La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados. Lo anterior, tras acoger los cinco recursos de amparo que presentaron el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares.
La Primera Sala del tribunal de alzada, en fallos unánimes, establecieron que las resoluciones administrativas impugnadas, que fueron adoptadas por la Intendencia de Tarapacá, “carecen de fundamento legal“.
“La medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión”, expone el fallo de la Corte.
El texto agrega que se transgredió “su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.
Esto se traduce, de acuerdo al tribunal, en una violación a la garantía constitucional del artículo 19 Nª3 inciso 6º de la Carta Fundamental, “ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias”,
“La orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad”, subraya el fallo.