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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de 131 presos de Punta Peuco. Fue presentado por cambios en régimen de visitas

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada estableció que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en nombre de 131 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, debido a cambios en el régimen de visitas implementados por Gendarmería.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal –compuesta por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado Jorge Hales– determinó que el recurso de amparo no es adecuado para impugnar una decisión administrativa de la institución penitenciaria.

El fallo explica: “El recurso de amparo es una acción cautelar constitucional para proteger contra privaciones de libertad y amenazas ilegales a la seguridad individual, según el artículo 21 de la Constitución”.

La resolución añade: “El recurso de amparo se enfoca en la libertad personal del afectado, pero en este caso, la irregularidad señalada es administrativa, lo que excede el propósito de este recurso y debe ser abordado mediante otra acción constitucional”.

Además, la autoridad administrativa tiene facultades, según los artículos 53 a 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para restringir el régimen de visitas, sin afectar las garantías fundamentales del artículo 21 de la Constitución.

Por lo tanto, “se rechaza la acción de amparo presentada en favor de 131 internos de Punta Peuco contra Gendarmería de Chile”.