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Corte rechaza recurso de Matías del Río contra TVN por sacarlo de programa Estado Nacional

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del directorio y director ejecutivo del canal de televisión estatal TVN por haber apartado al periodista Matías del Río de la conducción del programa de actualidad política Estado Nacional.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada, desestimó la procedencia del recurso por extemporáneo y declaró, además, que resulta improcedente que la judicatura le imponga al canal cómo debe formular su línea editorial.

“Respecto a la alegación de falta de oportunidad del recurso formulada tanto por Televisión Nacional de Chile y su Director Ejecutivo así como por los miembros del Directorio de la televisora pública, ambos son contestes —y así resultó ser un hecho público y notorio– que el periodista en cuestión retomó la conducción del programa, dejando sin efecto la decisión editorial adoptada en su oportunidad, por lo que el arbitrio pierde oportunidad, ya que los hechos que dieron origen a este libelo, no se continuaron materializando con posterioridad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido en la especie, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, vale decir, la posibilidad de disponer medidas efectivas tendientes al restablecimiento del derecho amagado, y en la situación particular, lo acaecido con el Sr. Matías del Río Covarrubias”.

En esa línea, se indica que “se ha promovido una alegación por parte del recurrente, tendiente a que esta Corte haga una declaración en la forma en que TVN de Chile debe formular su línea editorial. Al respecto, la judicatura no puede realizar una declaración de tal naturaleza, toda vez que ello se aleja de la naturaleza de una acción constitucional, y puede llegarse al absurdo de que, una declaración en tal sentido, constituya un acto de censura previa proscrito en nuestro ordenamiento jurídico, y que precisamente, es objeto de protección en la garantía constitucional del N° 12 del artículo 19 de la Constitución, no resultando procedente que esta Corte imponga el cómo la recurrida debe formular su línea editorial”.

“Por las razones precedentemente expuestas, el recurso de protección deberá ser rechazado, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, expresa el fallo.