia, el fiscal Cristian Aguilar argumentó que la ex alcaldesa se encuentra en la ciudad de Ámsterdam, Países Bajos, debido a que su último movimiento migratorio se registró desde Santiago hasta tal destino, por lo que, en base al artículo 432 del Código Procesal Penal, existiría una ubicación que permitiría iniciar la extradición.

En ese sentido, hoy el tribunal de alzada señaló que "es del caso considerar como fundamento normativo que hace procedente la solicitud de extradición activa, lo dispuesto en los artículos 17, 44 y demás pertinentes de la Convención de Las Naciones Unidas contra la corrupción, norma internacional que fue suscrita tanto por la República de Chile como por el Reino de los Países Bajos, siendo ambos Estados miembros, generando obligaciones recíprocas de cooperación y auxilio en la lucha contra delitos como el que justamente fue condenada la imputada, entre ellas la detención y extradición de personas para hacer efectiva su responsabilidad penal".

Con respecto a la orden de aprensión vigente contra Rojo, la corte determinó que, debido a los antecedentes del caso y a la fuga de la ex alcaldesa, "es procedente la detención previa de acuerdo con el artículo 434 del Código Procesal Penal, dada la condición de rematada de la condenada y la extensión de la pena que debe cumplir en forma efectiva, habiendo antecedentes, derivados del propio comportamiento elusivo de ella, de un considerable riesgo de fuga, todo con la finalidad de hacer exitosa la extradición y lograr la correcta ejecución de la pena".

"Por otro lado, tratándose de una imputada condenada por medio de una sentencia ejecutoriada a pena de crimen efectiva, resulta impertinente requerir un pronunciamiento del juez de garantía respecto de la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva u otra medida cautelar, pues su responsabilidad fue acreditada por el tribunal penal competente, cumpliéndose el estándar de condena establecido en la ley y disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad", ordena la resolución.

Por todo lo anterior, ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá inicias las "las gestiones diplomáticas necesarias para que el Reino de los Países Bajos otorgue su extradición por encontrarse condenada como autora del delito de fraude al Fisco, previsto y penado en el artículo 239 del Código Penal".