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Corte rechaza libertad condicional a asesino de Tucapel Jiménez y fija jurisprudencia

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por Carlos Herrera Jiménez, por no cumplir con los requisitos para la libertad condicional.

De paso, fijó una importante jurisprudencia: Condenado que mantenga una o más causas abiertas distintas a la de la condena, no puede optar a beneficios intrapenintenciarios. Ello al menos limita los intentos de la derecha de concederles beneficios de libertad condicional.

El fallo no se refiere a los acuerdos internacionales en materia de esta clase de beneficios a presos por delitos de lesa humanidad que prohibe toda forma de beneficios intrapenitenciarios, lo que no se está cumpliendo en nuestro país, poniendo a Chile al margen del derecho internacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por excluir a Carlos Alberto Herrera Jiménez, de la lista de postulantes al beneficio de la libertad condicional.

El fallo de la Corte de Apelaciones fue unánime (causa rol 496-2018), y dictado por la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya Cuadra, Alejandro Rivera y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó actuar arbitrario de la recurrida al denegar la postulación del interno que se encuentra procesado en causa penal.

"Que, conforme expone la recurrida, el amparado se encuentra sometido a proceso en la causa penal N° 2182-1998, episodio Pisagua, por lo que no corresponde que sea postulado al beneficio de libertad condicional por esta sola razón, conforme al artículo 1° del Decreto N° 2442 y al artículo 1° del Decreto Ley N° 321, que establece el beneficio citado para los presos condenados", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Sin perjuicio de ello, conforme a los antecedentes acompañados, se constata que a esta fecha el amparado se encuentra en libertad provisional bajo fianza".

"En razón de lo anterior y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el deducido por Carlos Alberto Herrera Jiménez, en contra de Gendarmería de Chile", concluye.