La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex agentes del Comando Conjunto por el delito de asociación ilícita y secuestro calificado de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo y Alonso Fernando Gahona Chávez, ambos militantes comunistas, hechos ocurridos a partir del 28 de agostos y 8 de septiembre de 1975.
La Sala, que estuvo presidida por el ministro Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra Elsa Barrientos Guerrero y Alejandro Aguilar Brevis, confirmó la sentencia del ministro Miguel Vásquez y condenó a los agentes Otto Silvio Trujillo Miranda y Fernando Zúñiga Canales, a 541 días de presidio mayor menor en su grado medio, como autores del delito de asociación ilícita en contra de ambas víctimas. Mientras que Manuel Muñoz Gamboa se le confirma la condena de 5 años y un día de presidio como autor del mismo delito.
La corte, además, revocó dicha sentencia y absolvió a los agentes Sergio Fernando Contreras Mejías, Emilio Mahias del Río, Gonzalo Eduardo Hernández de La Fuente, Juan Francisco Saavedra Loyola y Juan Luis Fernando López López, por el delito de asociación ilícita.
Del mismo modo, la Séptima Sala, rebajó las penas a los agentes Otto Silvio Trujillo Miranda de doce años de presidio mayor en su grado medio a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como coautor de los delitos de secuestro calificado en la persona de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo y Alonso Fernando Gahona Chávez, perpetrados en la ciudad de Santiago a partir del 28 de agosto de 1975 y 8 de septiembre de 1975, respectivamente.
Igualmente, se rebaja las penas para los agentes Manuel Agustín Muñoz Gamboa y a Juan Francisco Saavedra Loyola, de 8 a 5 y un día de presidio mayor en su grado mínimo como coautores del delito de secuestro calificado en la persona de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo
Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en este caso se trata “de un fallo de dulce y agraz, que se agradece porque termina condenando a agentes del Estado por la comisión de crímenes de lesa humanidad, en este caso, agentes del Comando Conjunto que hicieron desaparecer a dos chilenos hasta el día de hoy”.
El abogado destacó el trabajo del ministro Jorge Zepeda quien, a su juicio “disiente de la mayoría en dos aspectos que son relevantes: Uno, la necesidad de que el Estado reconociendo "el Derecho a No Olvidar", adopte medidas de reparación simbólicas, (construcción de sitios de memoria, monolitos, placas recordatorias), además de las reparaciones económicas que se conceden. Y lo segundo, no puede operar la institución de cosa juzgada en estos casos en materia civil, puesto que al Estado le está vedado recurrir a su legislación interna (prescripción) para desatender o no cumplir sus obligaciones internacionales”.
En ese sentido, Caucoto indicó que se trata de un fallo “perfectible” por lo que recurrirán ante la Corte Suprema.
LOS HECHOS
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita dio por establecido los siguientes hechos:
“a) Que, durante el tiempo de funcionamiento de la Fiscalía de Aviación con sede en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, en la comuna de Las Condes, Santiago, en el año 1974, tuvo como principal objetivo de esa Fiscalía la represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, a las actividades operativas de represión llevadas a efecto por funcionarios de esa fiscalía, para una mayor efectividad de las estrategias a seguir, se suman civiles a la Fuerza Aérea con características de pertenecer y ser simpatizantes del Partido Nacional de la época y/o de Patria y Libertad, potenciándose y aumentando su número en el tiempo. Éstos desarrollaron labores de inteligencia, organizándoseles en dos grupos, que ubicaban, vigilaban y seguían a la o las víctimas, y también participaban en la planificación de los operativos de detención, involucrándose en ocasiones en detenciones, tortura y la ejecución de sus víctimas.
b) Que, cesando el funcionamiento de la Fiscalía de Aviación, las jefaturas con toda la organización existente para la represión operativa, continuaron con su actividad fuera del orden legal, ahora en persecución de las directivas del Partido Comunista y la Juventud Comunista, tanto de su Comité Central como de sus diferentes Regionales, ocupando para esos fines distintos inmuebles, como la casa de Apoquindo, un hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos éstos en centros de detención clandestinos, para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, y finalmente el inmueble de calle Dieciocho asignado a Carabineros, que correspondía al inmueble del ex diario El Clarín, denominándosele La Firma.
c) Que, a las labores operativas de represión política desarrolladas por la Fuerza Aérea y civiles, en el periodo de sus actividades represivas en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, cárcel La Prevención, que se le denominó ‘Remo Cero’, se suman a estas actividades operativas Carabineros, Marina y Ejército, conociéndose con posterioridad a esta ilegal organización como ‘Comando Conjunto’.
d) Que, en la mañana del día 28 de agosto de 1975, alrededor de los 08:00 horas, en un barrio del sector sur de Santiago, en el trayecto de su casa al trabajo, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Miguel Ángel Rodríguez Gallardo, chapa política ‘Quila’ o ‘Quilaleo’, el cual había sido ubicado con anterioridad por agentes represivos del Estado y, hasta la mañana de su detención era vigilado y seguido por un equipo de investigación de funcionarios de la Fuerza Aérea, los cuales se comunicaron por medio del equipo móvil que portaban a un segundo equipo constituido por civiles que actuaban bajo la cobertura de seguridad perimetral de un grupo de agentes, quienes continuaron con la posta de seguimiento de la víctima cuando éste se subió a un bus, quienes procedieron a su detención.
e) Que, un tercer equipo de civiles operó muy próximo al equipo que efectuó la detención, a unos cincuenta metros aproximadamente, a fin de darles cobertura en su accionar y asegurar la integridad física de los aprehensores.
f) Que, Rodríguez Gallardo el día de su detención, permaneció esposado y vendado en un edificio en calle Bulnes, Santiago, para en horas de la tarde ser llevado a un hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, donde fue torturado y, durante el largo tiempo que permaneció prisionero, se le mantuvo encadenado de manos y pies, siendo trasladado a diferentes centros de detención ilegal y continuamente torturado, descrito a foja 3293 por el prisionero de ‘Nido 1’, Juan Bautista Sepúlveda Arancibia, como ‘un esqueleto con ropa y su cara una calavera con piel’, perdiéndose su rastro en Remo Cero.
g) Que, el 8 de septiembre de 1975, alrededor de las 19:00 horas, un equipo operativo integrado por dos funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile y un colaborador, ex militante de la Juventud Comunista y ex prisionero político en la Academia de Guerra Aérea, cuando circulaban a la altura del paradero 26 de Gran Avenida, éste último reconoció a Alonso Fernando Gahona Chávez, militante comunista, de chapa ‘Yuri’, dando aviso a sus compañeros, con quienes, portando armas de fuego, procedieron a abordarlo y detenerlo (lo que fue observado por un compañero de trabajo del detenido que circulaba por el sector a corta distancia), trasladándolo al recinto de detención conocido como Nido 20, ubicado en calle Santa Teresa Nº 037, La Florida, desconociéndose hasta la fecha su paradero o destino”.